jueves, 7 de julio de 2011

Utilización Óptima de Trabajo y Recursos de Origen Neuquino en Obras Hidroeléctricas y Ferroviarias


PROYECTO DE LEY N° 7171


EXPTE D-144/11


La Honorable Legislatura de la Provincia de Neuquén sanciona con fuerza de ley:




Utilización Óptima de Trabajo y Recursos de Origen Neuquino en Obras Hidroeléctricas y Ferroviarias


Artículo 1º: La participación preponderante de trabajadores, técnicos, profesionales, productos naturales e industrializados, y empresas productoras de bienes y servicios de origen neuquino en la construcción, desarrollo y explotación del proyecto correspondiente, será requisito imprescindible para el otorgamiento de cualquier tipo de autorización o concesión para la construcción o explotación de Obras Hidráulicas e Hidroeléctricas, y de Vías de Ferrocarril y Transporte Ferroviario.


Artículo 2º: El incumplimiento inicial o sobreviniente de lo prescripto en el Artículo 1º será causa suficiente de nulidad de la concesión o autorización otorgada, y del traspaso al Estado de todos sus bienes e instalaciones sin costo ni resarcimiento alguno.


Artículo 3º: En cada caso el Poder Ejecutivo creará una Comisión Especial de Utilización Óptima de Trabajo y Recursos Neuquino que tendrá por función producir dictamen sobre el requisito establecido en el Artículo 1º elevándolo al Poder Ejecutivo y a la Legislatura Provincial, previo al otorgamiento de la autorización o concesión, y hacer un seguimiento permanente de la marcha del proyecto en relación a su objeto de análisis dictaminando sobre alteraciones que se produzcan en las condiciones que hubieran fundado el dictamen favorable original.


Artículo 4º: Cada Comisión Especial de Utilización Óptima de Trabajo y Recursos Neuquino estará conformada por:


Un representante designado por la UOCRA;


Un representante designado por la Cámara de la Construcción;


Tres representantes del Poder Ejecutivo Provincial, uno de los cuales será su presidente.


Artículo 5º: De forma.

viernes, 19 de noviembre de 2010


PLANTA DE CAMPAMENTO Nº 11 DE ANGOSTURA DE ICALMA, VILLA PEHUENIA

PROYECTO 7020
DE DECLARACIÓN
EXPTE.D-456/10

Presentado el día 18 de noviembre de 2010

Autor: KOGAN, Ariel Gustavo

Acompañado por: LONGO, Fanny Noemí - GONCALVES, Hugo Alberto GUIDALI, Miguel Ángel - SAGASETA, Luis Andrés -Bloque PJ- MARTÍNEZ, María Soledad -Bloque Frente Alternativa Neuquina- CANINI, Rodolfo -Bloque UNE-MUN-PS- BENÍTEZ, Tomás Eduardo - SÁEZ, José Luis - CONTARDI, Luis Gastón - OLTOLINA, Juan Romildo -Bloque UCR-.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECLARA:

Artículo 1° De interés del Poder Legislativo la puesta en funcionamiento de la Planta de Campamento Nº 11 de Angostura de Icalma, Villa Pehuenia, creada por Resolución 1914/09 del Consejo Provincial de Educación, en las antiguas instalaciones de la Escuela Nº 90, en cuanto se culmine la obra del nuevo edificio de dicha escuela y, la misma se traslade.

Artículo 2° Comuníquese al Consejo Provincial de Educación de la Provincia del Neuquén.

FUNDAMENTOS

Villa Pehuenia es una localidad donde su geografía de lagos y montañas, nieve y sol, ha permitido el desarrollo turístico tanto en la temporada estival como en la invernal.
En la temporada estival la actividad campamentil y de vida en la naturaleza es una de las principales, desarrollándose la misma hasta hace unos diez años casi toda en forma agreste, tendencia a ser suprimida con el paso de los años, dando lugar a la actividad controlada, por lo cual el camping organizado es uno de los principales modos de alojamiento.
En la actividad escolar los contenidos de vida en la naturaleza, al no contar con instalaciones adecuadas, y las pocas que existen en la Provincia no son accesibles dada la gran demanda, se terminan suprimiendo en pos de lo que es factible para la institución escolar.
Es así que los contenidos de ecología, donde los conceptos fundamentales que la sustentan se transmiten desde la teoría, no son llevados a la práctica con la asiduidad necesaria para una verdadera concientización de la problemática ambiental. Las buenas prácticas respecto del accionar del ser humano en la naturaleza y el medioambiente son fundamentales hoy en el desarrollo de nuestra sociedad y la evolución de nuestra especie.
La Planta de Campamento Nº 11 de Angostura de Icalma se presenta como el lugar propicio para que las instituciones educativas del Departamento Aluminé, la Provincia y el país puedan desarrollar los contenidos curriculares de vida en la naturaleza del área de Educación Física, así como actividades invernales dada la cercanía del Centro Invernal Batea Mahuida.
A su vez, la Planta de Campamento Nº 11 de Angostura de Icalma, nueva institución de la localidad, generará oportunidades laborales para pobladores y será una institución con la que podrá contar la comunidad para llevar adelante actividades sociales, educativas, deportivas, culturales, de capacitación, entre otras.
Puesta en funcionamiento esta importante institución, permitirá resolver el problema del alojamiento en situaciones ya no sólo de contingentes escolares que visiten nuestra localidad, sino también comitivas relacionadas con el deporte, la cultura, capacitación, turismo, etcétera.

martes, 2 de noviembre de 2010


II JORNADAS PATAGÓNICAS DE JUEGO Y CULTURA EN COMODORO RIVADAVIA

PROYECTO 7005
DE DECLARACIÓN
EXPTE.D-436/10

Declaracion 1164

Presentado el día 1 de noviembre de 2010

Autor: KOGAN, Ariel Gustavo

Acompañado por: GONCALVES, Hugo Alberto LONGO, Fanny Noemí - SAGASETA, Luis Andrés -Bloque PJ- CANINI, Rodolfo -Bloque UNE-MUN-PS- MARTÍNEZ, María Soledad -Bloque Frente Alternativa Neuquina- CASTAÑÓN, Graciela Noemí -Bloque MPN-.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECLARA:

Artículo 1° De interés del Poder Legislativo las “II Jornadas Patagónicas de Juego y Cultura”, que se realizará del 19 al 21 de noviembre en la ciudad de Comodoro Rivadavia.

Artículo 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial; a la Legislatura de la Provincia del Chubut; a la Municipalidad de Comodoro Rivadavia y al Grupo Recreación Patagonia.

FUNDAMENTOS

Entre el 19 y 21 de noviembre se llevarán a cabo las “II Jornadas Patagónicas de Juego y Cultura” en la ciudad de Comodoro Rivadavia, organizado por “Recreación Patagonia”, un colectivo cooperativo, integrado por especialistas de distintas áreas de estudios: recreación, docencia, educación popular, trabajo social, musicoterapia y deporte, un grupo que desea trabajar por el fortalecimiento de los vínculos sociales.
Debido a la búsqueda de nuevas formas de intervención social e intentando construir una mirada acerca de cómo el juego atraviesa la cultura, y cómo las instituciones de la Patagonia se relacionan con el juego y la realidad social, es que están convencidos que las herramientas lúdicas son superadoras.
Recreación Patagonia entiende que el juego es productor de autonomía en tanto se lo aborde como un elemento pedagógico y educativo. Por el contrario, en la medida que el juego sólo se establezca como un mero elemento expresivo, o lo que se entiende comúnmente como “el jugar por jugar”, es decir, el juego acotado a una perspectiva de entretenimiento, se constituye en un pasatiempo sin sentido de libertad. Consideran que intervenir en la trama de relaciones sociales y comunitarias desde un aspecto lúdico y recreativo contribuye en la generación de nuevos espacios de diálogo y apertura donde las instituciones y personas que trabajan con el juego se reconozcan entre sí y desarrollen en los ciudadanos la posibilidad de intervenir directamente en la cultura local y regional, ya que el juego tiene como principal característica la transmisión de la cultura.
Las Jornadas están pensadas como un espacio de formación y capacitación, un espacio para potenciar y valorizar el rol de las instituciones patagónicas y sus intervenciones lúdico-sociales. Se busca colaborar en la interrelación de las instituciones que están trabajando con y para el juego como una forma de aprendizaje a fin de socializar experiencias, formar redes lúdicas, crear y recrear nuevos espacios y buscar nuevas herramientas de trabajo.
El eje articulador que atravesará este año las Jornadas será: ¿Qué es lo que pasa en mi barrio?. Abordar la realidad lúdica desde el ámbito comunitario como el ámbito privilegiado de soporte espacial de las relaciones sociales. “El barrio sirve como marco de vida para el desenvolvimiento de la actividad humana. Su escala permite la interacción y solidaridad entre individuos, el aprendizaje, la expresión política, el desarrollo de la base económica…”
Es por todo lo expuesto que el esfuerzo merece ser acompañado por la declaración de interés del Poder Legislativo.

martes, 26 de octubre de 2010


MODIFICAR EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 2600

PROYECTO 6989
DE LEY
EXPTE.D-418/10
Ley N° 2735

Presentado el día 25 de octubre de 2010

Autores: FIGUEROA, Rolando Ceferino -MPN- KOGAN, Ariel Gustavo -PJ-.
Acompañado por: CANINI, Rodolfo -Bloque UNE-MUN-PS- BENÍTEZ, Tomás Eduardo INAUDI, Marcelo Alejandro -Bloque UCR- MUÑIZ SAAVEDRA, Graciela María -Bloque MPN-

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1° Modifícase el artículo 13 de la Ley 2600, que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 13 Las empresas comprendidas en la presente Ley, por las actividades determinadas en la misma, abonarán una Tasa Anual de Inspección y Contralor Ambiental
de inspección y contralor para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental de la Actividad Hidrocarburífera, cuyo monto se calculará adicionando los siguientes valores:
Por hectárea de concesión de exploración o explotación, cincuenta centavos ($ 0,50) anuales.
Por pozo activo cuatrocientos pesos ($ 400) anuales. Se considera pozo activo, el que en el ejercicio anual vencido haya completado el término de ciento ochenta (180) días de producción continua o alternada por año.
Por pozo inactivo, trescientos pesos ($ 300) anuales.
Para la definición del carácter activo o inactivo de los pozos se utilizará lo establecido en el Decreto provincial Nº 1631/2006 y en la Resolución de la Secretaría de Energía y Combustible de la Nación Nº 5/95, Capítulo II -Categorías de pozos- inciso B.
Cuando la actividad desarrollada sea el movimiento integral del petróleo y gas natural en todas sus etapas, hasta el punto de entrega y operación de terminales de carga de hidrocarburos de la concesionaria, el valor de la tasa anual se obtendrá de la siguiente forma:
Para petróleo: cincuenta centavos ($ 0,50) por cada metro cúbico del volumen total anual de petróleo en condición comercial entregado el año calendario anterior, de acuerdo al Decreto nacional 44/91, para la venta o transferencia.
Para gas natural: siete cienmilésimas de peso ($ 0,00007) por cada metro cúbico del volumen total anual de gas en condición comercial entregado el año calendario anterior para la venta de acuerdo a la Resolución ENARGAS 622/98.
Pesos uno ($ 1,00) por metro cúbico de material a tratar y tratado, en trabajos de remediación de suelos.
La tasa ambiental se abonará anualmente en el transcurso del mes de enero, de acuerdo a la Declaración Jurada obligatoria a ser presentada antes del 31 de enero de cada año.
Los incumplimientos a lo prescripto en la presente Ley darán lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 28 de la Ley 1875 (TO 2267).
Los fondos recaudados por imperio de la presente Ley serán destinados a solventar su implementación, comprendiendo las tareas necesarias para el funcionamiento y seguimiento de las acciones de control, inspección y supervisión ambiental, de las actividades detalladas en el artículo 1º, teniendo en cuenta los principios rectores para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, establecidos en la Ley 1875 (TO 2267).
Los fondos percibidos en concepto de tasa anual ambiental ingresarán a una cuenta especial habilitada al efecto, del Banco de la Provincia del Neuquén (BPN SA). La administración de dichos fondos estará a cargo de la Subsecretaría de Medio Ambiente o el organismo que lo reemplace.”.

Artículo 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

El 30 de julio del año 2008 se sancionó la Ley provincial 2600, que tiene por objeto extremar las medidas de resguardo y protección ambiental en relación a la actividad hidrocarburífera.
Al efecto se crea un mecanismo de control que implica la obtención de un Certificado de Aptitud Ambiental por parte de las empresas que desarrollan actividades de exploración, perforación, explotación, almacenamiento, transporte de hidrocarburos y otras conexas.
La Ley pone en cabeza de la Subsecretaría de Medio Ambiente la organización y la ejecución de las inspecciones, el control y el monitoreo correspondiente, así como el otorgamiento de las licencias ambientales establecidas por la Ley 1875, y el certificado ambiental ya mencionado.
Simultáneamente, y en función de la adhesión al presente sistema, los municipios de primer categoría tendrán a su cargo la función de control e inspección descripta.
A los efectos del financiamiento de todas estas actividades, se ha creado en la Ley una tasa ambiental que debe ser pagada anualmente por las empresas que desarrollan la actividad hidrocarburífera.
El Tribunal Superior de Justicia dictó una medida cautelar suspendiendo la vigencia de esta tasa ante un planteo de inconstitucionalidad presentado por un contribuyente ante la falta de precisión en el artículo 13 de la Ley 2600 -que creó la mencionada tasa- y objetando la eventual delegación constitucional de atribuiciones del Poder Legislativo al Poder Ejecutivo.
Por esta razón -y por resolver esta cuestión que tiene demorado el sistema de control medioambiental a la actividad hidrocarburífera- es necesario modificar la redacción del artículo 13 de la Ley 2600 estableciendo con absoluta precisión los valores y las formas de cálculo de la tasa en cuestión.
Luego de las consultas con la Subsecretaría de Medio Ambiente hemos redactado el siguiente proyecto de Ley que esperamos sea acompañado por la Honorable Legislatura de la Provincia.

martes, 7 de septiembre de 2010


REPUDIO A LA PERSECUCIÓN DEL PUEBLO GITANO EN FRANCIA ADOPTADAS POR EL PRESIDENTE NICOLAS SARKOZY

PROYECTO 6924
DE DECLARACIÓN
EXPTE.D-336/10

Presentado el día 7 de septiembre de 2010

Declaración N° 1137

Autor: KOGAN, Ariel Gustavo

Acompañado por: GUIDALI, Miguel Ángel - SAGASETA, Luis Andrés - JARA, Amalia Esther - LUCERO, Luis Miguel -Bloque PJ- SÁNCHEZ, Paula Rayén -Bloque Movimiento Libres del Sur- MARTINEZ, María Soledad -Bloque Frente Alternativa Neuquina- CANINI, Rodolfo -Bloque UNE-MUN-PS- BAUM. Daniel -Bloque Servicio y Comunidad- RACHID, Horacio Alejandro -Bloque Opción Federal- SÁNCHEZ, Carlos Enrique -Bloque Apertura Popular de Neuquén- DE OTAÑO, Silvia Noemí - CASTAÑÓN, Graciela Noemí - GONZÁLEZ, Carlos Horacio - LORENZO, Carlos Omar - GÓMEZ, Juan Bernabé - PACHECO, Carlos Argentino - MATTIO, Darío Edgardo - RUSSO, José FIGUEROA, Rolando Ceferino -Bloque MPN- INAUDI, Marcelo Alejandro - OLTOLINA, Juan Romildo - SÁEZ, José Luis -Bloque UCR-.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECLARA:

Artículo 1° Su más enérgico repudio a las medidas de persecución y expulsión colectiva del pueblo gitano de Francia adoptadas por el presidente Nicolas Sarkozy.

Artículo 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial; al Poder Ejecutivo nacional; al Congreso de la Nación Argentina; a la comunidad gitana de Neuquén, y a la Presidencia de la República Francesa.

FUNDAMENTOS

La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial es uno de los principales tratados internacionales en materia de derechos humanos.
La Constitución de la Nación Argentina, que rige actualmente a la República Argentina, en su última reforma llevada a cabo en 1994 establece que tienen rango constitucional en virtud del artículo 75, inciso 22, diversos tratados internacionales, entre ellos la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
En su primer artículo la Convención define el concepto de “discriminación racial” adoptando un criterio amplio que alcanza a diferentes modalidades de discriminación, distinción, restricciones o preferencias, ya sea por motivo de “raza, color, linaje u origen nacional o étnico”. Sin embargo el Tratado se cuida de aclarar que el mismo no puede ser utilizado de ningún modo para afectar las normas internas de los Estados en materia de ciudadanía e inmigración, en tanto no se establezcan discriminaciones en contra de ciertas nacionalidades. Finalmente la Convención aclara que no se encuentra prohibido por la misma tomar medidas de discriminación positiva.
La Declaración formulada por la UNESCO sobre racismo y prejuicios raciales, contiene tres puntos fundamentales:
Todos los hombres que viven en nuestro tiempo pertenecen a la misma especie y descienden del mismo tronco;
La división de la especie humana en “razas” es convencional y no implica ninguna jerarquía en ningún orden;
En el estado actual de los conocimientos biológicos, no podemos atribuir las realizaciones culturales de los pueblos a diferencias de potencial genético: éstas se explican totalmente por su historia cultural. Basta invertir estos términos para obtener una radiografía del racismo.
El racismo es una forma de discriminación de las personas recurriendo a motivos raciales, tono de piel u otras características físicas de las personas, de tal modo que unas se consideran superiores a otras. El racismo tiene como fin intencional o como resultado, la disminución o anulación de los derechos humanos de las personas discriminadas. Apareció en Europa en el siglo XIX con el fin de justificar la supremacía de una supuesta “raza blanca” sobre el resto de la Humanidad.
La discriminación racial es un concepto que suele identificarse con el de racismo y que lo abarca, aunque se trata de conceptos que no coinciden exactamente. Mientras que el racismo es una ideología basada en la superioridad de unas razas o etnias sobre otras, la discriminación racial es un acto que, aunque suele estar fundado en una ideología racista, no siempre lo está. En este sentido hay que tener en cuenta que la discriminación racial positiva (cuando se establecen discriminaciones con el fin de garantizar la igualdad de las personas afectadas), constituye una forma de discriminación destinada a combatir el racismo.
El racismo suele estar estrechamente relacionado y ser confundido con la xenofobia, es decir el “odio, repugnancia u hostilidad hacia los extranjeros”. Sin embargo existen algunas diferencias entre ambos conceptos, ya que el racismo es una ideología de superioridad, mientras que la xenofobia es un sentimiento de rechazo; por otra parte la xenofobia está dirigida sólo contra los extranjeros, a diferencia del racismo. El racismo también está relacionado con otros conceptos con los que a veces suele ser confundido, como el etnocentrismo, los sistemas de castas, el clasismo, el colonialismo, el machismo e incluso la homofobia.
Las actitudes, valores y sistemas racistas establecen, abierta o veladamente, un orden jerárquico entre los grupos étnicos o raciales, utilizado para justificar los privilegios o ventajas de las que goza el grupo dominante.
Para combatir el racismo, la Organización de Naciones Unidas adoptó en 1965 la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y estableció el día 21 de marzo como Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial.
La desigualdad es el trato desigual o discriminatorio de un individuo hacia otro debido a su posición social, económica, religiosa, sexo, raza, entre otros. La desigualdad o discriminación no obtiene relevancia social hasta que no haya principios o derechos fundamentales a la igualdad. Las minorías sociales son las que más sufren trato desigual.
Las grandes entidades o grupos usan la discriminación para mantener control de los pequeños grupos. Esto se ve mayormente en el área de la política y la religión donde éstos aíslan a los grupos minoritarios para así seguir controlando y acaparando ciertas áreas de la sociedad.
En virtud de la adhesión de nuestro país a dicha Convención y por los rechazos de las diferentes organizaciones de Derechos Humanos, del Comité ONU para la Eliminación de la Discriminación Racial, y de la Santa Sede, debemos en nombre del pueblo gitano que reside en nuestro país y en nuestra Provincia, una Declaración en defensa de los derechos humanos de esta raza minoritaria, en repudio de este plan de repatriación colectiva, sin evaluar cada caso concreto de personas y niños gitanos llevado a cabo por el presidente francés, llena de contenidos estériles, en pos de la defensa de una de las comunidades más antiguas de la historia del mundo.
Queremos manifestar que este gesto contribuye al reconocimiento de esta raza en Argentina, que se estipula en número de más de 350.000 personas, de los 12.000.000 millones que habitan en el mundo.
Por todo lo expuesto es que solicitamos el acompañamiento y urgente tratamiento de este proyecto de Declaración para su posterior sanción.

jueves, 2 de septiembre de 2010


REFINANCIAMIENTO DE DEUDAS


PROYECTO 6909
DE LEY
EXPTE.D-313/10

Presentado el día 30 de Agosto de 2010 en Sesión (*)

Autor: KOGAN, Ariel Gustavo

Acompañado por: CALDERÓN, Alejandro - GONCALVES, Hugo Alberto GUIDALI, Miguel Ángel - JARA, Amalia Esther - LONGO, Fanny Noemí - SAGASETA, Luis Andrés -Bloque PJ-.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1° Autorizar al Poder Ejecutivo provincial a refinanciar las deudas que tenga con sus acreedores cuando los nuevos convenios contengan las siguientes condiciones:

Quita de capital de la deuda original.

Ampliación o nuevo plazo de gracia.

Ampliación del período de amortización.

Disminución de la tasa de interés y demás costos financieros.

Artículo 2° El Poder Ejecutivo provincial distribuirá entre los municipios de la Provincia un monto igual al treinta por ciento (30%) de las quitas obtenidas en los convenios de refinanciación de la misma forma que está previsto en el Decreto Nº 739/09.

Artículo 3° El Poder Ejecutivo provincial pondrá a disposición de los municipios en concepto de préstamo un monto igual al treinta por ciento (30%) de la suma de capital e intereses que debía amortizar durante los años 2010 y 2011, en concepto de deudas que se refinancien en la misma proporción que la prevista en el Decreto Nº 739/09, y con las mismas condiciones de período de gracia, plazo de amortización y tasa de interés obtenida del acreedor del Estado provincial.

Artículo 4° Los fondos previstos en los artículos 2º y 3º tendrán como destino específico la ejecución de obras y la adquisición de equipamiento de interés municipal, no pudiendo ser utilizados para la financiación de gastos corrientes.

Artículo 5° El Poder Ejecutivo provincial saldará las deudas que mantenga con los municipios en concepto de tasas, contribución de mejoras, convenios impagos y cualquier otro concepto en doce (12) cuotas iguales y consecutivas a partir del mes de enero de 2011, a fin de establecer el monto de las mencionadas deudas, el Estado provincial y los Estados municipales mantendrán un período de negociación que finalizará el 30 noviembre del año 2010.

De no alcanzarse los acuerdos respectivos, se someterán las diferencias a un dictamen de una comisión que integre al efecto el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia del Neuquén, que deberá expedirse antes del 31 de diciembre de 2010, y cuyo veredicto será aceptado por las partes.

Artículo 6° El desistimiento de acciones judiciales iniciadas por el Estado provincial en defensa de sus derechos patrimoniales y/o por el cobro de sumas de dinero requerirá una Ley especial en cada caso cuya iniciativa corresponde al Poder Ejecutivo, que deberá acompañar los dictámenes del fiscal de Estado, asesor general de Gobierno, y de una Comisión Especial del Colegio de Abogados de Neuquén. Los que deberán coincidir en la convivencia jurídica del desistimiento.

Si los dictámenes mencionados en el párrafo anterior no determinaran con claridad la conveniencia del desistimiento, el acuerdo extrajudicial deberá incluir una compensación razonable a las pretensiones demandadas por el Estado provincial.

Artículo 7° El Estado provincial no reconoce ni abona ningún honorario por la actuación de profesional alguno en el caso de desistimiento de acciones judiciales en los términos de la presente Ley.

Artículo 8º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Expuestos en Cámara.

(*) Se toma fecha 30/08/2010 del sello fechador de Mesa General de Entradas y Salidas HLN.

sábado, 10 de julio de 2010


FORO EDUCATIVO PROVINCIAL

PROYECTO 6823
DE LEY
EXPTE.D-203/10

Presentado el día 9 de junio de 2010

Ley N° 2724

DE OTAÑO, Silvia Noemí - MATTIO, Darío Edgardo - MUÑIZ SAAVEDRA, Graciela María - SANDOVAL, Ariel Alejandro -Bloque MPN- KOGAN, Ariel Gustavo -Bloque PJ- BAUM, Daniel -Bloque Servicio y Comunidad- SÁNCHEZ, Carlos Enrique -Bloque Apertura Popular de Neuquén-.

PROYECTO 6823
DE LEY
EXPTE.D-203/10

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

FORO EDUCATIVO PROVINCIAL

CONVOCATORIA

Artículo 1° La Honorable Legislatura Provincial, en cumplimiento de los artículos 109 y 189 inciso 3, convoca al pueblo de la Provincia y a sus organizaciones gremiales, sociales, culturales, económicas, religiosas, políticas y territoriales al Foro Educativo Provincial, propiciando su participación en todo el ámbito de la Provincia del Neuquén.

OBJETO

Artículo 2° El objeto del Foro Educativo Provincial es formular y elaborar un Documento Final que contenga las bases para la sanción de la ley educativa provincial con la finalidad de mejorar la calidad y garantizar la inclusión educativa.

MARCO NORMATIVO

Artículo 3° La Constitución Provincial en general, y su Capítulo II, Título III, artículos 109 a 133 en particular; la normativa nacional vigente del área en cuestión, tales como la Ley nacional 26.206, la Ley 25.864, las Resoluciones del Consejo Federal de Educación; y la regulación provincial, constituyen el marco normativo del Foro Educativo Provincial.

TEMARIO

Artículo 4° El temario del Foro Educativo Provincial, a fin de encauzar el debate en todas las etapas y focalizar las conclusiones del Documento Final, es el siguiente:

Principios, derechos y garantías:

Derechos de enseñar y aprender.

Educación como bien público.

Responsabilidad del Estado provincial.

Correlato con la ley nacional y la Constitución Provincial.

Financiamiento del Sistema Educativo.

Integración del Sistema Educativo Provincial con las demás jurisdicciones.

Derechos y obligaciones de los integrantes de la comunidad educativa: alumnos, docentes, padres y no docentes.

Fines y objetivos de la política educativa:

Educación de calidad.

Promoción de la justicia social a partir de la educación.

Inclusión plena y políticas universales.

Obligación escolar.

Formación integral del ciudadano.

Información pública de datos y estadísticas educativas.

Carrera docente: formación permanente, capacitación, perfeccionamiento.

Actualización con el mundo del trabajo y la producción.

Estructura del Sistema Educativo Provincial:

Armonización con legislación existente.

Regionalización de estructuras del sistematizados.

Niveles de Sistema Educativo: inicial, primario, secundario, superior.

Educación técnico profesional.

Educación artística.

Educación especial, sus alcances.

Educación permanente de jóvenes, adultos, adultos mayores y formación profesional.

Educación física.

Educación intercultural.

Educación ambiental.

Agencia de acreditación de competencias laborales.

Ámbito de desarrollo de la educación:

Espacios públicos de base física o virtual.

Articulación y redes de trayectos educativos en los diferentes niveles y modalidades.

Ámbitos urbanos, suburbanos, rurales, contextos de encierro domiciliarios y virtuales.

Administración del Sistema y gobierno escolar:

Armonización con legislación existente.

Niveles de gobierno y responsabilidad.

Órganos de gobiernos y administración del Sistema.

Participación en el gobierno y la administración de sus actores y representantes.

Consejeros escolares.

Planeamiento educativo.

Gestión pública y privada.

Administración de la infraestructura escolar.

COMISIÓN ORGANIZADORA

Artículo 5° La organización del Foro Educativo Provincial está a cargo de una Comisión Organizadora compuesta por:

La presidenta de la Honorable Legislatura Provincial.

Los integrantes de la Comisión de Educación de la Honorable Legislatura Provincial y los presidentes de los Bloques constituidos en la Cámara.

La presidenta y tres (3) miembros del Cuerpo Colegiado del Consejo Provincial de Educación.
El secretario de Estado de Educación; y

Un (1) representante designado por el Poder Ejecutivo provincial.

Artículo 6° Serán autoridades de la Comisión Organizadora y conformarán su órgano ejecutivo:
La presidenta de la Legislatura Provincial.

La presidenta de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, quien se desempeñará como presidenta alterna.

Un (1) vicepresidente primero y un (1) vicepresidente segundo, elegidos entre los integrantes de la Comisión de Educación.

Un (1) secretario, a cargo del secretario de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

Artículo 7° La Comisión Organizadora adoptará sus decisiones por simple pluralidad de sufragios de los miembros de la misma, presentes al momento de su reunión.

Artículo 8° Son funciones de la Comisión Organizadora:

Definir la metodología a aplicar para asegurar la participación de todos los sectores, sin parcialidades ni exclusiones.

Elaborar pautas de organización, funcionamiento, y documentación soporte para los debates.

Establecer la metodología de trabajo para el desarrollo del temario, que permita su análisis sistemático e integral.

Artículo 9° El órgano ejecutivo es presidido por la presidenta de la Honorable Legislatura Provincial y, en forma alterna, la presidenta de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y es asistido para el cumplimiento de sus funciones por un equipo de especialistas y la Secretaría Legislativa de la Honorable Cámara.

Artículo 10° Son funciones del órgano ejecutivo:

Difundir y convocar al Foro Educativo Provincial.

Hacer efectiva la invitación a sectores previstos en el artículo 1° de la presente Ley.

Velar por la aplicación de las disposiciones adoptadas por la Comisión Organizadora, y brindar informes durante el proceso de cumplimiento de las mismas.

Designar al equipo de especialistas.

Elevar al Congreso Educativo el Documento Final elaborado por el equipo de especialistas.

Toda acción tendiente al cumplimiento del objeto de la presente Ley.

EQUIPO DE ESPECIALISTAS

Artículo 11 El equipo de especialistas ha de regular su funcionamiento estableciendo metodologías y pautas de trabajo a fin de cumplir su objetivo, de relevar el producto de la participación, analizar y elaborar un Documento Final, el que será puesto a disposición del órgano ejecutivo.

Artículo 12 El equipo de especialistas contará con la asistencia de una Secretaría integrada por personal de las Prosecretarías Administrativa y Legislativa de la Honorable Legislatura Provincial.

CONGRESO EDUCATIVO PROVINCIAL

Artículo 13 El Congreso Educativo Provincial está conformado por: la presidenta de la Honorable Legislatura Provincial, la Comisión Organizadora prevista en el artículo 5°; los intendentes y/o los presidentes del Concejo Deliberante de los municipios y comisiones de fomento, y un (1) representante de cada organización de la sociedad civil que haya presentado una ponencia.
Artículo 14 El Congreso Educativo será presidido por la Presidencia a cargo de la Legislatura Provincial, con la Presidencia alterna de la presidenta de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Honorable Legislatura Provincial.

Artículo 15 La Honorable Legislatura Provincial deberá tratar el proyecto de Ley de Educación que remita el Congreso Educativo Provincial dentro del término de doce (12) meses a contar desde el momento en que tome estado parlamentario, para cuya sanción será necesaria una mayoría de cuatro quintos (4/5) de sus miembros.

ETAPAS DE LA REALIZACIÓN

Artículo 16 La realización del Foro Educativo Provincial se compone de las etapas de:
Difusión.

Organización, y Desarrollo.

ETAPA DE DIFUSIÓN

Artículo 17 La Etapa de Difusión tiene como finalidad la difusión e información pública de la presente Ley, de la temática educativa, del documento de información previsto en el artículo 22, y la efectiva convocatoria a participar del Foro Educativo Provincial.

ETAPA DE ORGANIZACIÓN

Artículo 18 La Etapa de Organización tiene como finalidad la adopción de los mecanismos de consultas y la coordinación del procedimiento de selección de los métodos de recolección de datos y opiniones acerca del temario previsto en el artículo 5º.

martes, 6 de julio de 2010


FUNDACIÓN CATALINA

PROYECTO 6848
DE DECLARACIÓN
EXPTE.D-240/10

Presentado el día 6 de julio de 2010

Declaración 1118

Autor: KOGAN, Ariel Gustavo

Acompañado por: LONGO Fanny Noemí -Bloque PJ- MARTÍNEZ, María Soledad -Bloque Frenta Alternativa Neuquina-.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECLARA:

Artículo 1° De interés del Poder Legislativo la tarea de prevención, asistencia, docencia e investigación en dificultades psicosociales, de niños y adolescentes que desarrolla en San Martín de los Andes la Fundación Catalina.

Artículo 2° De forma.

FUNDAMENTOS


La Fundación Catalina funciona desde 1989 y cuenta desde 1992 con la Personería Jurídica Nº 1909/92. Desde el inicio se autoimpuso como misión hacer lugar en los niños y adolescentes a un futuro posible, hacer lugar al saber, hacer lugar en el lugar, a cuidar lo propio y lo que nos rodea, hacer lugar al respeto y al cuidado de los valores humanos.
Realiza prevención, asistencia, docencia e investigación en dificultades psicosociales, de niños y adolescentes, mediante programas de capacitación y cursos de educación no formal (Centro Digital Comunitario, escuela del oficio de plantar, talleres de arte y de prevención en salud psicosocial).
Con la tarea conjunta de técnicos especialistas y psicólogos en cada grupo aúna en sus programas la tarea técnica necesaria para que los niños y jóvenes aprendan un oficio o arte de su interés y, colabora con su desarrollo integral al incorporar el cuidado de su interior como sujetos en una comunidad. La atención en los valores es un eje de la tarea.
Capacita docentes, padres y personas de la comunidad interesadas e involucradas en tareas con niños y jóvenes.
Principales actividades desarrolladas
Área asistencia:
Coordinación de la red Acuda -Asistencia Comunitaria en el Uso Indebido de Drogas- desde 1992 hasta 2006.
Asistencia clínica gratuita a niños, adolescentes y padres desde 1993.
Asistencia a instituciones y docentes en abordaje a problemáticas de adicciones, violencia y sexualidad desde 1992.
Asistencia a padres en Centro de Orientación a Padres.
Área prevención en salud psicosocial:
Talleres de prevención en salud psicosocial -drogas, sexualidad reproductiva, violencia- en barrios de la localidad, escuelas y organizaciones comunitarias, juntas vecinales, escuelas de la localidad y en la sede institucional. Destinados a niños y adolescentes, a líderes comunitarios, a profesionales, a instituciones públicas y privadas.
Área capacitación:
1) Formación y capacitación a docentes, profesionales y líderes comunitarios:
Capacitación a docentes de escuelas primarias y secundarias de la localidad en problemáticas de la niñez y la adolescentes desde 1993 a la fecha.
Sede tutoría local en Programa de Capacitación a Distancia para el Gerenciamiento de Organizaciones Comunitarias de la Secretaría de Desarrollo Social de la Nación 1997, 1998.
Capacitación a líderes comunitarios sobre prevención.
Realización de Primeras Jornadas Transdisciplinarias: El padre; El silencio y La ley para docentes y profesionales 1994, auspiciadas por Universidad Nacional del Comahue (UNCO); Universidad de Buenos Aires (UBA); Consejo Superior de la Magistratura de Neuquén; Municipalidad de San Martín de los Andes; Sociedad Argentina de Bioética.
Realización del seminario: Prevención, algunas respuestas posibles, 1998, dirigido a docentes, profesionales, líderes comunitarios, auspiciado por Universidad Nacional del Comahue (UNCO); Universidad de Buenos Aires (UBA); posgrado de Facultad de Humanidades; Fundación Estilos; Municipalidad de San Martín de los Andes; Secretaría de Salud y Acción Social de la Provincia del Neuquén.
Seminario: Ética y estética de la subjetividad actual para profesionales, 2001.
Producción artística ética y estética, dictado para artistas y profesionales y docentes, 2001.
Seminario de capacitación profesional a profesionales de la salud mental desde 1999 a 2006.
Conferencias abiertas a la comunidad -las más destacadas-: La pareja en el fin del milenio; Problemáticas de las adicciones en el tiempo actual; Adolescencia actual; Niños en riesgo; Violencia actual; Lo sagrado y la función; ¿Puede un niño ser un criminal?; La Madera: una arquitectura para la paz; El arte como posibilidad social; Arte y transformación social; Los niños de la era electrónica; Posibilidades de prevención en la comunidad; Nuevas formas de la droga y su tratamiento clínico, entre otras, dictadas a docentes de la Fundación y por invitados de alto reconocimiento en las materias a tratar a nivel nacional e internacional.
2) Capacitación de jóvenes entre 13 y 24 años -educación no formal-:
Los adolescentes eligen el taller o programa que más les gusta y en cada taller o programa hay un docente técnico y un psicólogo responsable de trabajar, enseñar y desarrollar los programas de prevención objeto de la misión de la Fundación.
Capacitación en tareas silviculturales, forestación y transformación de la madera, en escuela del oficio de plantar del Programa (UNAB) -Un niño; Un árbol; Un Bosque, años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 hasta 2004.
Proyecto Plan-T-Arte: planteado 2006 inicio de reconversión del terreno, desarrollado hasta la actualidad.
Capacitación en informática, formación de líderes comunitarios en informática -desde el Centro Digital Comunitario-: 180 jóvenes capacitados desde 2002.
Capacitación artística:
Taller de realización cinematográfica -cátedra de realización cinematográfica de la Universidad de La Plata-; realización de video: ¿Qué nos pasa?, sobre uso indebido de drogas en nuestra comunidad, año 1993; video: “La bolsa o la vida”, de prevención de consumo de inhalantes.
Talleres de expresión artística para niños 1993; 1994; 1995; 1998; 2001; 2002; 2003; 2004.
Taller de artes plásticas desde 1993; 1994; 1995; 1996; 1997; 1998; 2001; 2002; 2003; 2004.
Taller de fotografía 1995; 1996; 1997.
Taller de comunicación 1994; 1995; 1996; 2000; 2001; 2003, se realizaron desde este taller campañas de prevención comunitaria para la Municipalidad de San Martín de los Andes.
Taller de teatro para jóvenes, 1993; 1994; 1995; 1996; 1998; 2000; 2001; 2202; 2003; 2005.
Otras actividades institucionales:
Diagnóstico local participativo, centrado en jóvenes entre 13 y19 años, 1999, realizado con escuelas públicas y privadas y barrios de la localidad para desarrollo detección de problemáticas y búsqueda de soluciones para ese grupo etario.
Realización del programa UNAB -forestación de 125 ha; 30% de arriendo al campo y 85 ha para los niños-, de pino ponderosa -para niños huérfanos reales o funcionales-, otorgamiento de 25 becas.
Realización de video: ¿Qué nos pasa?; La problemática del consumo.
Realización de video: “La Bolsa o la Vida”, de prevención de consumo de inhalantes.
Publicaciones:
Encrucijada, diagnóstico local participativo.
Relato de un salto, diagnóstico local participativo.
Publicaciones de trabajos científicos sobre problemáticas del consumo y patologías actuales en la niñez, realizadas en revistas de divulgación, y en congresos nacionales e internacionales.
Semifinalistas en el certamen anual del Banco Mundial “Innovaciones para situaciones de pobreza”.
Participación en organismos nacionales e internacionales:
Vicepresidencia del Fondo para las Américas.
Miembro fundador del Consejo Nacional de Políticas Sociales.
Miembro activo del Consejo de la Niñez, la Adolescencia y la Familia.
Convenios y alianzas de cooperación:
Convenio con la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental.
Convenio con la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha Contra el Narcotráfico (SEDRONAR).
Convenio con Universidad Nacional del Comahue (UNCo).
Convenio con Universidad de Buenos Aires (UBA), Facultad de Psicología.
Convenio con Secretaría de Desarrollo Social de la Provincia del Neuquén.
Convenio con la Municipalidad de San Martín de los Andes.
Convenio con la Cámara Forestal Neuquina.
Convenio con Fundación Estilos.
Convenio con Cooperativa de Agua Potable de San Martín de los Andes.
Convenio con Cooperativa Telefónica de San Martín de los Andes.
Convenio con Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).
Principales entidades patrocinantes con aportes financieros:
Secretaría General de la Presidencia de la Nación.
Secretaría de Medio Ambiente de Nación.
Subsecretaria de Desarrollo Social de la Provincia del Neuquén.
Municipalidad de San Martín de los Andes.
Universidad Nacional del Comahue (UNCo).
Cámara Forestal Neuquina.
Fondo Nacional de las Artes.
SEDRONAR.
Fundación Antorchas.
Fundación AVINA (Suiza).
Emlal IItalia).
Equidad, Compañía Social.
Fundación SES.
Fundación Tuyú.
Fundación Niños de Argentina.
Estancia Quemquemtreu.
Estancia Mil Rosas.
Roemmers.
Acindar.
Caso Comercial.
Corralón Patagónico.
De la Canal Vidrios.
Patrimonial:
La Fundación tiene forestadas 125 hectáreas en Estancia Quemquemtreu, de las cuales 30% son de arriendo al campo y 70% de los chicos becados. Posee un Centro Digital Comunitario, un predio de 8.000 metros dado en comodato por la Municipalidad de San Martín de los Andes en chacra 2 de esa ciudad, donde se encuentra la sede propia con aulas, consultorios, baños con duchas , cocina y secretaría.
Ha becado a 25 niños huérfanos reales o funcionales para desarrollar sus estudios.
Ha capacitado a más de 60 jóvenes por año en su Centro Digital Comunitario. Ha capacitado a más de 90 jóvenes en actividades de forestación y vivero. Ha brindado asistencia, capacitación en prevención y otros talleres a 60 jóvenes y niños por año desde su fundación.
Es por todas estas razones que la Fundación Catalina merece ser declarada de interés del Poder Legislativo.

jueves, 4 de marzo de 2010


SOLIDARIDAD CON EL HERMANO PUEBLO CHILENO

PROYECTO 6685
DE DECLARACIÓN
EXPTE.D-039/10

Presentado el día 3 de marzo de 2010

SANDOVAL, Ariel Alejandro - GONZÁLEZ, Carlos Horacio - MATTIO, Darío Edgardo MUÑIZ SAAVEDRA, Graciela María - PACHECO, Carlos Argentino - RUSSO, José MONSALVE, Aramid Santo - GÓMEZ, Juan Bernabé - LORENZO, Carlos Omar -Bloque MPN- SÁNCHEZ, Paula Rayén -Bloque Movimiento Libres del Sur- KOGAN, Ariel Gustavo BENÍTEZ, Tomás Eduardo - LONGO, Fanny Noemí - SAGASETA, Luis Andrés BIANCHI, María Cecilia - JARA, Amalia Esther - FONFACH VELASQUEZ, Yenny Orieth - LUCERO, Luis Miguel - GUIDALI, Miguel Ángel - CONTARDI, Luis Gastón -Bloque Concertación Neuquina para la Victoria- MARTÍNEZ, María Soledad -Bloque Frente Alternativa Neuquina- CANINI, Rodolfo -Bloque UNE-MUN-PS-.

Declaración 1058

PROYECTO 6685
DE DECLARACIÓN
EXPTE.D-039/10


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECLARA:

Artículo 1° Su más profunda solidaridad con el hermano pueblo chileno ante la catástrofe causada por el reciente terremoto.

Artículo 2° Que le hace llegar su fraterno abrazo y condolencias por los centenares de fallecidos causados por el sismo.

Artículo 3° Que expresa su más amplio respaldo y aliento al pueblo y Gobierno chileno en la difícil tarea de reconstrucción que tienen por delante.

Artículo 4° Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial y al Gobierno de la República de Chile.


FUNDAMENTOS


El pasado sábado a la madrugada un terremoto de inusitada virulencia sacudió el sur de nuestra hermana República de Chile, destruyendo literalmente las regiones del Maule y el Bío-Bío y dañando seriamente incluso la infraestructura de su capital, Santiago.
La presente Declaración expresa el sentido pesar que siente nuestra Provincia por las consecuencias del fuerte sismo que sufrieron nuestros hermanos y vecinos chilenos, que tuvo epicentro en la costa frente a las localidades de Curanipe y de Cobquecura, a aproximadamente 150 km al noroeste de Concepción y a 63 km al suroeste de Cauquenes, afectando principalmente las regiones chilenas de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, O'Higgins, Maule, Bío-Bío y Araucanía, que acumulan más de 13 millones de habitantes, y significan cerca del 80% de la población total del hermano país; y el posterior tsunami que impactó las costas chilenas como producto del terremoto, destruyendo varias localidades ya devastadas por el impacto telúrico.
Lo que no logró destruir el sismo, fue golpeado por un fuerte maremoto que agravó más las consecuencias.
Los cientos de muertos hermanos chilenos enlutan nuestros corazones y nos acercan en un emocionado abrazo a la distancia a quienes aún los están llorando.
Miles de viviendas destruidas, carreteras destrozadas, servicios esenciales interrumpidos, aeropuertos inoperables y desesperación generalizada por el presente inmediato y el futuro, hablan a las claras de la crítica situación que atraviesa el pueblo chileno.
Desde Neuquén, y como representantes de la voluntad de un pueblo cuyos lazos con nuestros hermanos chilenos que viven del otro lado de la cordillera son históricos y permanentes, es nuestra obligación expresarle al pueblo y Gobierno chileno nuestra solidaridad y respaldo, y al mismo tiempo hacerlo sentir.

sábado, 20 de febrero de 2010


MODIFICACION LEY N°611
PROYECTO 6669
DE LEY
EXPTE.D-018/10
Presentado el dia 17 de Febrero de 2010
Autor: KOGAN, Ariel Gustavo
Ley N° 2962

Acompañado por: INAUDI, Marcelo Alejandro -Bloque Concertación Neuquina para la Victoria-. Con la adhesión: FONFACH VELASQUEZ, Yenny Orieth - LONGO, Fanny Noemí BIANCHI, María Cecilia - CONTARDI, Luis Gastón - OLTOLINA, Juan Romildo SAGASETA, Luis Andrés - BENÍTEZ, Tomás Eduardo - LUCERO, Luis Miguel - JARA, Amalia Esther - GUIDALI, Miguel Ángel - SÁEZ, José Luis -Bloque Concertación Neuquina para la Victoria- SÁNCHEZ, Paula Rayén -Bloque Movimiento Libres del Sur - MARTÍNEZ, María Soledad - GONCALVES, Hugo Alberto -Bloque Frente Alternativa Neuquina - CANINI, Rodolfo -Bloque UNE-MUN-PS-.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:


Artículo 1° Modificase el artículo 12 de la Ley 611 (TO Resolución 677), que quedará redactado de la siguiente forma:


“Artículo 12 Los tres Poderes del Estado provincial, a través de sus reparticiones responsables, sus organismos centralizados y descentralizados, las entidades autárquicas, autónomas, municipalidades y comisiones de fomento adheridas, están obligados a:
Practicar los descuentos al personal de su dependencia y liquidar las contribuciones a cargo de ella, conforme a esta Ley y demás disposiciones que se dicten;

Depositar mensualmente a nombre del Instituto, dentro de los cinco (5) días de efectuado el pago, los descuentos y aportes, en las agencias o sucursales del Banco Provincia del Neuquén SA (BPN SA) o donde lo indique el Instituto;

Remitir, dentro de los cinco (5) días de efectuado el pago, las planillas de sueldos y jornales que correspondan a los descuentos, aportes y demás contribuciones con los comprobantes de depósitos respectivos;

Comunicar al Instituto, dentro de los cinco (5) días de producidos los decretos y resoluciones de altas y bajas del personal, sus licencias, sanciones, etc.;

En general, cumplimentar en tiempo y forma las demás disposiciones que la presente Ley establece, o que la autoridad de aplicación competente disponga.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo, hará personalmente responsables a los directores de Administración, al contador General de la Provincia, al tesorero o funcionario que tenga la efectiva disposición de los fondos del organismo, ente o empresa que se trate, y solidariamente a los miembros de su máximo órgano de conducción, quienes responderán con su patrimonio particular, y tal conducta será considerada como mal desempeño del cargo a fin de poner en marcha los mecanismos de remoción previstos en la Constitución Provincial.

Sin perjuicio de las responsabilidades establecidas, la Tesorería de la Provincia deducirá de los giros de fondos que se detallan a continuación, las sumas que se adeuden al Instituto de Seguridad Social del Neuquén, depositando dentro de los dos (2) días hábiles dichos montos a nombre del mismo:

Participaciones en el producido de impuestos que correspondiere a los municipios adheridos y a los Poderes Judicial y Legislativo.

Toda remesa o transferencia que deba realizar a cualquier organismo centralizado, descentralizado, ente o empresa, y hasta su concurrencia.
A tales efectos, la liquidación que practique el Instituto será suficiente para proceder a la retención y posterior depósito a favor del Instituto, siendo el tesorero de la Provincia, el contador General de la Provincia, el Ministro de Hacienda y el gobernador, responsables en forma personal y solidaria del cumplimiento de tal obligación.”.

Artículo 2° La deuda exigible que, a la fecha de sanción de la presente Ley, las reparticiones mencionadas en el artículo 1º mantengan con el Instituto de Seguridad Social del Neuquén (ISSN) en concepto de aportes personales retenidos y contribuciones a cargo del empleador, deberá ser cancelada hasta en un máximo de treinta y seis (36) cuotas iguales y consecutivas, o con la entrega de letras que tengan como mínimo seis (6) amortizaciones semestrales iguales y consecutivas de capital e intereses, con una tasa de interés del doce por ciento (12%) anual en ambos casos.

Artículo 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

“Usted es bienvenido, su obra social no”. Miles de afiliados al Instituto de Seguridad Social del Neuquén son sorprendidos diariamente al requerir los servicios de algún prestador que adopta dicha actitud como consecuencia del recurrente atraso en los pagos de parte de la obra social.

El descalabro financiero del Instituto no es casual, como tampoco lo es el deterioro de las prestaciones que -indefectiblemente- trae aparejado.

La Ley 611 establece claramente en su artículo 12 la ineludible obligación de las reparticiones estatales de practicar los descuentos pertinentes y depositar los importes resultantes a la orden del Instituto dentro de los 5 días de efectuado el pago de los salarios. Sin embargo, no establece dicha norma legal penalidad alguna para su incumplimiento, salvo la actualización del importe conforme la variación del haber mínimo jubilatorio, y un interés del 6% anual. Las consecuencias son previsibles: cumple quien quiere, y quien no quiere utiliza esos recursos con otros fines, contribuyendo irresponsablemente al deterioro de las prestaciones.

Así, y conforme a la información brindada por el propio administrador al Consejo de Administración, al 11 de febrero del corriente año se registran -entre otros- los siguientes créditos a favor del ISSN por aportes y contribuciones:

Administración Central $ 46.941.459
Consejo Provincial de Educación $ 37.804.854
EPEN $ 17.008.937
Poder Judicial $ 22.172.213
Municipalidad de Neuquén $ 14.378.612
Dirección Provincial de Vialidad $ 2.061.019
EPAS $ 1.880.624

Surge claro que estas reparticiones estatales, a pesar de la obligación legal de depositar los aportes dentro del quinto día de abonados los salarios, la incumplen deliberadamente.

Seguramente priorizando otras cuestiones, sin advertir que con la salud no se juega.

Es por ello que el presente proyecto está dirigido a salvar el vacío legal del artículo 12 de la Ley 611, estableciendo las más severas penalidades a los funcionarios que incumplan la obligación de liquidar los aportes y contribuciones, incluyendo la obligación de responder con sus bienes personales.

Se establece también el incumplimiento como causal de remoción, en los términos y con los alcances que la propia Constitución Provincial lo determina, para aquellos funcionarios que estén alcanzados por los mecanismos establecidos en nuestra Carta Magna.

viernes, 5 de febrero de 2010


LEY IMPOSITIVA 2681
PROYECTO 6660
DE LEY
EXPTE.D-006/10
Ley N° 2689
Presentado el día 4 de febrero de 2010

Autor: Ariel G. KOGAN

Acompañado por: INAUDI, Marcelo Alejandro- Bloque Concertación Neuquina para la Victoria-.


PROYECTO 6660
DE LEY
EXPTE.D-006/10


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:


Artículo 1° Derógase el artículo 33 de la Ley 2681.

Artículo 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

La sanción de la nueva Ley Impositiva en diciembre pasado que llevó el número 2681, generó, -como fue anticipado en el debate legislativo por el Bloque de la Concertación- efectos perjudiciales inmediatos sobre los pequeños contribuyentes y sobre gran parte de la población.
En su artículo 33, la Ley mencionada establece nuevas tasas retributivas de carácter judicial que encarecen injustificadamente el acceso a la Justicia, especialmente de quienes tienen menores recursos, alejándolos de ella, en un verdadero hecho de discriminación.
Partiendo de la definición de acceso a la Justicia como igualdad en el acceso a los servicios jurídicos, la equidad nacional (acceso a servicios jurídicos ofrecidos en el mercado) y la igualdad ante la ley, vemos que el de no discriminación es un concepto que se encuentra profundamente ligado con este derecho.
El acceso a la Justicia sirve para enfocar dos propósitos básicos del sistema jurídico por el cual la gente puede hacer valer sus derechos y/o resolver sus disputas bajo los auspicios generales del Estado.
En primer término, el sistema debe ser igualmente accesible para todos.
En segundo término, debe dar resultados individual y socialmente justos.
Así, en la cuestión del acceso a la Justicia se observa una tensión entre los polos de igualdad formal e igualdad real. Por ello, no es de extrañar que autores como Santos (1991) señalen que el tema del acceso a la Justicia es aquel que más directamente formula las relaciones entre proceso civil y justicia social, y entre igualdad jurídico-formal y desigualdad socio-económica.
En este orden de ideas, Bergoglio (1998) observa que, despejado el problema de la igualdad ante la ley, la atención debe centrarse en las desigualdades económicas y sociales que afectan a distintos sectores de la población.
Existe consenso colectivo sobre la inaplazable necesidad de asegurar operativamente el postulado del libre e irrestricto acceso a la Justicia.
Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación: “Que no corresponde restringir el acceso a instancias judiciales, so color de interpretaciones dogmáticas y de excesivo rigor formal (...) ya sea mediante la obligatoriedad del pago previo de tasas, de los montos de condena, la imposición de depósitos previos, el establecimiento de montos mínimos para recurrir u otros requerimientos económicos de cualquier índole -en la medida que condicionen, restrinjan o limiten el acceso a la jurisdicción”- Fallos 308:490, 311:2478 y que: “De conformidad con el criterio expuesto en Fallo 319:2805, el adecuado resguardo de la garantía constitucional de acceso a la justicia, impone afirmar que la tasa de Justicia no es exigible con anterioridad al dictado de la sentencia, momento en el cual el Estado podrá hacer efectivo el gravamen de quien correspondiere, según la imposición de costas.” Fallo 326:1870.
Es obvio que no es suficiente un derecho igual si éste se aplica a personas económica y socialmente desiguales. Los obstáculos a la igualdad son obstáculos a la libertad. Recordemos el Preámbulo (segundo Considerando) de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que aspira a que los seres humanos sean liberados del temor y de la miseria para que puedan disfrutar de la libertad. Por eso la democracia además de ser jurídico-política, debe ser económica, social y cultural. Un derecho igual para personas económica y socialmente desiguales no produce igualdad, no es democracia y viola los derechos humanos.
De ahí que la Corte haya dispuesto que la garantía de la igualdad implica que todas las personas sujetas a una legislación determinada dentro del territorio de la República sean tratadas del mismo modo y que las distinciones que efectúe el legislador en supuestos que estime distintos, obedezcan a una objetiva razón de diferenciación y no a propósitos de persecución o indebido privilegio de personas o grupo de personas (Fallos 300:1049; 308:857; 309:964). Para garantizar el debido proceso, además es necesario que exista un nivel equiparado de asistencia técnica, pues al decir de un destacado autor: ¿quién se defenderá cuando de hecho no pueda hacerlo con igualdad de armas? Trasladado al procedimiento laboral, es la pregunta que debemos responder cuando se priva a una de las partes de una prueba, por carecer de medios para afrontar los gastos de su producción. La respuesta es tan obvia como flagrante la denegación de justicia.
La Corte Suprema ha decidido que el ejercicio de un derecho constitucional no puede quedar supeditado a la capacidad económica de la parte, ante la falta comprobada e inculpable de los medios para afrontar dichas erogaciones.
El concepto de acceso a la Justicia deviene de una política pública “que no debe ser proporcional a los ciudadanos, más tutela judicial, lo que ocasiona más litigiosidad, ni reducir algunos de los costes públicos que comporta la litigiosidad, sino facilitar el acceso a aquel procedimiento de tutela jurídica de los derechos que sea más efectivo y requiera menores costes de todo tipo.”.
Es por todas estas razones que impulsamos con este proyecto la derogación del artículo 33 de la Ley 2681.

lunes, 2 de noviembre de 2009

CICLO DE FOROS DEL DEPORTE Y LA ACTIVIDAD FISICA

PROYECTO 6609
DE DECLARACIÓN
EXPTE.D-379/09
Presentado el dia 29 de octubre de 2009
Autor: Ariel KOGAN
Cofirmantes: Soledad MARTINEZ y Miguel Angel GUIDALI

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECLARA:

Artículo 1º De interés del Poder Legislativo el Ciclo de Foros del Deporte y la Actividad Física cuya primera etapa correspondió al centro de la Provincia y se llevó a cabo en la ciudad de Zapala el día 14 de septiembre, cuya segunda etapa corresponderá al sur de la Provincia y se desarrollará el día 6 de noviembre en la ciudad de San Martín de los Andes; y que tendrá continuidad en foros similares que se realizarán en la ciudad de Chos Malal para el norte provincial; en la ciudad de Cutral Có para la zona petrolera, finalizando en la ciudad de Neuquén para la región de la Confluencia.

Artículo 2º De forma.

FUNDAMENTOS

La promoción del deporte y la actividad física como función del Estado excede los aspectos vinculados con lo lúdico, la utilización del tiempo libre y el esparcimiento.
Su clara vinculación e incidencia en la salud, la educación, la seguridad y la organización de la sociedad, constituye la esencia del fundamento por el cual el Estado debe dedicar recursos humanos, financieros, físicos, y organizativos para llevar adelante esta función.
De acuerdo a los objetivos que se planteen serán las metas a fijarse y las políticas de Estado a diseñar y ejecutarse.
Por tal motivo los Foros del Deporte y la Actividad Física pretenden generar un espacio plural donde todos los actores vinculados puedan expresar sus particulares visiones y colaborar en construir y diseñar una política de Estado en la materia que pueda ser puesta a disposición de las autoridades nacionales, provinciales y municipales.
Esta actividad, que ya tuvo su primer etapa en la ciudad de Zapala donde profesores de Educación Física, dirigentes de instituciones deportivas de diversos grados, líderes y promotores de deporte comunitario y funcionarios municipales del centro de la Provincia debatieron un temario específico sobre el fondo de la cuestión en esta materia e iniciaron el camino de elaborar las conclusiones que llevará a este Foro por el resto de las regiones de la Provincia, permitirá la más amplia y federal participación en la elaboración del final que pretende bosquejar una política de Estado en materia deportiva.

viernes, 30 de octubre de 2009

PRESUPUESTO PROVINCIAL 2010

PROYECTO 6608
DE DECLARACIÓN
EXPTE.D-377/09

Presentado el dia 28 de octubre de 2009
Autor: KOGAN, Ariel Gustavo
Cofirmantes: OLTOLINA, Juan Romildo - FONFACH VELASQUEZ, Yenny Orieth - SAGASETA, Luis Andrés - LUCERO, Luis Miguel - BIANCHI, María Cecilia CONTARDI, Luis Gastón - GUIDALI, Miguel Ángel - SÁEZ, José Luis - INAUDI, Marcelo Alejandro - BENÍTEZ, Tomás Eduardo - JARA, Amalia Esther - LONGO, Fanny Noemí -Bloque Concertación Neuquina para la Victoria- GONCALVES, Hugo Alberto MARTÍNEZ, María Soledad -Bloque Frente Alternativa Neuquina-.


PROYECTO 6608
DE DECLARACIÓN
EXPTE.D-377/09

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECLARA:


Artículo 1° De máxima prioridad la inclusión de las inversiones detalladas en los Anexos I, II y III -que forman parte de la presente- en el Presupuesto provincial del año 2010.

Artículo 2° Que exhorta al Poder Ejecutivo provincial a incluir en el proyecto de Ley de Presupuesto 2010 las partidas correspondientes a las inversiones previstas en el artículo 1º, y a confeccionar los proyectos ejecutivos de aquellas obras o trabajos que eventualmente no los tuvieran.

Artículo 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.

FUNDAMENTOS

Como es habitual durante los segundos semestres hemos realizado un relevamiento alternativo de las necesidades de inversión pública que básicamente en materia de educación, salud, agua y saneamiento y vivienda requiere la comunidad de nuestra Provincia.

Más de 3.000 contactos con autoridades de escuelas y hospitales, dirigentes de organizaciones sociales y económicas, intendentes, concejales y ciudadanos de toda la Provincia nos permiten elaborar un detalle de las obras y trabajos públicos que a juicio de estos actores directos de cada una de las áreas estratégicas del Estado consideran prioritarias.

De tal forma, estas obras fueron compendiadas y listadas con el objeto de que las mismas sean incluidas en el Presupuesto del año 2010 con partidas suficientes que permitan su ejecución o, en los casos que correspondan, la elaboración de sus proyectos ejecutivos y el inicio de las mismas.
Es por todo ello que solicitamos al conjunto de los diputados que aprueben este proyecto de Declaración que le solicita al gobernador la inclusión de estas obras en el proyecto de Presupuesto del año próximo que nos eleve oportunamente.

viernes, 23 de octubre de 2009


CONVOCAR AL SR. MINISTRO DE GOBIERNO, TRABAJO, JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS, DR. JORGE O. TOBARES

PROYECTO 6600
DE RESOLUCIÓN
EXPTE.D-368/09

Presentado el día 23 de octubre de 2009

COFIRMANTES: KOGAN, Ariel Gustavo - INAUDI, Marcelo Alejandro - BENÍTEZ, Tomás Eduardo – Bloque Concertación Neuquina para la Victoria.-


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
RESUELVE:

Artículo 1° Convocar al señor ministro de Gobierno, Trabajo, Justicia y Derechos Humanos, doctor Jorge O. Tobares, en los términos del artículo 224 de la Constitución Provincial, a informar a esta Honorable Legislatura Provincial sobre su actuación en la ocupación de tierras fiscales linderas al aeropuerto de la ciudad de Neuquén -por parte de un grupo de docentes del CPEM 49 de esta ciudad, ocurrido el día 28 de noviembre de 2008-, en sesión especial cuya fecha será oportunamente determinada y notificada con la debida antelación.

Artículo 2° Comuníquese al señor ministro de Gobierno, Trabajo, Justicia y Derechos Humanos.

FUNDAMENTOS

Con fecha 28 de noviembre de 2008, en horas de la mañana, se produce una “toma” de terrenos fiscales frente al aeropuerto de la ciudad de Neuquén, sobre calle Zeballos.
A raíz de la ocupación del terreno fiscal se inició una investigación penal ante el Juzgado de Instrucción N° 6 de esta ciudad (Expte. N° 21.192/08 caratulado “Comisaría N° 12 s/Investigación usurpación”).
Constituido personal de la Comisaría Nº 12 en el lugar constatan a las 10,30 hs de ese mismo día, que un grupo de personas se había asentado en el lugar y estaba procediendo a alambrarlo, refiriendo al personal policial que “tenían autorización del ministro Tobares” para ocuparlo.
En declaraciones radiales del día 23/10/09, el delegado de la toma Juan Carlos Baldebenito ratificó la autorización del ministro Tobares para ocupar el terreno (Programa Código Urbano, conducido por Alejando López, FM La red).
Esta curiosa “autorización ministerial” se pone de manifiesto si se considera que el mismo día de la usurpación (28/11/08), la Cooperativa “Nuestro Sueño Neuquino” le informa al ministro Tobares que “ante la desesperación de ver usurpado este terreno y sentir el peligro de pérdida del lugar que hemos presentado como propuesta, nos vimos obligados a tomar la decisión de resguardarlo con el objetivo de evitar que el mismo sea tomado, el cual lo hemos cercado precariamente por carecer de suficientes recursos que nos permitan darle mayor seguridad y todos nosotros estamos preservándolo” (fs. 6 del expediente penal). Es decir, para evitar que fuera “tomado”, lo tomaron ellos.
¿Qué hizo el ministro Tobares ante la inminencia de una ocupación ilegal de un terreno de propiedad del Estado provincial? Lo que hizo fue lo siguiente: en la misma fecha en que se cristaliza la ocupación del terreno (28/11/08), liderada por la señora Isabel Amelia Miere, directora del CPEM 49 de esta ciudad, el propio ministro de Gobierno, Educación y Cultura, doctor Jorge Tobares, remitió una nota al director provincial de Tierras, señor Luis Martínez, haciéndole saber que:
“Un grupo de docentes del CPEM 49 ha presentado solicitud a efectos de adquirir terrenos en el predio fiscal ubicado en la zona aeropuerto, detallando las coordenadas del inmueble.
Este Ministerio, siempre y cuando se den las condiciones legales y técnicas, está considerando la viabilidad de acceder al pedido efectuado, quedando pendiente hasta el momento verificar aspectos de tipo técnico.
Sin perjuicio de ello, es que le solicito se proceda a la reserva del predio identificado precedentemente, sin que se le asigne otro destino por el momento.
Asimismo le informo que en virtud de haber tomado intervención la ADUS en la atención de las necesidades planteadas por este grupo de personas, se ha encomendado a la Dirección General del Plan Social del Desarrollo Urbanístico de ese organismo la mensura del predio.
Todo ello con la finalidad de realizar las correspondientes subdivisiones y poder continuar con los trámites necesarios a efectos de dar respuesta oportuna a la solicitud efectuada.”.
Firma la nota -de fecha 28/11/08- el ministro Jorge Tobares, según surge de la foja 67/68 del expediente labrado ante el Juzgado de Instrucción N° 6. Mientras Tobares firmaba la nota los docentes ocupaban y cercaban el predio invocando -curiosamente- la autorización del mismo.
De lo que se desprende que el propio ministro Jorge Tobares habría autorizado expresamente la ocupación de un espacio público a un grupo de docentes para alambrarlo y realizar la construcción de viviendas, transgrediendo toda la normativa vigente sobre otorgamiento de soluciones habitacionales, invádiendo competencias propias de otro ministerio, violentando los requisitos para el emplazamiento de objetos en zona de influencia de aeropuertos, fomentando con su accionar un inútil desgaste policial y jurisdiccional, y propiciando con ello la cultura de la “toma”, sin siquiera advertir que el lugar autorizado obstaculiza y penaliza la calle establecida en planificación de emergencia que debiera utilizarse para el ingreso y salida de vehículos de emergencia en contingencias aéreas, esto es, la circulación rápida e inmediata hasta un punto estratégico (pista principal) de camiones de bomberos y ambulancias; según da cuenta el informe presentado por el jefe del Aeropuerto Neuquén, My. Gabriel Fernando Maldonado (fs. 32/33 del expediente penal) en el que recomienda la utilización de ese espacio sólo para recreación (espacio verde, centro deportivo, etc.), no viviendas permanentes, ya que es un predio muy cercano a las operaciones aéreas y de alto riesgo.
La Cooperativa de Vivienda “Nuestro Sueño Neuquino”, que se conformaría con personal docente del CPEM 49 de esta ciudad, ni siquiera estaba inscripta como tal a la fecha de las gestiones del ministro Tobares, según da cuenta el informe de la Dirección Provincial de cooperativas y Mutuales (obrante a fs. 49/50 del expediente penal). Días después, el 3/l2/08 ingresaron vía mail a esa repartición los borradores de acta y estatuto de la mencionada cooperativa, según da cuenta el informe del director provincial de Cooperativas y Mutuales contador Oscar Alberto López (fs. 49).
Con fecha 5 de noviembre de 2008 (23 días antes de la autorización ministerial y de la toma), el Bloque del Movimiento Popular Neuquino ingresa a esta Honorable Legislatura Provincial el proyecto 6233, Expte.D-478/08, proponiendo la creación del Registro Único de Viviendas, de lotes sociales y de mejoramientos, para reglamentar el acceso a la población a una vivienda digna. En sus fundamentos se lee: “... se hace necesario la creación de un Banco de Tierras que articule entre la Provincia y los municipios a efectos de poder desarrollar políticas de loteos sociales para sectores de la sociedad que no pueden de otra manera acceder al lote propio.”, destacando la necesidad de crear un banco de datos para mejorar la información. Rápidamente este proyecto se convirtió en Ley 2638, sancionada un mes después de su presentación, el día 11/12/08. Es decir que mientras los diputados del Movimiento Popular Neuquino propiciaban la creación de un Registro Único de solicitantes para regularizar y transparentar la entrega de lotes, el ministro autorizaba ocupaciones ilegales.
La propia Ley de creación del Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo (Ley 1043), en su artículo 13 establece la obligación del IPVU, a través de la Dirección de Servicios Sociales, de mantener un registro estadístico sobre oferta y demanda habitacional, la evaluación de las necesidades habitacionales y las posibles soluciones a corto, mediano y largo plazo, el estudio de las características socioeconómicas y culturales de la demanda, el estudio de la localización de los planes de viviendas, efectuar la inscripción de los solicitantes en los libros que se lleven al efecto, realizar encuestas socioeconómicas a los solicitantes inscriptos y sus grupos familiares, estudiar y calificar los resultados obtenidos, etcétera. El mismo temperamento fue el que justificó la sanción de la Ley 2638.
Todos estos procesos de planificación y selección de los postulantes tendientes a transparentar el otorgamiento de las soluciones habitacionales han sido soslayados por completo por la actitud del señor ministro, autorizando “tomas”, pidiendo la “reserva” del inmueble ocupado y disponiendo -a su antojo- la realización de las mensuras y subdivisiones de los terrenos usurpados -según sus propias palabras- “a fin de dar respuesta oportuna a la solicitud efectuada.”.
La situación se agrava si se tiene en cuenta que esos terrenos estaban destinados a espacio de recreación y esparcimiento, según convenio suscripto el día 17 de setiembre de 2003 entre la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos de la Provincia y la Comisión Vecinal de Colonia Valentina Norte Urbana, cuya copia obra a fs. 102 del expediente penal.
Del mismo expediente surgen los reiterados reclamos de parte de la Comisión Vecinal, avalado por numerosas firmas de vecinos que observaban atónitos la ilegítima ocupación efectuada bajo la supervisión del ministro Tobares.
Esta actuación ministerial originó, en definitiva, el archivo del expediente penal por la presunta usurpación. Al respecto, los fiscales doctores Gloria Lucero y Horacio Maitini afirman, al peticionar la conclusión y el archivo de las actuaciones, que la ocupación no fue clandestina ya que “conforme la nota obrante a fs. 6 pusieron en conocimiento del señor ministro de Gobierno la actitud que llevarían adelante. Y el propio ministro conforme a la nota de fs. 67/68 ya transcripta solicitó la reserva del predio a la Dirección Provincial de Tierras, siempre y cuando las condiciones legales lo permitan (fs. 132/134 del expediente penal)”, criterio fiscal que fue compartido por el juez que dispuso el archivo.
Las razones apuntadas, de innegable trascendencia institucional, ameritan la convocatoria a sesión especial y comparendo del ministro a brindar las explicaciones del caso.

lunes, 10 de agosto de 2009

DECLARAR DE INTERES EL COMPEONATO ARGENTINO DIVISIONAL "A" DE PATINAJE ARTISTICO

PROYECTO 6476
DE DECLARACIÓN
EXPTE.D-237/09

Presentado el día 6 de agosto de 2009


AUTOR: KOGAN, Ariel Gustavo -

COFIRMANTES: SAGASETA, Luis Andrés - LONGO, Fanny Noemí -Bloque Concertación Neuquina para la Victoria-.


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECLARA:


Artículo 1° De interés del Poder Legislativo el Campeonato Argentino Divisional “A” de Patinaje Artístico, que se realizará del 27 al 30 de agosto en el Estadio Ruca Che de la ciudad de Neuquén.

Artículo 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial y a la Federación Neuquina de Patín.


FUNDAMENTOS

Entre el 27 y 30 de agosto se llevará a cabo en el Estadio Ruca Che de nuestra ciudad el Campeonato Argentino Divisional “A” de Patinaje Artístico. Este torneo llega a nuestra Provincia luego de varios años pues resulta dificultoso organizar un evento de gran envergadura. En este Campeonato participan los principales exponentes de esta disciplina deportiva, ya que muchos de ellos nos representarán en el Mundial de Alemania durante el mes de noviembre en las modalidades Escuela, Libre y Parejas en Alto.
Participarán de esta importante competencia gran cantidad de patinadores provenientes de las federaciones y/o asociaciones Metropolitana; Porteña; Gran Buenos Aires; Provincia de Buenos Aires; Córdoba; Fecocepa -Córdoba-; Entre Ríos; Santa Fe; Misiones; Tucumán; San Luis; Mendoza; Río Negro y Neuquén, otorgando a este campeonato un especial brillo e interés en el ámbito del deporte.
Es por ello que el esfuerzo merece ser acompañado por la Declaración de interés del Poder Legislativo.

miércoles, 8 de julio de 2009


ANTEPROYECTO DE LEY EMERGENCIA SANITARIA GRIPE

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN
SANCIONA CON FUERZA
DE LEY:

DECLARACION DE EMERGENCIA SANITARIA POR EPIDEMIA. OBJETO

Artículo 1º: Declárase la EMERGENCIA SANITARIA con el objeto de enfrentar, controlar y superar la EPIDEMIA generada por el virus INFLUENZA A H1 N1.

DECLARACION DE UTILIDAD PÚBLICA DE LA FORMULA DE ELABORACIÓN DE LOS MEDICAMENTO NECESARIOS

Artículo 2°: Declarase a la formula de elaboración de los medicamentos necesarios para la prevención y cura de la enfermedad producida por el virus denominado Influenza A N1 H1 de utilidad pública y de utilización libre por parte del estado a los efectos de esta ley, sin que ello genere cargo alguno para el erario público.

OTORGAMIENTO DE ATRIBUCIONES EXTRAORDINARIAS AL PODER EJECUTIVO

Artículo 3º: Para cumplir con el objeto determinado en el artículo 1º, otorgase al Poder Ejecutivo Provincial las siguientes atribuciones temporales y extraordinarias:

Suspender, limitar o posponer todo tipo de reuniones que impliquen concentración, aglomeración o hacinamiento de personas, sean estas desarrolladas en lugares públicos o privados, con fines recreativos, artísticos, deportivos, culturales, sociales o políticos; con o sin fines de lucro, para acceder a los cuales se cobre o no entrada.

Limitar la capacidad de albergar trabajadores o de atención al público de los locales destinados a actividades industriales, comerciales o de servicios, tanto de la actividad pública como privada.

Limitar la capacidad de los vehículos destinados al transporte público de pasajeros.

Modificar, ampliar o reducir los horarios de funcionamiento de organismos públicos y de la actividad privada de comercio y servicios.

Poner en funcionamiento nuevos puestos de atención médica e internación y aumentar la capacidad de los ya existentes. A tal fin podrá contratar el personal necesario para reforzar el sistema público de salud y realizar compras directas de medicamentos, bienes y equipos, superando los límites impuestos por la ley 2141 y sus reglamentaciones.

Fabricar o mandar a fabricar los medicamentos genéricos necesarios para prevenir o combatir la enfermedad causada por el virus Influenza A H1 N1 en uso de la facultad dispuesta por el artículo 2° de esta ley.

Toda otra acción o disposición de recursos humanos o financieros que sean necesarios para alcanzar el objetivo previsto en el artículo 1º.

Crear un Fondo Específico y una cuenta especial para financiar las acciones que derivan de la aplicación de esta Ley, que estará a cargo de un Comité de Emergencia Sanitaria presidido por el Ministro de Salud e integrado por el Subsecretario de Salud, un representante del Ministerio de Hacienda Obras y Servicios Públicos, y un representante del Ministerio de Gobierno Educación y Cultura.

Realizar las reestructuraciones presupuestarias que se requieran para dar cumplimiento a la presente Ley.

COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y COORDINACIÓN

Artículo 4º: La Comisión de Desarrollo Humano y Social de la Honorable Legislatura Provincial funcionará como comisión de seguimiento de esta ley y como ámbito de coordinación con el Poder Ejecutivo para redactar y acelerar el proceso de sanción de cualquier otra ley que se requiera para complementar o modificar la presente.

INVITACIÓN A ADHERIR

Artículo 5º: Invitase a todos los municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley.

Artículo 6º: De forma

jueves, 28 de mayo de 2009

EXPROPIACIÓN ZANON
PROYECTO N° 6416
DE LEY
EXPTE N° D- 156/09
Presentado el dia Miercoles 27 de Mayo de 2009
Autor: ARIEL KOGAN

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º: Condicionase el pago por parte del Estado Provincial en cualquier concepto a acreedores de la quiebra de la empresa ZANON S.A. a la previa cancelación total sin ningún tipo de quita y con los intereses correspondientes de todas las acreencias que por salarios tengan los ex trabajadores de la empresa en quiebra , que no participan de la Cooperativa de Trabajo FASINPAT LTDA.

ARTÍCULO 2º: De forma.

FUNDAMENTOS

El avenimiento como forma de conclusión de la quiebra de acuerdo a lo establecido por el articulo 225 de la Ley Nacional Nº 24.522 , establece que deben concurrir todos los acreedores verificados en el proceso, tanto quirografarios como privilegiados. Las indemnizaciones por despido y falta de preaviso dan lugar al privilegio especial sobre las mercaderías, materias primas y maquinarias de propiedad del deudor en el momento de la apertura del concurso o declaración de la quiebra. Según jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los créditos laborales deben ser pagados sin ningún cercenamiento .
A fines de noviembre del año 2.001 la empresa Zanon S.A. despidió a todo el personal de la Planta de Neuquen, eran alrededor de unos trescientos ochenta empleados, de los cuales la mayoría tuvieron que rehacer su vida laboral fuera de la hoy Cooperativa FASINPAT LTDA. con la esperanza de que en algún momento cuando esto proceso de quiebra llegara a su conclusión podrían ver satisfechos sus derechos por lo que estuvieron esperando durante estos siete años.
Dado que el Gobierno Provincial a decidido la utilización de fondos publico para la expropiación de la fabrica ZANON S.A., sin contemplar el pago total a los ex trabajadores de dicha firma perjudicados por esta quiebra.
Revindicando los derechos de estos trabajadores es que solicitamos la satisfacción plena de sus derechos por haber actuado siempre conforme a lo que la ley establece.
Ello es y será la herramienta segura de una política social protectora de los mas débiles.

miércoles, 15 de abril de 2009

LEY DE EMERGENCIA PEDAGÓGICA
PROYECTO N° 6361
DE LEY
EXPTE N° D- 088/09
Presentado el dia Martes 14 de Abril de 2009

Autor: ARIEL KOGAN
Cofirmantes: Guidali, Inaudi, Bianchi, Benitez, Fonfach y Longo

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN
SANCIONA CON FUERZA
DE LEY:

LEY DE EMERGENCIA PEDAGOGICA

OBJETO

ARTICULO 1º: Declárase la EMERGENCIA PEDAGOGICA en todos los niveles del SISTEMA EDUCATIVO de la Provincia, con el objeto de recuperar los días de clase perdidos en el corriente año y de alcanzar el pleno e integral dictado de todos los contenidos curriculares planificados para cada curso.

VIGENCIA

ARTÍCULO 2º: Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación, y hasta el fin del ciclo lectivo 2009.

RECUPERACIÓN DE PERDIDA EFECTIVA DE DÍAS DE CLASES

ARTÍCULO 3º: Los preceptos de la presente ley serán aplicados de acuerdo a la perdida de días de clases efectivamente ocurridos en cada curso o sección de todos los niveles del sistema educativo de la provincia.

PLENA UTILIZACIÓN DEL HORARIO ESCOLAR PARA EL DICTADO DE CLASES

ARTÍCULO 4º: El horario escolar, de lunes a viernes será de utilización exclusiva para el pleno dictado de clases y el desarrollo de los contenidos curriculares, con la sola excepción de lo previsto en el artículo 6º de la presente ley.

REPROGRAMACIÓN DE JORNADAS INSTITUCIONALES

ARTÍCULO 5º: Las JORNADAS INSTITUCIONALES planificadas hasta el fin del actual ciclo lectivo, serán reprogramadas de común acuerdo entre el personal docente y directivo de cada establecimiento, para realizarse en días y horarios que no colisionen con lo establecido en el artículo anterior.

DICTADO DE CLASES EN DÍAS FERIADOS

ARTÍCULO 6º: Los días 25 de Mayo y 9 de Julio serán feriado escolar. El resto de los días programados originalmente como feriados escolares en el calendario vigente, que coincidan con los días establecidos en el artículo 3º, serán destinados al pleno dictado de clases y desarrollo de los contenidos curriculares, con excepción de una hora cátedra que se destinará a rememorar la trascendencia de la fecha correspondiente con el acto escolar alusivo.

SUPLENTES VOLANTES PERMANENTES

ARTÍCULO 7º: Incorpórese en forma permanente hasta el fin del actual ciclo lectivo a cada establecimiento y a cada turno, un docente por cada cinco secciones o fracción mayor a tres, que será seleccionado de acuerdo a la normativa vigente para la designación de suplentes.
Será función de este personal prestar apoyo a los docentes que están a cargo de los cursos y reemplazarlos inmediatamente en caso de ausencia por uso de cualquier tipo de licencia, hasta tanto se designe, si correspondiere, al docente suplente por el mecanismo habitual.

SISTEMA DE MANTENIMIENTO Y REFACCIÓN DE URGENCIA

ARTÍCULO 8º: El Poder Ejecutivo celebrará de inmediato convenios con todos los Municipios que adhieran a la presente ley implementando el SISTEMA DE MANTENIMIENTO Y REFACCION DE URGENCIA DE ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES NEUQUINOS.

Este sistema estará financiado por el Tesoro Provincial, y preverá un aporte inicial del Estado Provincial de $ 5000.- (Pesos Cinco mil) por establecimiento, con afectación específica al fin establecido en el presente artículo, que será repuesto en cada remesa de coparticipación en función de la rendición de gastos correspondiente a los trabajos ejecutados por las administraciones municipales.

El Poder Ejecutivo podrá celebrar convenios o en su caso organizar sistemas similares al establecido en el párrafo anterior con cooperadoras escolares, asociaciones de padres, y otras organizaciones no gubernamentales; o a través de los directores de los respectivos establecimientos.

ARTICULO 9º: Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las reestructuraciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.

ARTICULO 10º: De forma.

FUNDAMENTOS

La Educación Pública debe ser la herramienta por excelencia de democratización del conocimiento y de acceso a las nuevas tecnologías de la información.
Al mismo tiempo, debe ser el mayor y más eficiente mecanismo de generación de igualdad de oportunidades para el desarrollo y la realización personal y colectiva.
Dado un marco de desigualdad social y económica como contexto, concebida de esta manera, la Educación Pública, si bien desde una visión de desarrollo colectivo, tiene como principal beneficiario a los sectores más humildes, débiles y marginados de la sociedad.
De tal forma, son básicamente estos sectores, los de más bajos recursos, los que tienen un perjuicio relativamente mucho mas elevado cuando el sistema educativo pierde calidad, tiene problemas de funcionamiento o no alcanza sus objetivos centrales.
El conflicto entre el Poder Ejecutivo y el gremio docente, que concluyó con el acuerdo salarial acordado, dejó entre otras una secuela de 26 días de clase perdidos para miles de alumnos neuquinos en todos los niveles de la educación provincial.
Este hecho, pone en serio riesgo la posibilidad de alcanzar efectivamente el objetivo de desarrollar durante el ciclo lectivo los contenidos planificados para cada curso.
Al ser este un objetivo central, y tener un riesgo altísimo de ser alcanzado satisfactoriamente, califica de igual manera el cumplimiento de la obligación constitucional que el Estado tiene respecto de la Educación durante el presente año, y es necesario tomar medidas urgentes para corregir esta situación.
El primer paso es reconocer que la educación publica en nuestra provincia está en emergencia pedagógica respecto de que miles de alumnos y docentes no logren desarrollar en el proceso educativo, en lo que resta del ciclo 2009, los contenidos curriculares planificados.
Un calendario original de ciento ochenta días de clase, reducido a ciento cincuenta y cuatro, exime de cualquier comentario o fundamento adicional, y por sí solo, grafica con absoluta claridad el estado de emergencia en relación al tiempo, el espacio y los medios para alcanzar el objetivo.
La planificación realizada por cada docente al inicio del año quedará seguramente en el recuerdo, ya que el tiempo necesario para desarrollar aquel plan, ha desaparecido.

Entonces aparecen dos opciones.
La primera nos plantea recortar tiempo destinado a cuestiones pedagógicas y también contenidos curriculares a desarrollar en el tiempo que queda por delante.
Esto implica eliminar momentos destinados al repaso y a afirmar conocimientos anteriores, aspectos que en la planificación original fueron considerados como necesarios para desarrollar convenientemente el proceso educativo.
También esta opción nos remite a la eliminación lisa y llana de contenidos para ajustar la planificación al tiempo real que queda de clase en el actual ciclo lectivo.
En todos los casos se pierde calidad, tanto por el lado de la metodología pedagógica, de la intensidad del proceso educativo o de la materia del mismo.
Esta opción nos lleva a asumir que da lo mismo un período mas largo o mas corto de clases, el desarrollo de más o menos contenidos, la utilización o no de diferentes elementos de metodología pedagógica o el nivel de su intensidad.
La segunda opción, implica asumir que en este aspecto se esta en emergencia pedagógica. Que la situación excepcional requiere de medidas de excepción para tratar de revertirla, y que los objetivos planteados para cada curso en materia de desarrollo de contenidos son fundamentales y esenciales a la calidad de la educación.
La primera opción es la mas fácil, la de menor esfuerzo, la del conformismo ante la situación de crisis educativa, la de todo da igual, la de cumplir solamente con la formalidad sin importar la esencia, el fin último de la Educación, la que implica mayor costo a los sectores mas humildes y de menores ingresos de la sociedad.
La segunda opción reivindica los objetivos centrales de la Educación y su calidad, asume el estado de situación para intentar cambiarlo, e implica, como no puede ser de otra manera, un grado de esfuerzo de la comunidad educativa y del estado.
Es por todo ello que se requiere la adopción urgente de medidas de excepción hasta la finalización de este ciclo lectivo destinadas simultáneamente a incrementar el tiempo y el espacio que dispongan docentes y alumnos para encontrarse y desarrollar el proceso educativo, así como otras acciones dirigidas a evitar una nueva pérdida de días de clase.
En el primer caso, se propone reprogramar los horarios y días destinados originalmente a las JORNADAS INSTITUCIONALES en momentos distintos al horario habitual de clases, con el objeto de dedicar esos días al pleno desarrollo de los contenidos curriculares.
Con el mismo objetivo se plantea reducir los feriados escolares solo a los días 25 de Mayo y 9 de Julio, incorporando como días de clase plenos a los correspondientes a fechas originalmente definidos como feriados escolares que no coincidan con días Sábados o Domingos, reservando una hora cátedra para realizar el acto escolar alusivo, dedicando el resto de la jornada al dictado de clases.
Apuntando a no perder mas días de clase, se plantea la incorporación al plantel docente de cada escuela de un suplente volante por cada cinco secciones, con el objeto de apoyar en su tarea al docente que está frente al aula, y reemplazarlo inmediatamente en caso de ausencia por cualquier tipo de licencia, hasta que el habitual mecanismo de reemplazo cubra el cargo correspondiente. Los docentes suplentes volantes que se propone incorporar deberán ser seleccionados de igual forma que cualquier otro suplente.
Finalmente, se plantea la creación de un sistema de mantenimiento y refacción de urgencia de edificios escolares.
Mediante este mecanismo se persigue el objetivo de evitar que desperfectos en las redes de agua, gas, cloacas o electricidad generen perdidas de días de clase, reparándose inmediatamente. A tal fin se propone generar un sistema mediante el cual, el Estado provincial anticipe cinco mil pesos por escuela a los Municipios que adhieran a esta ley, que serán inmediatamente repuestos a medida que se vayan utilizando en las refacciones, reparaciones o arreglos que cada establecimiento requiera para su normal funcionamiento.
Se prevé también, en los casos de las ciudades en que el municipio no adhiera a este sistema, realizar convenios o implementar mecanismos similares con Cooperadoras Escolares, Asociaciones de Padres, Organizaciones no Gubernamentales y Directores de los respectivos establecimientos educativos.
Es por todas estas razones que presento este proyecto de ley esperando sea acompañado por los diputados de esta Cámara y transformado en ley de la Provincia.