miércoles, 8 de julio de 2009


ANTEPROYECTO DE LEY EMERGENCIA SANITARIA GRIPE

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN
SANCIONA CON FUERZA
DE LEY:

DECLARACION DE EMERGENCIA SANITARIA POR EPIDEMIA. OBJETO

Artículo 1º: Declárase la EMERGENCIA SANITARIA con el objeto de enfrentar, controlar y superar la EPIDEMIA generada por el virus INFLUENZA A H1 N1.

DECLARACION DE UTILIDAD PÚBLICA DE LA FORMULA DE ELABORACIÓN DE LOS MEDICAMENTO NECESARIOS

Artículo 2°: Declarase a la formula de elaboración de los medicamentos necesarios para la prevención y cura de la enfermedad producida por el virus denominado Influenza A N1 H1 de utilidad pública y de utilización libre por parte del estado a los efectos de esta ley, sin que ello genere cargo alguno para el erario público.

OTORGAMIENTO DE ATRIBUCIONES EXTRAORDINARIAS AL PODER EJECUTIVO

Artículo 3º: Para cumplir con el objeto determinado en el artículo 1º, otorgase al Poder Ejecutivo Provincial las siguientes atribuciones temporales y extraordinarias:

Suspender, limitar o posponer todo tipo de reuniones que impliquen concentración, aglomeración o hacinamiento de personas, sean estas desarrolladas en lugares públicos o privados, con fines recreativos, artísticos, deportivos, culturales, sociales o políticos; con o sin fines de lucro, para acceder a los cuales se cobre o no entrada.

Limitar la capacidad de albergar trabajadores o de atención al público de los locales destinados a actividades industriales, comerciales o de servicios, tanto de la actividad pública como privada.

Limitar la capacidad de los vehículos destinados al transporte público de pasajeros.

Modificar, ampliar o reducir los horarios de funcionamiento de organismos públicos y de la actividad privada de comercio y servicios.

Poner en funcionamiento nuevos puestos de atención médica e internación y aumentar la capacidad de los ya existentes. A tal fin podrá contratar el personal necesario para reforzar el sistema público de salud y realizar compras directas de medicamentos, bienes y equipos, superando los límites impuestos por la ley 2141 y sus reglamentaciones.

Fabricar o mandar a fabricar los medicamentos genéricos necesarios para prevenir o combatir la enfermedad causada por el virus Influenza A H1 N1 en uso de la facultad dispuesta por el artículo 2° de esta ley.

Toda otra acción o disposición de recursos humanos o financieros que sean necesarios para alcanzar el objetivo previsto en el artículo 1º.

Crear un Fondo Específico y una cuenta especial para financiar las acciones que derivan de la aplicación de esta Ley, que estará a cargo de un Comité de Emergencia Sanitaria presidido por el Ministro de Salud e integrado por el Subsecretario de Salud, un representante del Ministerio de Hacienda Obras y Servicios Públicos, y un representante del Ministerio de Gobierno Educación y Cultura.

Realizar las reestructuraciones presupuestarias que se requieran para dar cumplimiento a la presente Ley.

COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y COORDINACIÓN

Artículo 4º: La Comisión de Desarrollo Humano y Social de la Honorable Legislatura Provincial funcionará como comisión de seguimiento de esta ley y como ámbito de coordinación con el Poder Ejecutivo para redactar y acelerar el proceso de sanción de cualquier otra ley que se requiera para complementar o modificar la presente.

INVITACIÓN A ADHERIR

Artículo 5º: Invitase a todos los municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley.

Artículo 6º: De forma

jueves, 28 de mayo de 2009

EXPROPIACIÓN ZANON
PROYECTO N° 6416
DE LEY
EXPTE N° D- 156/09
Presentado el dia Miercoles 27 de Mayo de 2009
Autor: ARIEL KOGAN

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º: Condicionase el pago por parte del Estado Provincial en cualquier concepto a acreedores de la quiebra de la empresa ZANON S.A. a la previa cancelación total sin ningún tipo de quita y con los intereses correspondientes de todas las acreencias que por salarios tengan los ex trabajadores de la empresa en quiebra , que no participan de la Cooperativa de Trabajo FASINPAT LTDA.

ARTÍCULO 2º: De forma.

FUNDAMENTOS

El avenimiento como forma de conclusión de la quiebra de acuerdo a lo establecido por el articulo 225 de la Ley Nacional Nº 24.522 , establece que deben concurrir todos los acreedores verificados en el proceso, tanto quirografarios como privilegiados. Las indemnizaciones por despido y falta de preaviso dan lugar al privilegio especial sobre las mercaderías, materias primas y maquinarias de propiedad del deudor en el momento de la apertura del concurso o declaración de la quiebra. Según jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los créditos laborales deben ser pagados sin ningún cercenamiento .
A fines de noviembre del año 2.001 la empresa Zanon S.A. despidió a todo el personal de la Planta de Neuquen, eran alrededor de unos trescientos ochenta empleados, de los cuales la mayoría tuvieron que rehacer su vida laboral fuera de la hoy Cooperativa FASINPAT LTDA. con la esperanza de que en algún momento cuando esto proceso de quiebra llegara a su conclusión podrían ver satisfechos sus derechos por lo que estuvieron esperando durante estos siete años.
Dado que el Gobierno Provincial a decidido la utilización de fondos publico para la expropiación de la fabrica ZANON S.A., sin contemplar el pago total a los ex trabajadores de dicha firma perjudicados por esta quiebra.
Revindicando los derechos de estos trabajadores es que solicitamos la satisfacción plena de sus derechos por haber actuado siempre conforme a lo que la ley establece.
Ello es y será la herramienta segura de una política social protectora de los mas débiles.

miércoles, 15 de abril de 2009

LEY DE EMERGENCIA PEDAGÓGICA
PROYECTO N° 6361
DE LEY
EXPTE N° D- 088/09
Presentado el dia Martes 14 de Abril de 2009

Autor: ARIEL KOGAN
Cofirmantes: Guidali, Inaudi, Bianchi, Benitez, Fonfach y Longo

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN
SANCIONA CON FUERZA
DE LEY:

LEY DE EMERGENCIA PEDAGOGICA

OBJETO

ARTICULO 1º: Declárase la EMERGENCIA PEDAGOGICA en todos los niveles del SISTEMA EDUCATIVO de la Provincia, con el objeto de recuperar los días de clase perdidos en el corriente año y de alcanzar el pleno e integral dictado de todos los contenidos curriculares planificados para cada curso.

VIGENCIA

ARTÍCULO 2º: Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación, y hasta el fin del ciclo lectivo 2009.

RECUPERACIÓN DE PERDIDA EFECTIVA DE DÍAS DE CLASES

ARTÍCULO 3º: Los preceptos de la presente ley serán aplicados de acuerdo a la perdida de días de clases efectivamente ocurridos en cada curso o sección de todos los niveles del sistema educativo de la provincia.

PLENA UTILIZACIÓN DEL HORARIO ESCOLAR PARA EL DICTADO DE CLASES

ARTÍCULO 4º: El horario escolar, de lunes a viernes será de utilización exclusiva para el pleno dictado de clases y el desarrollo de los contenidos curriculares, con la sola excepción de lo previsto en el artículo 6º de la presente ley.

REPROGRAMACIÓN DE JORNADAS INSTITUCIONALES

ARTÍCULO 5º: Las JORNADAS INSTITUCIONALES planificadas hasta el fin del actual ciclo lectivo, serán reprogramadas de común acuerdo entre el personal docente y directivo de cada establecimiento, para realizarse en días y horarios que no colisionen con lo establecido en el artículo anterior.

DICTADO DE CLASES EN DÍAS FERIADOS

ARTÍCULO 6º: Los días 25 de Mayo y 9 de Julio serán feriado escolar. El resto de los días programados originalmente como feriados escolares en el calendario vigente, que coincidan con los días establecidos en el artículo 3º, serán destinados al pleno dictado de clases y desarrollo de los contenidos curriculares, con excepción de una hora cátedra que se destinará a rememorar la trascendencia de la fecha correspondiente con el acto escolar alusivo.

SUPLENTES VOLANTES PERMANENTES

ARTÍCULO 7º: Incorpórese en forma permanente hasta el fin del actual ciclo lectivo a cada establecimiento y a cada turno, un docente por cada cinco secciones o fracción mayor a tres, que será seleccionado de acuerdo a la normativa vigente para la designación de suplentes.
Será función de este personal prestar apoyo a los docentes que están a cargo de los cursos y reemplazarlos inmediatamente en caso de ausencia por uso de cualquier tipo de licencia, hasta tanto se designe, si correspondiere, al docente suplente por el mecanismo habitual.

SISTEMA DE MANTENIMIENTO Y REFACCIÓN DE URGENCIA

ARTÍCULO 8º: El Poder Ejecutivo celebrará de inmediato convenios con todos los Municipios que adhieran a la presente ley implementando el SISTEMA DE MANTENIMIENTO Y REFACCION DE URGENCIA DE ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES NEUQUINOS.

Este sistema estará financiado por el Tesoro Provincial, y preverá un aporte inicial del Estado Provincial de $ 5000.- (Pesos Cinco mil) por establecimiento, con afectación específica al fin establecido en el presente artículo, que será repuesto en cada remesa de coparticipación en función de la rendición de gastos correspondiente a los trabajos ejecutados por las administraciones municipales.

El Poder Ejecutivo podrá celebrar convenios o en su caso organizar sistemas similares al establecido en el párrafo anterior con cooperadoras escolares, asociaciones de padres, y otras organizaciones no gubernamentales; o a través de los directores de los respectivos establecimientos.

ARTICULO 9º: Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las reestructuraciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.

ARTICULO 10º: De forma.

FUNDAMENTOS

La Educación Pública debe ser la herramienta por excelencia de democratización del conocimiento y de acceso a las nuevas tecnologías de la información.
Al mismo tiempo, debe ser el mayor y más eficiente mecanismo de generación de igualdad de oportunidades para el desarrollo y la realización personal y colectiva.
Dado un marco de desigualdad social y económica como contexto, concebida de esta manera, la Educación Pública, si bien desde una visión de desarrollo colectivo, tiene como principal beneficiario a los sectores más humildes, débiles y marginados de la sociedad.
De tal forma, son básicamente estos sectores, los de más bajos recursos, los que tienen un perjuicio relativamente mucho mas elevado cuando el sistema educativo pierde calidad, tiene problemas de funcionamiento o no alcanza sus objetivos centrales.
El conflicto entre el Poder Ejecutivo y el gremio docente, que concluyó con el acuerdo salarial acordado, dejó entre otras una secuela de 26 días de clase perdidos para miles de alumnos neuquinos en todos los niveles de la educación provincial.
Este hecho, pone en serio riesgo la posibilidad de alcanzar efectivamente el objetivo de desarrollar durante el ciclo lectivo los contenidos planificados para cada curso.
Al ser este un objetivo central, y tener un riesgo altísimo de ser alcanzado satisfactoriamente, califica de igual manera el cumplimiento de la obligación constitucional que el Estado tiene respecto de la Educación durante el presente año, y es necesario tomar medidas urgentes para corregir esta situación.
El primer paso es reconocer que la educación publica en nuestra provincia está en emergencia pedagógica respecto de que miles de alumnos y docentes no logren desarrollar en el proceso educativo, en lo que resta del ciclo 2009, los contenidos curriculares planificados.
Un calendario original de ciento ochenta días de clase, reducido a ciento cincuenta y cuatro, exime de cualquier comentario o fundamento adicional, y por sí solo, grafica con absoluta claridad el estado de emergencia en relación al tiempo, el espacio y los medios para alcanzar el objetivo.
La planificación realizada por cada docente al inicio del año quedará seguramente en el recuerdo, ya que el tiempo necesario para desarrollar aquel plan, ha desaparecido.

Entonces aparecen dos opciones.
La primera nos plantea recortar tiempo destinado a cuestiones pedagógicas y también contenidos curriculares a desarrollar en el tiempo que queda por delante.
Esto implica eliminar momentos destinados al repaso y a afirmar conocimientos anteriores, aspectos que en la planificación original fueron considerados como necesarios para desarrollar convenientemente el proceso educativo.
También esta opción nos remite a la eliminación lisa y llana de contenidos para ajustar la planificación al tiempo real que queda de clase en el actual ciclo lectivo.
En todos los casos se pierde calidad, tanto por el lado de la metodología pedagógica, de la intensidad del proceso educativo o de la materia del mismo.
Esta opción nos lleva a asumir que da lo mismo un período mas largo o mas corto de clases, el desarrollo de más o menos contenidos, la utilización o no de diferentes elementos de metodología pedagógica o el nivel de su intensidad.
La segunda opción, implica asumir que en este aspecto se esta en emergencia pedagógica. Que la situación excepcional requiere de medidas de excepción para tratar de revertirla, y que los objetivos planteados para cada curso en materia de desarrollo de contenidos son fundamentales y esenciales a la calidad de la educación.
La primera opción es la mas fácil, la de menor esfuerzo, la del conformismo ante la situación de crisis educativa, la de todo da igual, la de cumplir solamente con la formalidad sin importar la esencia, el fin último de la Educación, la que implica mayor costo a los sectores mas humildes y de menores ingresos de la sociedad.
La segunda opción reivindica los objetivos centrales de la Educación y su calidad, asume el estado de situación para intentar cambiarlo, e implica, como no puede ser de otra manera, un grado de esfuerzo de la comunidad educativa y del estado.
Es por todo ello que se requiere la adopción urgente de medidas de excepción hasta la finalización de este ciclo lectivo destinadas simultáneamente a incrementar el tiempo y el espacio que dispongan docentes y alumnos para encontrarse y desarrollar el proceso educativo, así como otras acciones dirigidas a evitar una nueva pérdida de días de clase.
En el primer caso, se propone reprogramar los horarios y días destinados originalmente a las JORNADAS INSTITUCIONALES en momentos distintos al horario habitual de clases, con el objeto de dedicar esos días al pleno desarrollo de los contenidos curriculares.
Con el mismo objetivo se plantea reducir los feriados escolares solo a los días 25 de Mayo y 9 de Julio, incorporando como días de clase plenos a los correspondientes a fechas originalmente definidos como feriados escolares que no coincidan con días Sábados o Domingos, reservando una hora cátedra para realizar el acto escolar alusivo, dedicando el resto de la jornada al dictado de clases.
Apuntando a no perder mas días de clase, se plantea la incorporación al plantel docente de cada escuela de un suplente volante por cada cinco secciones, con el objeto de apoyar en su tarea al docente que está frente al aula, y reemplazarlo inmediatamente en caso de ausencia por cualquier tipo de licencia, hasta que el habitual mecanismo de reemplazo cubra el cargo correspondiente. Los docentes suplentes volantes que se propone incorporar deberán ser seleccionados de igual forma que cualquier otro suplente.
Finalmente, se plantea la creación de un sistema de mantenimiento y refacción de urgencia de edificios escolares.
Mediante este mecanismo se persigue el objetivo de evitar que desperfectos en las redes de agua, gas, cloacas o electricidad generen perdidas de días de clase, reparándose inmediatamente. A tal fin se propone generar un sistema mediante el cual, el Estado provincial anticipe cinco mil pesos por escuela a los Municipios que adhieran a esta ley, que serán inmediatamente repuestos a medida que se vayan utilizando en las refacciones, reparaciones o arreglos que cada establecimiento requiera para su normal funcionamiento.
Se prevé también, en los casos de las ciudades en que el municipio no adhiera a este sistema, realizar convenios o implementar mecanismos similares con Cooperadoras Escolares, Asociaciones de Padres, Organizaciones no Gubernamentales y Directores de los respectivos establecimientos educativos.
Es por todas estas razones que presento este proyecto de ley esperando sea acompañado por los diputados de esta Cámara y transformado en ley de la Provincia.

lunes, 23 de marzo de 2009

FONDO FEDERAL SOLIDARIO
PROYECTO N° 6338
DE LEY
EXPTE. D-059/09
Presentado el dia Viernes 20 de Marzo de 2009

Autor: ARIEL KOGAN
COFIRMANTES: Longo, Guidali, Sagaseta, Goncalvez, Martinez, Jara y Lucero

LA HONORABLE LEGISLATURA DE NEUQUEN
SANCIONA CON FUERZA
DE LEY:


ARTÍCULO 1º: Adhiérase al Fondo Federal Solidario creado por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 206/2009.

ARTÍCULO 2º: Distribúyase mensualmente y en forma automática entre los municipios que adhieran a la presente ley, el 30 % de los montos que el Estado Provincial perciba en virtud del Fondo Federal Solidario, de acuerdo a los coeficientes fijados en el Anexo II establecido en el Artículo 4º de la Ley 2148; con destino exclusivo a la ejecución de obras y trabajos públicos de interés municipal.

ARTÍCULO 3º: Destinase los fondos provenientes del Fondo Federal Solidario a la financiación de obras destinadas a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales.
Durante el ejercicio 2009 destinase en forma exclusiva los montos que percibe el Estado Provincial en virtud del Fondo Federal Solidario a la ejecución de obras y trabajos destinados a urbanizaciones que tengan por finalidad la construcción de viviendas, incluyendo movimiento de tierra, apertura de calles, ampliación de redes de servicio de agua potable, evacuación de líquidos cloacales, energía eléctrica, gas y alumbrado público, obras necesarias para adecuar cuando se requiera la capacidad de producción de dichos servicios, y compra de tierras cuando sea necesario a estos fines.

ARTÍCULO 4º: Prohíbase la utilización de los fondos que se perciban en virtud del Fondo Federal Solidario para financiar gastos corrientes del Estado Provincial y de los Estados Municipales.

ARTÍCULO 5º: De forma.

FUNDAMENTOS

La Presidenta de la Nación estableció mediante el Decreto 206/2009 el Fondo Federal Solidario que se alimentará con el 30% de las retenciones de las exportaciones de soja y sus derivados.
El objeto del Fondo creado es redistribuir parte de la renta generada por la exportación de esa oleaginosa entre todas las provincias y municipios del país con destino a la ejecución de obras públicas de interés social.
El Decreto de marras establece la necesidad de adherir al Fondo que se crea por el mismo a los efectos de percibir en forma inmediata y automáticamente los recursos que correspondan de acuerdo a los coeficientes existentes de coparticipación federal.
Es necesario sancionar una Ley Provincial que adhiera al Fondo Federal Solidario y que al mismo tiempo establezca el destino de los recursos que en virtud de él se perciban, y simultáneamente los porcentajes y el mecanismo de distribución de dichos fondos a los municipios de la provincia.
Es por ello que el presente Proyecto de Ley determina que el Estado Provincial deberá utilizar los recursos provenientes de este Fondo para la ejecución de obras de interés social, pero los concentra durante el año 2009 en el financiamiento de urbanizaciones de tierras para ponerlas en aptitud de ser utilizadas para la construcción de viviendas, incluyendo la provisión de los respectivos servicios y eventualmente la compra de tierras si fuera necesario.
Esta Ley permitirá que la Provincia de Neuquén sea beneficiaria de los dos efectos principales que persigue esta medida de la Presidenta de la Nación. Por un lado comporta una herramienta que permite defender fuentes de trabajo y por otro lado ejecutar distintos proyectos de obra pública que hasta hoy no tienen financiamiento.
Es por todo ello que solicitamos el acompañamiento de los Diputados para convertir este Proyecto en Ley.

viernes, 13 de marzo de 2009

RECUPERAR LOS DIAS DE CLASES PERDIDOS
PROYECTO N° 6324
DE RESOLUCION
EXPTE. D-048/09
Presentado el dia Jueves, 12 de Marzo de 2009

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN RESUELVE:


ARTÍCULO 1º: Requerir al Poder Ejecutivo Provincial y a las autoridades del Gremio Asociación de Trabajadores de la Educación de Neuquen resuelvan dialogando el conflicto existente e incluyan indefectiblemente en la agenda de negociación las herramientas, las formas y los mecanismos concretos y efectivos que permitan recuperar los contenidos y los días de clase perdidos a causa de las medidas de fuerza, con el objeto de salvaguardar la calidad educativa de los alumnos de toda la provincia.

ARTÍCULO 2º: DE FORMA.

FUNDAMENTOS


El sistema educativo de nuestra provincia esta nuevamente golpeado por un conflicto entre el gremio de los docentes y el Gobierno de la Provincia.

El reclamo salarial de la docencia neuquina a derivado en un paro de actividades que a complicado el inicio de este ciclo lectivo.

A una semana del inicio de las medidas de fuerza no se avizora la solución que resuelva la falta de dictado de clases que miles de alumnos están padeciendo.

Así como los trabajadores tienen el derecho constitucional de reclamar, peticionar y de realizar huelgas en defensa de sus derechos que creen lesionados, y el Poder Ejecutivo de la provincia tiene la obligación de administrar los recursos públicos y analizar las reales posibilidades de acceder a demandas de aumentos saláriales, los alumnos tienen el derecho a la educación.

Este Derecho consagrado en los tratados internacionales y en nuestra Constitución Provincial no deben representar un mero título o un articulo de letra muerta en el texto constitucional.

Su vigencia requiere entre otras cosas, procesos y contenidos que se relacionan con tiempo de dictado de clases y con conceptos articulados que deben incorporarse en el proceso de enseñanza aprendizaje.

La pérdida de días de clase y la consiguiente lesión que provoca en el derecho a la educación de cientos de miles de alumnos y de la sociedad neuquina como un todo, es una cuestión que debe ser resarcida y tenida elementalmente en cuenta tanto por las autoridades educativas de la provincia como por el gremio docente.

Recuperar los días de clase perdidos y los contenidos debe ser un punto central en la agenda del gobierno y del gremio ATEN a la hora de negociar la resolución de este conflicto.

Esto es lo que espera la sociedad neuquina de un gremio docente que con firmeza defiende los intereses de sus afiliados pero simultáneamente defiende la educación pública y los derechos de los alumnos, y al mismo tiempo lo que se espera y se reclama de un gobierno provincial que debe conducir el estado, resolver los conflictos que se le plantean pero básicamente cumplir con sus funciones esenciales, en este caso la educación pública.

La simple resolución material de este conflicto alcanzada a través de un acuerdo salarial va a dejar satisfecho al Gobierno Provincial por haber desarticulado un conflicto y al gremio docente porque habrá conseguido una mejora en la retribución de sus representados. Pero la falta en ese acuerdo de mecanismos y herramientas concretas y efectivas para recuperar los días de clases perdidos y los contenidos , habrán lesionado irreparablemente el eslabón mas débil de esta cadena, que son los niños y adolescentes neuquinos.

Es por todo ello que debe ser una obligación para el gremio ATEN y el Gobierno Provincial no levantarse de la mesa de negociación sin haber acordado las formas de recuperación de los días de clases y los contenidos perdidos.
REQUERIR A ATE NQN QUE EVITE EL CORTE DE CALLES
PROYECTO N° 6323
DE RESOLUCION
EXPTE. D-047/09
Presentado el dia Jueves, 12 de Marzo de 2009

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN RESUELVE:


Art. 1º.- Requerir a la Asociación de Trabajadores de la Educación de la Provincia del Neuquen (Aten) extreme los recaudos para canalizar las medidas de fuerza que impulsa, dentro del marco de la ley, evitando la indebida utilización de cortes de calles o rutas que resultan, no solo improcedentes, sino también ilegales, al cercenar derechos constitucionales de los ciudadanos de la Provincia.-

Art. 2º.- Comuníquese a la Asociación de Trabajadores de la Educación de la Provincia del Neuquen y al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

El marco de la vida democrática convierte a los vecinos en ciudadanos, titulares de derechos y también de obligaciones. Los derechos de los ciudadanos, tutelados constitucionalmente, pueden ser ejercidos libremente en su plenitud, por supuesto, con el debido respeto por los derechos de los demás.

El derecho de huelga, el derecho de peticionar a las autoridades, el derecho de manifestarse, no pueden estar por encima de otros derechos, también de raigambre constitucional, como lo son el de circular libremente, entrar, permanecer, transitar y salir, el derecho a la libertad, el derecho a trabajar y ejercer industria lícita, etc. etc. (arts. 14 de la Constitución Nacional y art. 32 de la Constitución Provincial).

Nuestra Provincia guarda fresco el triste recuerdo de las fatales consecuencias de conflictos gremiales en los cuales, fuera del marco de la ley, se acudió a la vía de los hechos, cortando rutas, para compeler -ilegítimamente- una respuesta positiva al reclamo.

Esta metodología, reitero, ilegal, originó una represión indiscriminada y brutal, que acabó con la vida de un docente neuquino.

Con asombro, hemos escuchado declaraciones periodísticas de dirigentes gremiales de Aten, que no descartaban que los docentes vuelvan a las rutas.

Sostener que toda acción humana -por ilegítima que sea- debe ser tolerada o aceptada en la medida que conlleva un reclamo, constituye un exceso, inconciliable con el pleno funcionamiento de un Estado de Derecho.

Sin entrar a considerar la justicia -o no- del reclamo docente, la posibilidad de reiterar la misma metodología, nos impulsa a propiciar la presente declaración que busca, ni mas ni menos, que los reclamos se canalicen en el marco de la ley.

jueves, 26 de febrero de 2009

CITAR AL MINISTRO DE SALUD, DR. VICENT PARA SER INTERPELADO POR LA CAMARA DE LA LEGISLATURA
PROYECTO N°6299
DE RESOLUCION
EXPTE. D-022/09
Presentado el dia Miercoles, 25 de Febrero de 2009
Autor: ARIEL KOGAN
Acompañado por los diputados: Benitez, Fonfach, Bianchi, Goncalvez, Contardi, Jara, Paula Sanchez, Longo, Martinez, Canini, Sagaseta, Saez y Guidali.


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN RESUELVE:



ARTICULO 1º: Citar al Ministro de Salud Dr. Rubén Daniel VINCENT en los términos del Artículo 224 de la Constitución Provincial para ser interpelado por esta Cámara el Miércoles 4 de Marzo de 2009, sobre la situación general del Sistema de Salud de la provincia, sobre su actual capacidad para atender las demandas de cirugías de la población y en especial sobre el plan de contingencias y medidas previstas para garantizar el servicio mencionado.


ARTICULO 2º: De forma.


FUNDAMENTOS

La salud pública de la provincia y en especial el sector estatal ha visto en los últimos años como se fue desarticulando el sistema que lo mantenía en funcionamiento.

Las inversiones realizadas en el sector estuvieron descontextualizadas del funcionamiento armónico del sistema.

Esta paradoja generó que se construyeran nuevos centros de salud que no pudieron ser equipados y que incluso hasta el presente no han podido ser siquiera ocupados.

Simultáneamente la ausencia absoluta de una política de contención, perfeccionamiento, investigación, y remuneración respecto de los profesionales médicos y enfermeros, fue generando una diáspora incontenible y una sangría que fue desmantelando los planteles del Hospital de nuestra provincia.

Alarmantes distorsiones entre la retribución del sector privado y público y al mismo tiempo entre los propios integrantes del sistema de salud, generan permanentemente la deserción de profesionales médicos de alta calificación.

Los principales servicios no cubren ya sus planteles mínimos.

Todo este cuadro de situación fue generando una caída abrupta en la calidad del servicio que demandan mas de la mitad de los neuquinos que carecen de obra social, y al mismo tiempo generó un incremento constante de las derivaciones al sector privado con transferencia de recursos que aumentaron diez veces en los últimos seis años, alcanzando en el 2008 a los 30 millones de pesos, con clara tendencia a multiplicarse.

Hoy el problema es tan grave que no esta garantizado ni siquiera las guardias de cirugía, lo que implica que el sistema no logrará siquiera atender las operaciones de urgencia.

Ante tal cuadro de situación es que los representantes del pueblo queremos conocer de la mas alta autoridad de la salud de la provincia su propio diagnóstico y las medidas que haya diseñado por resolver la situación.