jueves, 4 de marzo de 2010


SOLIDARIDAD CON EL HERMANO PUEBLO CHILENO

PROYECTO 6685
DE DECLARACIÓN
EXPTE.D-039/10

Presentado el día 3 de marzo de 2010

SANDOVAL, Ariel Alejandro - GONZÁLEZ, Carlos Horacio - MATTIO, Darío Edgardo MUÑIZ SAAVEDRA, Graciela María - PACHECO, Carlos Argentino - RUSSO, José MONSALVE, Aramid Santo - GÓMEZ, Juan Bernabé - LORENZO, Carlos Omar -Bloque MPN- SÁNCHEZ, Paula Rayén -Bloque Movimiento Libres del Sur- KOGAN, Ariel Gustavo BENÍTEZ, Tomás Eduardo - LONGO, Fanny Noemí - SAGASETA, Luis Andrés BIANCHI, María Cecilia - JARA, Amalia Esther - FONFACH VELASQUEZ, Yenny Orieth - LUCERO, Luis Miguel - GUIDALI, Miguel Ángel - CONTARDI, Luis Gastón -Bloque Concertación Neuquina para la Victoria- MARTÍNEZ, María Soledad -Bloque Frente Alternativa Neuquina- CANINI, Rodolfo -Bloque UNE-MUN-PS-.

Declaración 1058

PROYECTO 6685
DE DECLARACIÓN
EXPTE.D-039/10


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECLARA:

Artículo 1° Su más profunda solidaridad con el hermano pueblo chileno ante la catástrofe causada por el reciente terremoto.

Artículo 2° Que le hace llegar su fraterno abrazo y condolencias por los centenares de fallecidos causados por el sismo.

Artículo 3° Que expresa su más amplio respaldo y aliento al pueblo y Gobierno chileno en la difícil tarea de reconstrucción que tienen por delante.

Artículo 4° Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial y al Gobierno de la República de Chile.


FUNDAMENTOS


El pasado sábado a la madrugada un terremoto de inusitada virulencia sacudió el sur de nuestra hermana República de Chile, destruyendo literalmente las regiones del Maule y el Bío-Bío y dañando seriamente incluso la infraestructura de su capital, Santiago.
La presente Declaración expresa el sentido pesar que siente nuestra Provincia por las consecuencias del fuerte sismo que sufrieron nuestros hermanos y vecinos chilenos, que tuvo epicentro en la costa frente a las localidades de Curanipe y de Cobquecura, a aproximadamente 150 km al noroeste de Concepción y a 63 km al suroeste de Cauquenes, afectando principalmente las regiones chilenas de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, O'Higgins, Maule, Bío-Bío y Araucanía, que acumulan más de 13 millones de habitantes, y significan cerca del 80% de la población total del hermano país; y el posterior tsunami que impactó las costas chilenas como producto del terremoto, destruyendo varias localidades ya devastadas por el impacto telúrico.
Lo que no logró destruir el sismo, fue golpeado por un fuerte maremoto que agravó más las consecuencias.
Los cientos de muertos hermanos chilenos enlutan nuestros corazones y nos acercan en un emocionado abrazo a la distancia a quienes aún los están llorando.
Miles de viviendas destruidas, carreteras destrozadas, servicios esenciales interrumpidos, aeropuertos inoperables y desesperación generalizada por el presente inmediato y el futuro, hablan a las claras de la crítica situación que atraviesa el pueblo chileno.
Desde Neuquén, y como representantes de la voluntad de un pueblo cuyos lazos con nuestros hermanos chilenos que viven del otro lado de la cordillera son históricos y permanentes, es nuestra obligación expresarle al pueblo y Gobierno chileno nuestra solidaridad y respaldo, y al mismo tiempo hacerlo sentir.

sábado, 20 de febrero de 2010


MODIFICACION LEY N°611
PROYECTO 6669
DE LEY
EXPTE.D-018/10
Presentado el dia 17 de Febrero de 2010
Autor: KOGAN, Ariel Gustavo
Ley N° 2962

Acompañado por: INAUDI, Marcelo Alejandro -Bloque Concertación Neuquina para la Victoria-. Con la adhesión: FONFACH VELASQUEZ, Yenny Orieth - LONGO, Fanny Noemí BIANCHI, María Cecilia - CONTARDI, Luis Gastón - OLTOLINA, Juan Romildo SAGASETA, Luis Andrés - BENÍTEZ, Tomás Eduardo - LUCERO, Luis Miguel - JARA, Amalia Esther - GUIDALI, Miguel Ángel - SÁEZ, José Luis -Bloque Concertación Neuquina para la Victoria- SÁNCHEZ, Paula Rayén -Bloque Movimiento Libres del Sur - MARTÍNEZ, María Soledad - GONCALVES, Hugo Alberto -Bloque Frente Alternativa Neuquina - CANINI, Rodolfo -Bloque UNE-MUN-PS-.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:


Artículo 1° Modificase el artículo 12 de la Ley 611 (TO Resolución 677), que quedará redactado de la siguiente forma:


“Artículo 12 Los tres Poderes del Estado provincial, a través de sus reparticiones responsables, sus organismos centralizados y descentralizados, las entidades autárquicas, autónomas, municipalidades y comisiones de fomento adheridas, están obligados a:
Practicar los descuentos al personal de su dependencia y liquidar las contribuciones a cargo de ella, conforme a esta Ley y demás disposiciones que se dicten;

Depositar mensualmente a nombre del Instituto, dentro de los cinco (5) días de efectuado el pago, los descuentos y aportes, en las agencias o sucursales del Banco Provincia del Neuquén SA (BPN SA) o donde lo indique el Instituto;

Remitir, dentro de los cinco (5) días de efectuado el pago, las planillas de sueldos y jornales que correspondan a los descuentos, aportes y demás contribuciones con los comprobantes de depósitos respectivos;

Comunicar al Instituto, dentro de los cinco (5) días de producidos los decretos y resoluciones de altas y bajas del personal, sus licencias, sanciones, etc.;

En general, cumplimentar en tiempo y forma las demás disposiciones que la presente Ley establece, o que la autoridad de aplicación competente disponga.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo, hará personalmente responsables a los directores de Administración, al contador General de la Provincia, al tesorero o funcionario que tenga la efectiva disposición de los fondos del organismo, ente o empresa que se trate, y solidariamente a los miembros de su máximo órgano de conducción, quienes responderán con su patrimonio particular, y tal conducta será considerada como mal desempeño del cargo a fin de poner en marcha los mecanismos de remoción previstos en la Constitución Provincial.

Sin perjuicio de las responsabilidades establecidas, la Tesorería de la Provincia deducirá de los giros de fondos que se detallan a continuación, las sumas que se adeuden al Instituto de Seguridad Social del Neuquén, depositando dentro de los dos (2) días hábiles dichos montos a nombre del mismo:

Participaciones en el producido de impuestos que correspondiere a los municipios adheridos y a los Poderes Judicial y Legislativo.

Toda remesa o transferencia que deba realizar a cualquier organismo centralizado, descentralizado, ente o empresa, y hasta su concurrencia.
A tales efectos, la liquidación que practique el Instituto será suficiente para proceder a la retención y posterior depósito a favor del Instituto, siendo el tesorero de la Provincia, el contador General de la Provincia, el Ministro de Hacienda y el gobernador, responsables en forma personal y solidaria del cumplimiento de tal obligación.”.

Artículo 2° La deuda exigible que, a la fecha de sanción de la presente Ley, las reparticiones mencionadas en el artículo 1º mantengan con el Instituto de Seguridad Social del Neuquén (ISSN) en concepto de aportes personales retenidos y contribuciones a cargo del empleador, deberá ser cancelada hasta en un máximo de treinta y seis (36) cuotas iguales y consecutivas, o con la entrega de letras que tengan como mínimo seis (6) amortizaciones semestrales iguales y consecutivas de capital e intereses, con una tasa de interés del doce por ciento (12%) anual en ambos casos.

Artículo 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

“Usted es bienvenido, su obra social no”. Miles de afiliados al Instituto de Seguridad Social del Neuquén son sorprendidos diariamente al requerir los servicios de algún prestador que adopta dicha actitud como consecuencia del recurrente atraso en los pagos de parte de la obra social.

El descalabro financiero del Instituto no es casual, como tampoco lo es el deterioro de las prestaciones que -indefectiblemente- trae aparejado.

La Ley 611 establece claramente en su artículo 12 la ineludible obligación de las reparticiones estatales de practicar los descuentos pertinentes y depositar los importes resultantes a la orden del Instituto dentro de los 5 días de efectuado el pago de los salarios. Sin embargo, no establece dicha norma legal penalidad alguna para su incumplimiento, salvo la actualización del importe conforme la variación del haber mínimo jubilatorio, y un interés del 6% anual. Las consecuencias son previsibles: cumple quien quiere, y quien no quiere utiliza esos recursos con otros fines, contribuyendo irresponsablemente al deterioro de las prestaciones.

Así, y conforme a la información brindada por el propio administrador al Consejo de Administración, al 11 de febrero del corriente año se registran -entre otros- los siguientes créditos a favor del ISSN por aportes y contribuciones:

Administración Central $ 46.941.459
Consejo Provincial de Educación $ 37.804.854
EPEN $ 17.008.937
Poder Judicial $ 22.172.213
Municipalidad de Neuquén $ 14.378.612
Dirección Provincial de Vialidad $ 2.061.019
EPAS $ 1.880.624

Surge claro que estas reparticiones estatales, a pesar de la obligación legal de depositar los aportes dentro del quinto día de abonados los salarios, la incumplen deliberadamente.

Seguramente priorizando otras cuestiones, sin advertir que con la salud no se juega.

Es por ello que el presente proyecto está dirigido a salvar el vacío legal del artículo 12 de la Ley 611, estableciendo las más severas penalidades a los funcionarios que incumplan la obligación de liquidar los aportes y contribuciones, incluyendo la obligación de responder con sus bienes personales.

Se establece también el incumplimiento como causal de remoción, en los términos y con los alcances que la propia Constitución Provincial lo determina, para aquellos funcionarios que estén alcanzados por los mecanismos establecidos en nuestra Carta Magna.

viernes, 5 de febrero de 2010


LEY IMPOSITIVA 2681
PROYECTO 6660
DE LEY
EXPTE.D-006/10
Ley N° 2689
Presentado el día 4 de febrero de 2010

Autor: Ariel G. KOGAN

Acompañado por: INAUDI, Marcelo Alejandro- Bloque Concertación Neuquina para la Victoria-.


PROYECTO 6660
DE LEY
EXPTE.D-006/10


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:


Artículo 1° Derógase el artículo 33 de la Ley 2681.

Artículo 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

La sanción de la nueva Ley Impositiva en diciembre pasado que llevó el número 2681, generó, -como fue anticipado en el debate legislativo por el Bloque de la Concertación- efectos perjudiciales inmediatos sobre los pequeños contribuyentes y sobre gran parte de la población.
En su artículo 33, la Ley mencionada establece nuevas tasas retributivas de carácter judicial que encarecen injustificadamente el acceso a la Justicia, especialmente de quienes tienen menores recursos, alejándolos de ella, en un verdadero hecho de discriminación.
Partiendo de la definición de acceso a la Justicia como igualdad en el acceso a los servicios jurídicos, la equidad nacional (acceso a servicios jurídicos ofrecidos en el mercado) y la igualdad ante la ley, vemos que el de no discriminación es un concepto que se encuentra profundamente ligado con este derecho.
El acceso a la Justicia sirve para enfocar dos propósitos básicos del sistema jurídico por el cual la gente puede hacer valer sus derechos y/o resolver sus disputas bajo los auspicios generales del Estado.
En primer término, el sistema debe ser igualmente accesible para todos.
En segundo término, debe dar resultados individual y socialmente justos.
Así, en la cuestión del acceso a la Justicia se observa una tensión entre los polos de igualdad formal e igualdad real. Por ello, no es de extrañar que autores como Santos (1991) señalen que el tema del acceso a la Justicia es aquel que más directamente formula las relaciones entre proceso civil y justicia social, y entre igualdad jurídico-formal y desigualdad socio-económica.
En este orden de ideas, Bergoglio (1998) observa que, despejado el problema de la igualdad ante la ley, la atención debe centrarse en las desigualdades económicas y sociales que afectan a distintos sectores de la población.
Existe consenso colectivo sobre la inaplazable necesidad de asegurar operativamente el postulado del libre e irrestricto acceso a la Justicia.
Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación: “Que no corresponde restringir el acceso a instancias judiciales, so color de interpretaciones dogmáticas y de excesivo rigor formal (...) ya sea mediante la obligatoriedad del pago previo de tasas, de los montos de condena, la imposición de depósitos previos, el establecimiento de montos mínimos para recurrir u otros requerimientos económicos de cualquier índole -en la medida que condicionen, restrinjan o limiten el acceso a la jurisdicción”- Fallos 308:490, 311:2478 y que: “De conformidad con el criterio expuesto en Fallo 319:2805, el adecuado resguardo de la garantía constitucional de acceso a la justicia, impone afirmar que la tasa de Justicia no es exigible con anterioridad al dictado de la sentencia, momento en el cual el Estado podrá hacer efectivo el gravamen de quien correspondiere, según la imposición de costas.” Fallo 326:1870.
Es obvio que no es suficiente un derecho igual si éste se aplica a personas económica y socialmente desiguales. Los obstáculos a la igualdad son obstáculos a la libertad. Recordemos el Preámbulo (segundo Considerando) de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que aspira a que los seres humanos sean liberados del temor y de la miseria para que puedan disfrutar de la libertad. Por eso la democracia además de ser jurídico-política, debe ser económica, social y cultural. Un derecho igual para personas económica y socialmente desiguales no produce igualdad, no es democracia y viola los derechos humanos.
De ahí que la Corte haya dispuesto que la garantía de la igualdad implica que todas las personas sujetas a una legislación determinada dentro del territorio de la República sean tratadas del mismo modo y que las distinciones que efectúe el legislador en supuestos que estime distintos, obedezcan a una objetiva razón de diferenciación y no a propósitos de persecución o indebido privilegio de personas o grupo de personas (Fallos 300:1049; 308:857; 309:964). Para garantizar el debido proceso, además es necesario que exista un nivel equiparado de asistencia técnica, pues al decir de un destacado autor: ¿quién se defenderá cuando de hecho no pueda hacerlo con igualdad de armas? Trasladado al procedimiento laboral, es la pregunta que debemos responder cuando se priva a una de las partes de una prueba, por carecer de medios para afrontar los gastos de su producción. La respuesta es tan obvia como flagrante la denegación de justicia.
La Corte Suprema ha decidido que el ejercicio de un derecho constitucional no puede quedar supeditado a la capacidad económica de la parte, ante la falta comprobada e inculpable de los medios para afrontar dichas erogaciones.
El concepto de acceso a la Justicia deviene de una política pública “que no debe ser proporcional a los ciudadanos, más tutela judicial, lo que ocasiona más litigiosidad, ni reducir algunos de los costes públicos que comporta la litigiosidad, sino facilitar el acceso a aquel procedimiento de tutela jurídica de los derechos que sea más efectivo y requiera menores costes de todo tipo.”.
Es por todas estas razones que impulsamos con este proyecto la derogación del artículo 33 de la Ley 2681.

lunes, 2 de noviembre de 2009

CICLO DE FOROS DEL DEPORTE Y LA ACTIVIDAD FISICA

PROYECTO 6609
DE DECLARACIÓN
EXPTE.D-379/09
Presentado el dia 29 de octubre de 2009
Autor: Ariel KOGAN
Cofirmantes: Soledad MARTINEZ y Miguel Angel GUIDALI

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECLARA:

Artículo 1º De interés del Poder Legislativo el Ciclo de Foros del Deporte y la Actividad Física cuya primera etapa correspondió al centro de la Provincia y se llevó a cabo en la ciudad de Zapala el día 14 de septiembre, cuya segunda etapa corresponderá al sur de la Provincia y se desarrollará el día 6 de noviembre en la ciudad de San Martín de los Andes; y que tendrá continuidad en foros similares que se realizarán en la ciudad de Chos Malal para el norte provincial; en la ciudad de Cutral Có para la zona petrolera, finalizando en la ciudad de Neuquén para la región de la Confluencia.

Artículo 2º De forma.

FUNDAMENTOS

La promoción del deporte y la actividad física como función del Estado excede los aspectos vinculados con lo lúdico, la utilización del tiempo libre y el esparcimiento.
Su clara vinculación e incidencia en la salud, la educación, la seguridad y la organización de la sociedad, constituye la esencia del fundamento por el cual el Estado debe dedicar recursos humanos, financieros, físicos, y organizativos para llevar adelante esta función.
De acuerdo a los objetivos que se planteen serán las metas a fijarse y las políticas de Estado a diseñar y ejecutarse.
Por tal motivo los Foros del Deporte y la Actividad Física pretenden generar un espacio plural donde todos los actores vinculados puedan expresar sus particulares visiones y colaborar en construir y diseñar una política de Estado en la materia que pueda ser puesta a disposición de las autoridades nacionales, provinciales y municipales.
Esta actividad, que ya tuvo su primer etapa en la ciudad de Zapala donde profesores de Educación Física, dirigentes de instituciones deportivas de diversos grados, líderes y promotores de deporte comunitario y funcionarios municipales del centro de la Provincia debatieron un temario específico sobre el fondo de la cuestión en esta materia e iniciaron el camino de elaborar las conclusiones que llevará a este Foro por el resto de las regiones de la Provincia, permitirá la más amplia y federal participación en la elaboración del final que pretende bosquejar una política de Estado en materia deportiva.

viernes, 30 de octubre de 2009

PRESUPUESTO PROVINCIAL 2010

PROYECTO 6608
DE DECLARACIÓN
EXPTE.D-377/09

Presentado el dia 28 de octubre de 2009
Autor: KOGAN, Ariel Gustavo
Cofirmantes: OLTOLINA, Juan Romildo - FONFACH VELASQUEZ, Yenny Orieth - SAGASETA, Luis Andrés - LUCERO, Luis Miguel - BIANCHI, María Cecilia CONTARDI, Luis Gastón - GUIDALI, Miguel Ángel - SÁEZ, José Luis - INAUDI, Marcelo Alejandro - BENÍTEZ, Tomás Eduardo - JARA, Amalia Esther - LONGO, Fanny Noemí -Bloque Concertación Neuquina para la Victoria- GONCALVES, Hugo Alberto MARTÍNEZ, María Soledad -Bloque Frente Alternativa Neuquina-.


PROYECTO 6608
DE DECLARACIÓN
EXPTE.D-377/09

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECLARA:


Artículo 1° De máxima prioridad la inclusión de las inversiones detalladas en los Anexos I, II y III -que forman parte de la presente- en el Presupuesto provincial del año 2010.

Artículo 2° Que exhorta al Poder Ejecutivo provincial a incluir en el proyecto de Ley de Presupuesto 2010 las partidas correspondientes a las inversiones previstas en el artículo 1º, y a confeccionar los proyectos ejecutivos de aquellas obras o trabajos que eventualmente no los tuvieran.

Artículo 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.

FUNDAMENTOS

Como es habitual durante los segundos semestres hemos realizado un relevamiento alternativo de las necesidades de inversión pública que básicamente en materia de educación, salud, agua y saneamiento y vivienda requiere la comunidad de nuestra Provincia.

Más de 3.000 contactos con autoridades de escuelas y hospitales, dirigentes de organizaciones sociales y económicas, intendentes, concejales y ciudadanos de toda la Provincia nos permiten elaborar un detalle de las obras y trabajos públicos que a juicio de estos actores directos de cada una de las áreas estratégicas del Estado consideran prioritarias.

De tal forma, estas obras fueron compendiadas y listadas con el objeto de que las mismas sean incluidas en el Presupuesto del año 2010 con partidas suficientes que permitan su ejecución o, en los casos que correspondan, la elaboración de sus proyectos ejecutivos y el inicio de las mismas.
Es por todo ello que solicitamos al conjunto de los diputados que aprueben este proyecto de Declaración que le solicita al gobernador la inclusión de estas obras en el proyecto de Presupuesto del año próximo que nos eleve oportunamente.

viernes, 23 de octubre de 2009


CONVOCAR AL SR. MINISTRO DE GOBIERNO, TRABAJO, JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS, DR. JORGE O. TOBARES

PROYECTO 6600
DE RESOLUCIÓN
EXPTE.D-368/09

Presentado el día 23 de octubre de 2009

COFIRMANTES: KOGAN, Ariel Gustavo - INAUDI, Marcelo Alejandro - BENÍTEZ, Tomás Eduardo – Bloque Concertación Neuquina para la Victoria.-


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
RESUELVE:

Artículo 1° Convocar al señor ministro de Gobierno, Trabajo, Justicia y Derechos Humanos, doctor Jorge O. Tobares, en los términos del artículo 224 de la Constitución Provincial, a informar a esta Honorable Legislatura Provincial sobre su actuación en la ocupación de tierras fiscales linderas al aeropuerto de la ciudad de Neuquén -por parte de un grupo de docentes del CPEM 49 de esta ciudad, ocurrido el día 28 de noviembre de 2008-, en sesión especial cuya fecha será oportunamente determinada y notificada con la debida antelación.

Artículo 2° Comuníquese al señor ministro de Gobierno, Trabajo, Justicia y Derechos Humanos.

FUNDAMENTOS

Con fecha 28 de noviembre de 2008, en horas de la mañana, se produce una “toma” de terrenos fiscales frente al aeropuerto de la ciudad de Neuquén, sobre calle Zeballos.
A raíz de la ocupación del terreno fiscal se inició una investigación penal ante el Juzgado de Instrucción N° 6 de esta ciudad (Expte. N° 21.192/08 caratulado “Comisaría N° 12 s/Investigación usurpación”).
Constituido personal de la Comisaría Nº 12 en el lugar constatan a las 10,30 hs de ese mismo día, que un grupo de personas se había asentado en el lugar y estaba procediendo a alambrarlo, refiriendo al personal policial que “tenían autorización del ministro Tobares” para ocuparlo.
En declaraciones radiales del día 23/10/09, el delegado de la toma Juan Carlos Baldebenito ratificó la autorización del ministro Tobares para ocupar el terreno (Programa Código Urbano, conducido por Alejando López, FM La red).
Esta curiosa “autorización ministerial” se pone de manifiesto si se considera que el mismo día de la usurpación (28/11/08), la Cooperativa “Nuestro Sueño Neuquino” le informa al ministro Tobares que “ante la desesperación de ver usurpado este terreno y sentir el peligro de pérdida del lugar que hemos presentado como propuesta, nos vimos obligados a tomar la decisión de resguardarlo con el objetivo de evitar que el mismo sea tomado, el cual lo hemos cercado precariamente por carecer de suficientes recursos que nos permitan darle mayor seguridad y todos nosotros estamos preservándolo” (fs. 6 del expediente penal). Es decir, para evitar que fuera “tomado”, lo tomaron ellos.
¿Qué hizo el ministro Tobares ante la inminencia de una ocupación ilegal de un terreno de propiedad del Estado provincial? Lo que hizo fue lo siguiente: en la misma fecha en que se cristaliza la ocupación del terreno (28/11/08), liderada por la señora Isabel Amelia Miere, directora del CPEM 49 de esta ciudad, el propio ministro de Gobierno, Educación y Cultura, doctor Jorge Tobares, remitió una nota al director provincial de Tierras, señor Luis Martínez, haciéndole saber que:
“Un grupo de docentes del CPEM 49 ha presentado solicitud a efectos de adquirir terrenos en el predio fiscal ubicado en la zona aeropuerto, detallando las coordenadas del inmueble.
Este Ministerio, siempre y cuando se den las condiciones legales y técnicas, está considerando la viabilidad de acceder al pedido efectuado, quedando pendiente hasta el momento verificar aspectos de tipo técnico.
Sin perjuicio de ello, es que le solicito se proceda a la reserva del predio identificado precedentemente, sin que se le asigne otro destino por el momento.
Asimismo le informo que en virtud de haber tomado intervención la ADUS en la atención de las necesidades planteadas por este grupo de personas, se ha encomendado a la Dirección General del Plan Social del Desarrollo Urbanístico de ese organismo la mensura del predio.
Todo ello con la finalidad de realizar las correspondientes subdivisiones y poder continuar con los trámites necesarios a efectos de dar respuesta oportuna a la solicitud efectuada.”.
Firma la nota -de fecha 28/11/08- el ministro Jorge Tobares, según surge de la foja 67/68 del expediente labrado ante el Juzgado de Instrucción N° 6. Mientras Tobares firmaba la nota los docentes ocupaban y cercaban el predio invocando -curiosamente- la autorización del mismo.
De lo que se desprende que el propio ministro Jorge Tobares habría autorizado expresamente la ocupación de un espacio público a un grupo de docentes para alambrarlo y realizar la construcción de viviendas, transgrediendo toda la normativa vigente sobre otorgamiento de soluciones habitacionales, invádiendo competencias propias de otro ministerio, violentando los requisitos para el emplazamiento de objetos en zona de influencia de aeropuertos, fomentando con su accionar un inútil desgaste policial y jurisdiccional, y propiciando con ello la cultura de la “toma”, sin siquiera advertir que el lugar autorizado obstaculiza y penaliza la calle establecida en planificación de emergencia que debiera utilizarse para el ingreso y salida de vehículos de emergencia en contingencias aéreas, esto es, la circulación rápida e inmediata hasta un punto estratégico (pista principal) de camiones de bomberos y ambulancias; según da cuenta el informe presentado por el jefe del Aeropuerto Neuquén, My. Gabriel Fernando Maldonado (fs. 32/33 del expediente penal) en el que recomienda la utilización de ese espacio sólo para recreación (espacio verde, centro deportivo, etc.), no viviendas permanentes, ya que es un predio muy cercano a las operaciones aéreas y de alto riesgo.
La Cooperativa de Vivienda “Nuestro Sueño Neuquino”, que se conformaría con personal docente del CPEM 49 de esta ciudad, ni siquiera estaba inscripta como tal a la fecha de las gestiones del ministro Tobares, según da cuenta el informe de la Dirección Provincial de cooperativas y Mutuales (obrante a fs. 49/50 del expediente penal). Días después, el 3/l2/08 ingresaron vía mail a esa repartición los borradores de acta y estatuto de la mencionada cooperativa, según da cuenta el informe del director provincial de Cooperativas y Mutuales contador Oscar Alberto López (fs. 49).
Con fecha 5 de noviembre de 2008 (23 días antes de la autorización ministerial y de la toma), el Bloque del Movimiento Popular Neuquino ingresa a esta Honorable Legislatura Provincial el proyecto 6233, Expte.D-478/08, proponiendo la creación del Registro Único de Viviendas, de lotes sociales y de mejoramientos, para reglamentar el acceso a la población a una vivienda digna. En sus fundamentos se lee: “... se hace necesario la creación de un Banco de Tierras que articule entre la Provincia y los municipios a efectos de poder desarrollar políticas de loteos sociales para sectores de la sociedad que no pueden de otra manera acceder al lote propio.”, destacando la necesidad de crear un banco de datos para mejorar la información. Rápidamente este proyecto se convirtió en Ley 2638, sancionada un mes después de su presentación, el día 11/12/08. Es decir que mientras los diputados del Movimiento Popular Neuquino propiciaban la creación de un Registro Único de solicitantes para regularizar y transparentar la entrega de lotes, el ministro autorizaba ocupaciones ilegales.
La propia Ley de creación del Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo (Ley 1043), en su artículo 13 establece la obligación del IPVU, a través de la Dirección de Servicios Sociales, de mantener un registro estadístico sobre oferta y demanda habitacional, la evaluación de las necesidades habitacionales y las posibles soluciones a corto, mediano y largo plazo, el estudio de las características socioeconómicas y culturales de la demanda, el estudio de la localización de los planes de viviendas, efectuar la inscripción de los solicitantes en los libros que se lleven al efecto, realizar encuestas socioeconómicas a los solicitantes inscriptos y sus grupos familiares, estudiar y calificar los resultados obtenidos, etcétera. El mismo temperamento fue el que justificó la sanción de la Ley 2638.
Todos estos procesos de planificación y selección de los postulantes tendientes a transparentar el otorgamiento de las soluciones habitacionales han sido soslayados por completo por la actitud del señor ministro, autorizando “tomas”, pidiendo la “reserva” del inmueble ocupado y disponiendo -a su antojo- la realización de las mensuras y subdivisiones de los terrenos usurpados -según sus propias palabras- “a fin de dar respuesta oportuna a la solicitud efectuada.”.
La situación se agrava si se tiene en cuenta que esos terrenos estaban destinados a espacio de recreación y esparcimiento, según convenio suscripto el día 17 de setiembre de 2003 entre la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos de la Provincia y la Comisión Vecinal de Colonia Valentina Norte Urbana, cuya copia obra a fs. 102 del expediente penal.
Del mismo expediente surgen los reiterados reclamos de parte de la Comisión Vecinal, avalado por numerosas firmas de vecinos que observaban atónitos la ilegítima ocupación efectuada bajo la supervisión del ministro Tobares.
Esta actuación ministerial originó, en definitiva, el archivo del expediente penal por la presunta usurpación. Al respecto, los fiscales doctores Gloria Lucero y Horacio Maitini afirman, al peticionar la conclusión y el archivo de las actuaciones, que la ocupación no fue clandestina ya que “conforme la nota obrante a fs. 6 pusieron en conocimiento del señor ministro de Gobierno la actitud que llevarían adelante. Y el propio ministro conforme a la nota de fs. 67/68 ya transcripta solicitó la reserva del predio a la Dirección Provincial de Tierras, siempre y cuando las condiciones legales lo permitan (fs. 132/134 del expediente penal)”, criterio fiscal que fue compartido por el juez que dispuso el archivo.
Las razones apuntadas, de innegable trascendencia institucional, ameritan la convocatoria a sesión especial y comparendo del ministro a brindar las explicaciones del caso.

lunes, 10 de agosto de 2009

DECLARAR DE INTERES EL COMPEONATO ARGENTINO DIVISIONAL "A" DE PATINAJE ARTISTICO

PROYECTO 6476
DE DECLARACIÓN
EXPTE.D-237/09

Presentado el día 6 de agosto de 2009


AUTOR: KOGAN, Ariel Gustavo -

COFIRMANTES: SAGASETA, Luis Andrés - LONGO, Fanny Noemí -Bloque Concertación Neuquina para la Victoria-.


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECLARA:


Artículo 1° De interés del Poder Legislativo el Campeonato Argentino Divisional “A” de Patinaje Artístico, que se realizará del 27 al 30 de agosto en el Estadio Ruca Che de la ciudad de Neuquén.

Artículo 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial y a la Federación Neuquina de Patín.


FUNDAMENTOS

Entre el 27 y 30 de agosto se llevará a cabo en el Estadio Ruca Che de nuestra ciudad el Campeonato Argentino Divisional “A” de Patinaje Artístico. Este torneo llega a nuestra Provincia luego de varios años pues resulta dificultoso organizar un evento de gran envergadura. En este Campeonato participan los principales exponentes de esta disciplina deportiva, ya que muchos de ellos nos representarán en el Mundial de Alemania durante el mes de noviembre en las modalidades Escuela, Libre y Parejas en Alto.
Participarán de esta importante competencia gran cantidad de patinadores provenientes de las federaciones y/o asociaciones Metropolitana; Porteña; Gran Buenos Aires; Provincia de Buenos Aires; Córdoba; Fecocepa -Córdoba-; Entre Ríos; Santa Fe; Misiones; Tucumán; San Luis; Mendoza; Río Negro y Neuquén, otorgando a este campeonato un especial brillo e interés en el ámbito del deporte.
Es por ello que el esfuerzo merece ser acompañado por la Declaración de interés del Poder Legislativo.