miércoles, 15 de abril de 2009

LEY DE EMERGENCIA PEDAGÓGICA
PROYECTO N° 6361
DE LEY
EXPTE N° D- 088/09
Presentado el dia Martes 14 de Abril de 2009

Autor: ARIEL KOGAN
Cofirmantes: Guidali, Inaudi, Bianchi, Benitez, Fonfach y Longo

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN
SANCIONA CON FUERZA
DE LEY:

LEY DE EMERGENCIA PEDAGOGICA

OBJETO

ARTICULO 1º: Declárase la EMERGENCIA PEDAGOGICA en todos los niveles del SISTEMA EDUCATIVO de la Provincia, con el objeto de recuperar los días de clase perdidos en el corriente año y de alcanzar el pleno e integral dictado de todos los contenidos curriculares planificados para cada curso.

VIGENCIA

ARTÍCULO 2º: Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación, y hasta el fin del ciclo lectivo 2009.

RECUPERACIÓN DE PERDIDA EFECTIVA DE DÍAS DE CLASES

ARTÍCULO 3º: Los preceptos de la presente ley serán aplicados de acuerdo a la perdida de días de clases efectivamente ocurridos en cada curso o sección de todos los niveles del sistema educativo de la provincia.

PLENA UTILIZACIÓN DEL HORARIO ESCOLAR PARA EL DICTADO DE CLASES

ARTÍCULO 4º: El horario escolar, de lunes a viernes será de utilización exclusiva para el pleno dictado de clases y el desarrollo de los contenidos curriculares, con la sola excepción de lo previsto en el artículo 6º de la presente ley.

REPROGRAMACIÓN DE JORNADAS INSTITUCIONALES

ARTÍCULO 5º: Las JORNADAS INSTITUCIONALES planificadas hasta el fin del actual ciclo lectivo, serán reprogramadas de común acuerdo entre el personal docente y directivo de cada establecimiento, para realizarse en días y horarios que no colisionen con lo establecido en el artículo anterior.

DICTADO DE CLASES EN DÍAS FERIADOS

ARTÍCULO 6º: Los días 25 de Mayo y 9 de Julio serán feriado escolar. El resto de los días programados originalmente como feriados escolares en el calendario vigente, que coincidan con los días establecidos en el artículo 3º, serán destinados al pleno dictado de clases y desarrollo de los contenidos curriculares, con excepción de una hora cátedra que se destinará a rememorar la trascendencia de la fecha correspondiente con el acto escolar alusivo.

SUPLENTES VOLANTES PERMANENTES

ARTÍCULO 7º: Incorpórese en forma permanente hasta el fin del actual ciclo lectivo a cada establecimiento y a cada turno, un docente por cada cinco secciones o fracción mayor a tres, que será seleccionado de acuerdo a la normativa vigente para la designación de suplentes.
Será función de este personal prestar apoyo a los docentes que están a cargo de los cursos y reemplazarlos inmediatamente en caso de ausencia por uso de cualquier tipo de licencia, hasta tanto se designe, si correspondiere, al docente suplente por el mecanismo habitual.

SISTEMA DE MANTENIMIENTO Y REFACCIÓN DE URGENCIA

ARTÍCULO 8º: El Poder Ejecutivo celebrará de inmediato convenios con todos los Municipios que adhieran a la presente ley implementando el SISTEMA DE MANTENIMIENTO Y REFACCION DE URGENCIA DE ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES NEUQUINOS.

Este sistema estará financiado por el Tesoro Provincial, y preverá un aporte inicial del Estado Provincial de $ 5000.- (Pesos Cinco mil) por establecimiento, con afectación específica al fin establecido en el presente artículo, que será repuesto en cada remesa de coparticipación en función de la rendición de gastos correspondiente a los trabajos ejecutados por las administraciones municipales.

El Poder Ejecutivo podrá celebrar convenios o en su caso organizar sistemas similares al establecido en el párrafo anterior con cooperadoras escolares, asociaciones de padres, y otras organizaciones no gubernamentales; o a través de los directores de los respectivos establecimientos.

ARTICULO 9º: Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las reestructuraciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.

ARTICULO 10º: De forma.

FUNDAMENTOS

La Educación Pública debe ser la herramienta por excelencia de democratización del conocimiento y de acceso a las nuevas tecnologías de la información.
Al mismo tiempo, debe ser el mayor y más eficiente mecanismo de generación de igualdad de oportunidades para el desarrollo y la realización personal y colectiva.
Dado un marco de desigualdad social y económica como contexto, concebida de esta manera, la Educación Pública, si bien desde una visión de desarrollo colectivo, tiene como principal beneficiario a los sectores más humildes, débiles y marginados de la sociedad.
De tal forma, son básicamente estos sectores, los de más bajos recursos, los que tienen un perjuicio relativamente mucho mas elevado cuando el sistema educativo pierde calidad, tiene problemas de funcionamiento o no alcanza sus objetivos centrales.
El conflicto entre el Poder Ejecutivo y el gremio docente, que concluyó con el acuerdo salarial acordado, dejó entre otras una secuela de 26 días de clase perdidos para miles de alumnos neuquinos en todos los niveles de la educación provincial.
Este hecho, pone en serio riesgo la posibilidad de alcanzar efectivamente el objetivo de desarrollar durante el ciclo lectivo los contenidos planificados para cada curso.
Al ser este un objetivo central, y tener un riesgo altísimo de ser alcanzado satisfactoriamente, califica de igual manera el cumplimiento de la obligación constitucional que el Estado tiene respecto de la Educación durante el presente año, y es necesario tomar medidas urgentes para corregir esta situación.
El primer paso es reconocer que la educación publica en nuestra provincia está en emergencia pedagógica respecto de que miles de alumnos y docentes no logren desarrollar en el proceso educativo, en lo que resta del ciclo 2009, los contenidos curriculares planificados.
Un calendario original de ciento ochenta días de clase, reducido a ciento cincuenta y cuatro, exime de cualquier comentario o fundamento adicional, y por sí solo, grafica con absoluta claridad el estado de emergencia en relación al tiempo, el espacio y los medios para alcanzar el objetivo.
La planificación realizada por cada docente al inicio del año quedará seguramente en el recuerdo, ya que el tiempo necesario para desarrollar aquel plan, ha desaparecido.

Entonces aparecen dos opciones.
La primera nos plantea recortar tiempo destinado a cuestiones pedagógicas y también contenidos curriculares a desarrollar en el tiempo que queda por delante.
Esto implica eliminar momentos destinados al repaso y a afirmar conocimientos anteriores, aspectos que en la planificación original fueron considerados como necesarios para desarrollar convenientemente el proceso educativo.
También esta opción nos remite a la eliminación lisa y llana de contenidos para ajustar la planificación al tiempo real que queda de clase en el actual ciclo lectivo.
En todos los casos se pierde calidad, tanto por el lado de la metodología pedagógica, de la intensidad del proceso educativo o de la materia del mismo.
Esta opción nos lleva a asumir que da lo mismo un período mas largo o mas corto de clases, el desarrollo de más o menos contenidos, la utilización o no de diferentes elementos de metodología pedagógica o el nivel de su intensidad.
La segunda opción, implica asumir que en este aspecto se esta en emergencia pedagógica. Que la situación excepcional requiere de medidas de excepción para tratar de revertirla, y que los objetivos planteados para cada curso en materia de desarrollo de contenidos son fundamentales y esenciales a la calidad de la educación.
La primera opción es la mas fácil, la de menor esfuerzo, la del conformismo ante la situación de crisis educativa, la de todo da igual, la de cumplir solamente con la formalidad sin importar la esencia, el fin último de la Educación, la que implica mayor costo a los sectores mas humildes y de menores ingresos de la sociedad.
La segunda opción reivindica los objetivos centrales de la Educación y su calidad, asume el estado de situación para intentar cambiarlo, e implica, como no puede ser de otra manera, un grado de esfuerzo de la comunidad educativa y del estado.
Es por todo ello que se requiere la adopción urgente de medidas de excepción hasta la finalización de este ciclo lectivo destinadas simultáneamente a incrementar el tiempo y el espacio que dispongan docentes y alumnos para encontrarse y desarrollar el proceso educativo, así como otras acciones dirigidas a evitar una nueva pérdida de días de clase.
En el primer caso, se propone reprogramar los horarios y días destinados originalmente a las JORNADAS INSTITUCIONALES en momentos distintos al horario habitual de clases, con el objeto de dedicar esos días al pleno desarrollo de los contenidos curriculares.
Con el mismo objetivo se plantea reducir los feriados escolares solo a los días 25 de Mayo y 9 de Julio, incorporando como días de clase plenos a los correspondientes a fechas originalmente definidos como feriados escolares que no coincidan con días Sábados o Domingos, reservando una hora cátedra para realizar el acto escolar alusivo, dedicando el resto de la jornada al dictado de clases.
Apuntando a no perder mas días de clase, se plantea la incorporación al plantel docente de cada escuela de un suplente volante por cada cinco secciones, con el objeto de apoyar en su tarea al docente que está frente al aula, y reemplazarlo inmediatamente en caso de ausencia por cualquier tipo de licencia, hasta que el habitual mecanismo de reemplazo cubra el cargo correspondiente. Los docentes suplentes volantes que se propone incorporar deberán ser seleccionados de igual forma que cualquier otro suplente.
Finalmente, se plantea la creación de un sistema de mantenimiento y refacción de urgencia de edificios escolares.
Mediante este mecanismo se persigue el objetivo de evitar que desperfectos en las redes de agua, gas, cloacas o electricidad generen perdidas de días de clase, reparándose inmediatamente. A tal fin se propone generar un sistema mediante el cual, el Estado provincial anticipe cinco mil pesos por escuela a los Municipios que adhieran a esta ley, que serán inmediatamente repuestos a medida que se vayan utilizando en las refacciones, reparaciones o arreglos que cada establecimiento requiera para su normal funcionamiento.
Se prevé también, en los casos de las ciudades en que el municipio no adhiera a este sistema, realizar convenios o implementar mecanismos similares con Cooperadoras Escolares, Asociaciones de Padres, Organizaciones no Gubernamentales y Directores de los respectivos establecimientos educativos.
Es por todas estas razones que presento este proyecto de ley esperando sea acompañado por los diputados de esta Cámara y transformado en ley de la Provincia.