lunes, 23 de marzo de 2009

FONDO FEDERAL SOLIDARIO
PROYECTO N° 6338
DE LEY
EXPTE. D-059/09
Presentado el dia Viernes 20 de Marzo de 2009

Autor: ARIEL KOGAN
COFIRMANTES: Longo, Guidali, Sagaseta, Goncalvez, Martinez, Jara y Lucero

LA HONORABLE LEGISLATURA DE NEUQUEN
SANCIONA CON FUERZA
DE LEY:


ARTÍCULO 1º: Adhiérase al Fondo Federal Solidario creado por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 206/2009.

ARTÍCULO 2º: Distribúyase mensualmente y en forma automática entre los municipios que adhieran a la presente ley, el 30 % de los montos que el Estado Provincial perciba en virtud del Fondo Federal Solidario, de acuerdo a los coeficientes fijados en el Anexo II establecido en el Artículo 4º de la Ley 2148; con destino exclusivo a la ejecución de obras y trabajos públicos de interés municipal.

ARTÍCULO 3º: Destinase los fondos provenientes del Fondo Federal Solidario a la financiación de obras destinadas a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales.
Durante el ejercicio 2009 destinase en forma exclusiva los montos que percibe el Estado Provincial en virtud del Fondo Federal Solidario a la ejecución de obras y trabajos destinados a urbanizaciones que tengan por finalidad la construcción de viviendas, incluyendo movimiento de tierra, apertura de calles, ampliación de redes de servicio de agua potable, evacuación de líquidos cloacales, energía eléctrica, gas y alumbrado público, obras necesarias para adecuar cuando se requiera la capacidad de producción de dichos servicios, y compra de tierras cuando sea necesario a estos fines.

ARTÍCULO 4º: Prohíbase la utilización de los fondos que se perciban en virtud del Fondo Federal Solidario para financiar gastos corrientes del Estado Provincial y de los Estados Municipales.

ARTÍCULO 5º: De forma.

FUNDAMENTOS

La Presidenta de la Nación estableció mediante el Decreto 206/2009 el Fondo Federal Solidario que se alimentará con el 30% de las retenciones de las exportaciones de soja y sus derivados.
El objeto del Fondo creado es redistribuir parte de la renta generada por la exportación de esa oleaginosa entre todas las provincias y municipios del país con destino a la ejecución de obras públicas de interés social.
El Decreto de marras establece la necesidad de adherir al Fondo que se crea por el mismo a los efectos de percibir en forma inmediata y automáticamente los recursos que correspondan de acuerdo a los coeficientes existentes de coparticipación federal.
Es necesario sancionar una Ley Provincial que adhiera al Fondo Federal Solidario y que al mismo tiempo establezca el destino de los recursos que en virtud de él se perciban, y simultáneamente los porcentajes y el mecanismo de distribución de dichos fondos a los municipios de la provincia.
Es por ello que el presente Proyecto de Ley determina que el Estado Provincial deberá utilizar los recursos provenientes de este Fondo para la ejecución de obras de interés social, pero los concentra durante el año 2009 en el financiamiento de urbanizaciones de tierras para ponerlas en aptitud de ser utilizadas para la construcción de viviendas, incluyendo la provisión de los respectivos servicios y eventualmente la compra de tierras si fuera necesario.
Esta Ley permitirá que la Provincia de Neuquén sea beneficiaria de los dos efectos principales que persigue esta medida de la Presidenta de la Nación. Por un lado comporta una herramienta que permite defender fuentes de trabajo y por otro lado ejecutar distintos proyectos de obra pública que hasta hoy no tienen financiamiento.
Es por todo ello que solicitamos el acompañamiento de los Diputados para convertir este Proyecto en Ley.

viernes, 13 de marzo de 2009

RECUPERAR LOS DIAS DE CLASES PERDIDOS
PROYECTO N° 6324
DE RESOLUCION
EXPTE. D-048/09
Presentado el dia Jueves, 12 de Marzo de 2009

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN RESUELVE:


ARTÍCULO 1º: Requerir al Poder Ejecutivo Provincial y a las autoridades del Gremio Asociación de Trabajadores de la Educación de Neuquen resuelvan dialogando el conflicto existente e incluyan indefectiblemente en la agenda de negociación las herramientas, las formas y los mecanismos concretos y efectivos que permitan recuperar los contenidos y los días de clase perdidos a causa de las medidas de fuerza, con el objeto de salvaguardar la calidad educativa de los alumnos de toda la provincia.

ARTÍCULO 2º: DE FORMA.

FUNDAMENTOS


El sistema educativo de nuestra provincia esta nuevamente golpeado por un conflicto entre el gremio de los docentes y el Gobierno de la Provincia.

El reclamo salarial de la docencia neuquina a derivado en un paro de actividades que a complicado el inicio de este ciclo lectivo.

A una semana del inicio de las medidas de fuerza no se avizora la solución que resuelva la falta de dictado de clases que miles de alumnos están padeciendo.

Así como los trabajadores tienen el derecho constitucional de reclamar, peticionar y de realizar huelgas en defensa de sus derechos que creen lesionados, y el Poder Ejecutivo de la provincia tiene la obligación de administrar los recursos públicos y analizar las reales posibilidades de acceder a demandas de aumentos saláriales, los alumnos tienen el derecho a la educación.

Este Derecho consagrado en los tratados internacionales y en nuestra Constitución Provincial no deben representar un mero título o un articulo de letra muerta en el texto constitucional.

Su vigencia requiere entre otras cosas, procesos y contenidos que se relacionan con tiempo de dictado de clases y con conceptos articulados que deben incorporarse en el proceso de enseñanza aprendizaje.

La pérdida de días de clase y la consiguiente lesión que provoca en el derecho a la educación de cientos de miles de alumnos y de la sociedad neuquina como un todo, es una cuestión que debe ser resarcida y tenida elementalmente en cuenta tanto por las autoridades educativas de la provincia como por el gremio docente.

Recuperar los días de clase perdidos y los contenidos debe ser un punto central en la agenda del gobierno y del gremio ATEN a la hora de negociar la resolución de este conflicto.

Esto es lo que espera la sociedad neuquina de un gremio docente que con firmeza defiende los intereses de sus afiliados pero simultáneamente defiende la educación pública y los derechos de los alumnos, y al mismo tiempo lo que se espera y se reclama de un gobierno provincial que debe conducir el estado, resolver los conflictos que se le plantean pero básicamente cumplir con sus funciones esenciales, en este caso la educación pública.

La simple resolución material de este conflicto alcanzada a través de un acuerdo salarial va a dejar satisfecho al Gobierno Provincial por haber desarticulado un conflicto y al gremio docente porque habrá conseguido una mejora en la retribución de sus representados. Pero la falta en ese acuerdo de mecanismos y herramientas concretas y efectivas para recuperar los días de clases perdidos y los contenidos , habrán lesionado irreparablemente el eslabón mas débil de esta cadena, que son los niños y adolescentes neuquinos.

Es por todo ello que debe ser una obligación para el gremio ATEN y el Gobierno Provincial no levantarse de la mesa de negociación sin haber acordado las formas de recuperación de los días de clases y los contenidos perdidos.
REQUERIR A ATE NQN QUE EVITE EL CORTE DE CALLES
PROYECTO N° 6323
DE RESOLUCION
EXPTE. D-047/09
Presentado el dia Jueves, 12 de Marzo de 2009

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN RESUELVE:


Art. 1º.- Requerir a la Asociación de Trabajadores de la Educación de la Provincia del Neuquen (Aten) extreme los recaudos para canalizar las medidas de fuerza que impulsa, dentro del marco de la ley, evitando la indebida utilización de cortes de calles o rutas que resultan, no solo improcedentes, sino también ilegales, al cercenar derechos constitucionales de los ciudadanos de la Provincia.-

Art. 2º.- Comuníquese a la Asociación de Trabajadores de la Educación de la Provincia del Neuquen y al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

El marco de la vida democrática convierte a los vecinos en ciudadanos, titulares de derechos y también de obligaciones. Los derechos de los ciudadanos, tutelados constitucionalmente, pueden ser ejercidos libremente en su plenitud, por supuesto, con el debido respeto por los derechos de los demás.

El derecho de huelga, el derecho de peticionar a las autoridades, el derecho de manifestarse, no pueden estar por encima de otros derechos, también de raigambre constitucional, como lo son el de circular libremente, entrar, permanecer, transitar y salir, el derecho a la libertad, el derecho a trabajar y ejercer industria lícita, etc. etc. (arts. 14 de la Constitución Nacional y art. 32 de la Constitución Provincial).

Nuestra Provincia guarda fresco el triste recuerdo de las fatales consecuencias de conflictos gremiales en los cuales, fuera del marco de la ley, se acudió a la vía de los hechos, cortando rutas, para compeler -ilegítimamente- una respuesta positiva al reclamo.

Esta metodología, reitero, ilegal, originó una represión indiscriminada y brutal, que acabó con la vida de un docente neuquino.

Con asombro, hemos escuchado declaraciones periodísticas de dirigentes gremiales de Aten, que no descartaban que los docentes vuelvan a las rutas.

Sostener que toda acción humana -por ilegítima que sea- debe ser tolerada o aceptada en la medida que conlleva un reclamo, constituye un exceso, inconciliable con el pleno funcionamiento de un Estado de Derecho.

Sin entrar a considerar la justicia -o no- del reclamo docente, la posibilidad de reiterar la misma metodología, nos impulsa a propiciar la presente declaración que busca, ni mas ni menos, que los reclamos se canalicen en el marco de la ley.