lunes, 23 de marzo de 2009

FONDO FEDERAL SOLIDARIO
PROYECTO N° 6338
DE LEY
EXPTE. D-059/09
Presentado el dia Viernes 20 de Marzo de 2009

Autor: ARIEL KOGAN
COFIRMANTES: Longo, Guidali, Sagaseta, Goncalvez, Martinez, Jara y Lucero

LA HONORABLE LEGISLATURA DE NEUQUEN
SANCIONA CON FUERZA
DE LEY:


ARTÍCULO 1º: Adhiérase al Fondo Federal Solidario creado por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 206/2009.

ARTÍCULO 2º: Distribúyase mensualmente y en forma automática entre los municipios que adhieran a la presente ley, el 30 % de los montos que el Estado Provincial perciba en virtud del Fondo Federal Solidario, de acuerdo a los coeficientes fijados en el Anexo II establecido en el Artículo 4º de la Ley 2148; con destino exclusivo a la ejecución de obras y trabajos públicos de interés municipal.

ARTÍCULO 3º: Destinase los fondos provenientes del Fondo Federal Solidario a la financiación de obras destinadas a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales.
Durante el ejercicio 2009 destinase en forma exclusiva los montos que percibe el Estado Provincial en virtud del Fondo Federal Solidario a la ejecución de obras y trabajos destinados a urbanizaciones que tengan por finalidad la construcción de viviendas, incluyendo movimiento de tierra, apertura de calles, ampliación de redes de servicio de agua potable, evacuación de líquidos cloacales, energía eléctrica, gas y alumbrado público, obras necesarias para adecuar cuando se requiera la capacidad de producción de dichos servicios, y compra de tierras cuando sea necesario a estos fines.

ARTÍCULO 4º: Prohíbase la utilización de los fondos que se perciban en virtud del Fondo Federal Solidario para financiar gastos corrientes del Estado Provincial y de los Estados Municipales.

ARTÍCULO 5º: De forma.

FUNDAMENTOS

La Presidenta de la Nación estableció mediante el Decreto 206/2009 el Fondo Federal Solidario que se alimentará con el 30% de las retenciones de las exportaciones de soja y sus derivados.
El objeto del Fondo creado es redistribuir parte de la renta generada por la exportación de esa oleaginosa entre todas las provincias y municipios del país con destino a la ejecución de obras públicas de interés social.
El Decreto de marras establece la necesidad de adherir al Fondo que se crea por el mismo a los efectos de percibir en forma inmediata y automáticamente los recursos que correspondan de acuerdo a los coeficientes existentes de coparticipación federal.
Es necesario sancionar una Ley Provincial que adhiera al Fondo Federal Solidario y que al mismo tiempo establezca el destino de los recursos que en virtud de él se perciban, y simultáneamente los porcentajes y el mecanismo de distribución de dichos fondos a los municipios de la provincia.
Es por ello que el presente Proyecto de Ley determina que el Estado Provincial deberá utilizar los recursos provenientes de este Fondo para la ejecución de obras de interés social, pero los concentra durante el año 2009 en el financiamiento de urbanizaciones de tierras para ponerlas en aptitud de ser utilizadas para la construcción de viviendas, incluyendo la provisión de los respectivos servicios y eventualmente la compra de tierras si fuera necesario.
Esta Ley permitirá que la Provincia de Neuquén sea beneficiaria de los dos efectos principales que persigue esta medida de la Presidenta de la Nación. Por un lado comporta una herramienta que permite defender fuentes de trabajo y por otro lado ejecutar distintos proyectos de obra pública que hasta hoy no tienen financiamiento.
Es por todo ello que solicitamos el acompañamiento de los Diputados para convertir este Proyecto en Ley.