miércoles, 8 de julio de 2009


ANTEPROYECTO DE LEY EMERGENCIA SANITARIA GRIPE

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN
SANCIONA CON FUERZA
DE LEY:

DECLARACION DE EMERGENCIA SANITARIA POR EPIDEMIA. OBJETO

Artículo 1º: Declárase la EMERGENCIA SANITARIA con el objeto de enfrentar, controlar y superar la EPIDEMIA generada por el virus INFLUENZA A H1 N1.

DECLARACION DE UTILIDAD PÚBLICA DE LA FORMULA DE ELABORACIÓN DE LOS MEDICAMENTO NECESARIOS

Artículo 2°: Declarase a la formula de elaboración de los medicamentos necesarios para la prevención y cura de la enfermedad producida por el virus denominado Influenza A N1 H1 de utilidad pública y de utilización libre por parte del estado a los efectos de esta ley, sin que ello genere cargo alguno para el erario público.

OTORGAMIENTO DE ATRIBUCIONES EXTRAORDINARIAS AL PODER EJECUTIVO

Artículo 3º: Para cumplir con el objeto determinado en el artículo 1º, otorgase al Poder Ejecutivo Provincial las siguientes atribuciones temporales y extraordinarias:

Suspender, limitar o posponer todo tipo de reuniones que impliquen concentración, aglomeración o hacinamiento de personas, sean estas desarrolladas en lugares públicos o privados, con fines recreativos, artísticos, deportivos, culturales, sociales o políticos; con o sin fines de lucro, para acceder a los cuales se cobre o no entrada.

Limitar la capacidad de albergar trabajadores o de atención al público de los locales destinados a actividades industriales, comerciales o de servicios, tanto de la actividad pública como privada.

Limitar la capacidad de los vehículos destinados al transporte público de pasajeros.

Modificar, ampliar o reducir los horarios de funcionamiento de organismos públicos y de la actividad privada de comercio y servicios.

Poner en funcionamiento nuevos puestos de atención médica e internación y aumentar la capacidad de los ya existentes. A tal fin podrá contratar el personal necesario para reforzar el sistema público de salud y realizar compras directas de medicamentos, bienes y equipos, superando los límites impuestos por la ley 2141 y sus reglamentaciones.

Fabricar o mandar a fabricar los medicamentos genéricos necesarios para prevenir o combatir la enfermedad causada por el virus Influenza A H1 N1 en uso de la facultad dispuesta por el artículo 2° de esta ley.

Toda otra acción o disposición de recursos humanos o financieros que sean necesarios para alcanzar el objetivo previsto en el artículo 1º.

Crear un Fondo Específico y una cuenta especial para financiar las acciones que derivan de la aplicación de esta Ley, que estará a cargo de un Comité de Emergencia Sanitaria presidido por el Ministro de Salud e integrado por el Subsecretario de Salud, un representante del Ministerio de Hacienda Obras y Servicios Públicos, y un representante del Ministerio de Gobierno Educación y Cultura.

Realizar las reestructuraciones presupuestarias que se requieran para dar cumplimiento a la presente Ley.

COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y COORDINACIÓN

Artículo 4º: La Comisión de Desarrollo Humano y Social de la Honorable Legislatura Provincial funcionará como comisión de seguimiento de esta ley y como ámbito de coordinación con el Poder Ejecutivo para redactar y acelerar el proceso de sanción de cualquier otra ley que se requiera para complementar o modificar la presente.

INVITACIÓN A ADHERIR

Artículo 5º: Invitase a todos los municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley.

Artículo 6º: De forma