MODIFICAR EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 2600
PROYECTO 6989
DE LEY
EXPTE.D-418/10
Ley N° 2735
Presentado el día 25 de octubre de 2010
Autores: FIGUEROA, Rolando Ceferino -MPN- KOGAN, Ariel Gustavo -PJ-.
Acompañado por: CANINI, Rodolfo -Bloque UNE-MUN-PS- BENÍTEZ, Tomás Eduardo INAUDI, Marcelo Alejandro -Bloque UCR- MUÑIZ SAAVEDRA, Graciela María -Bloque MPN-
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1° Modifícase el artículo 13 de la Ley 2600, que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 13 Las empresas comprendidas en la presente Ley, por las actividades determinadas en la misma, abonarán una Tasa Anual de Inspección y Contralor Ambiental
de inspección y contralor para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental de la Actividad Hidrocarburífera, cuyo monto se calculará adicionando los siguientes valores:
Por hectárea de concesión de exploración o explotación, cincuenta centavos ($ 0,50) anuales.
Por pozo activo cuatrocientos pesos ($ 400) anuales. Se considera pozo activo, el que en el ejercicio anual vencido haya completado el término de ciento ochenta (180) días de producción continua o alternada por año.
Por pozo inactivo, trescientos pesos ($ 300) anuales.
Para la definición del carácter activo o inactivo de los pozos se utilizará lo establecido en el Decreto provincial Nº 1631/2006 y en la Resolución de la Secretaría de Energía y Combustible de la Nación Nº 5/95, Capítulo II -Categorías de pozos- inciso B.
Cuando la actividad desarrollada sea el movimiento integral del petróleo y gas natural en todas sus etapas, hasta el punto de entrega y operación de terminales de carga de hidrocarburos de la concesionaria, el valor de la tasa anual se obtendrá de la siguiente forma:
Para petróleo: cincuenta centavos ($ 0,50) por cada metro cúbico del volumen total anual de petróleo en condición comercial entregado el año calendario anterior, de acuerdo al Decreto nacional 44/91, para la venta o transferencia.
Para gas natural: siete cienmilésimas de peso ($ 0,00007) por cada metro cúbico del volumen total anual de gas en condición comercial entregado el año calendario anterior para la venta de acuerdo a la Resolución ENARGAS 622/98.
Pesos uno ($ 1,00) por metro cúbico de material a tratar y tratado, en trabajos de remediación de suelos.
La tasa ambiental se abonará anualmente en el transcurso del mes de enero, de acuerdo a la Declaración Jurada obligatoria a ser presentada antes del 31 de enero de cada año.
Los incumplimientos a lo prescripto en la presente Ley darán lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 28 de la Ley 1875 (TO 2267).
Los fondos recaudados por imperio de la presente Ley serán destinados a solventar su implementación, comprendiendo las tareas necesarias para el funcionamiento y seguimiento de las acciones de control, inspección y supervisión ambiental, de las actividades detalladas en el artículo 1º, teniendo en cuenta los principios rectores para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, establecidos en la Ley 1875 (TO 2267).
Los fondos percibidos en concepto de tasa anual ambiental ingresarán a una cuenta especial habilitada al efecto, del Banco de la Provincia del Neuquén (BPN SA). La administración de dichos fondos estará a cargo de la Subsecretaría de Medio Ambiente o el organismo que lo reemplace.”.
Artículo 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
El 30 de julio del año 2008 se sancionó la Ley provincial 2600, que tiene por objeto extremar las medidas de resguardo y protección ambiental en relación a la actividad hidrocarburífera.
Al efecto se crea un mecanismo de control que implica la obtención de un Certificado de Aptitud Ambiental por parte de las empresas que desarrollan actividades de exploración, perforación, explotación, almacenamiento, transporte de hidrocarburos y otras conexas.
La Ley pone en cabeza de la Subsecretaría de Medio Ambiente la organización y la ejecución de las inspecciones, el control y el monitoreo correspondiente, así como el otorgamiento de las licencias ambientales establecidas por la Ley 1875, y el certificado ambiental ya mencionado.
Simultáneamente, y en función de la adhesión al presente sistema, los municipios de primer categoría tendrán a su cargo la función de control e inspección descripta.
A los efectos del financiamiento de todas estas actividades, se ha creado en la Ley una tasa ambiental que debe ser pagada anualmente por las empresas que desarrollan la actividad hidrocarburífera.
El Tribunal Superior de Justicia dictó una medida cautelar suspendiendo la vigencia de esta tasa ante un planteo de inconstitucionalidad presentado por un contribuyente ante la falta de precisión en el artículo 13 de la Ley 2600 -que creó la mencionada tasa- y objetando la eventual delegación constitucional de atribuiciones del Poder Legislativo al Poder Ejecutivo.
Por esta razón -y por resolver esta cuestión que tiene demorado el sistema de control medioambiental a la actividad hidrocarburífera- es necesario modificar la redacción del artículo 13 de la Ley 2600 estableciendo con absoluta precisión los valores y las formas de cálculo de la tasa en cuestión.
Luego de las consultas con la Subsecretaría de Medio Ambiente hemos redactado el siguiente proyecto de Ley que esperamos sea acompañado por la Honorable Legislatura de la Provincia.