EXPROPIACIÓN ZANON
PROYECTO N° 6416
DE LEY
EXPTE N° D- 156/09
Presentado el dia Miercoles 27 de Mayo de 2009
EXPTE N° D- 156/09
Presentado el dia Miercoles 27 de Mayo de 2009
Autor: ARIEL KOGAN
LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º: Condicionase el pago por parte del Estado Provincial en cualquier concepto a acreedores de la quiebra de la empresa ZANON S.A. a la previa cancelación total sin ningún tipo de quita y con los intereses correspondientes de todas las acreencias que por salarios tengan los ex trabajadores de la empresa en quiebra , que no participan de la Cooperativa de Trabajo FASINPAT LTDA.
ARTÍCULO 2º: De forma.
FUNDAMENTOS
El avenimiento como forma de conclusión de la quiebra de acuerdo a lo establecido por el articulo 225 de la Ley Nacional Nº 24.522 , establece que deben concurrir todos los acreedores verificados en el proceso, tanto quirografarios como privilegiados. Las indemnizaciones por despido y falta de preaviso dan lugar al privilegio especial sobre las mercaderías, materias primas y maquinarias de propiedad del deudor en el momento de la apertura del concurso o declaración de la quiebra. Según jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los créditos laborales deben ser pagados sin ningún cercenamiento .
A fines de noviembre del año 2.001 la empresa Zanon S.A. despidió a todo el personal de la Planta de Neuquen, eran alrededor de unos trescientos ochenta empleados, de los cuales la mayoría tuvieron que rehacer su vida laboral fuera de la hoy Cooperativa FASINPAT LTDA. con la esperanza de que en algún momento cuando esto proceso de quiebra llegara a su conclusión podrían ver satisfechos sus derechos por lo que estuvieron esperando durante estos siete años.
Dado que el Gobierno Provincial a decidido la utilización de fondos publico para la expropiación de la fabrica ZANON S.A., sin contemplar el pago total a los ex trabajadores de dicha firma perjudicados por esta quiebra.
Revindicando los derechos de estos trabajadores es que solicitamos la satisfacción plena de sus derechos por haber actuado siempre conforme a lo que la ley establece.
Ello es y será la herramienta segura de una política social protectora de los mas débiles.
Revindicando los derechos de estos trabajadores es que solicitamos la satisfacción plena de sus derechos por haber actuado siempre conforme a lo que la ley establece.
Ello es y será la herramienta segura de una política social protectora de los mas débiles.