martes, 7 de septiembre de 2010


REPUDIO A LA PERSECUCIÓN DEL PUEBLO GITANO EN FRANCIA ADOPTADAS POR EL PRESIDENTE NICOLAS SARKOZY

PROYECTO 6924
DE DECLARACIÓN
EXPTE.D-336/10

Presentado el día 7 de septiembre de 2010

Declaración N° 1137

Autor: KOGAN, Ariel Gustavo

Acompañado por: GUIDALI, Miguel Ángel - SAGASETA, Luis Andrés - JARA, Amalia Esther - LUCERO, Luis Miguel -Bloque PJ- SÁNCHEZ, Paula Rayén -Bloque Movimiento Libres del Sur- MARTINEZ, María Soledad -Bloque Frente Alternativa Neuquina- CANINI, Rodolfo -Bloque UNE-MUN-PS- BAUM. Daniel -Bloque Servicio y Comunidad- RACHID, Horacio Alejandro -Bloque Opción Federal- SÁNCHEZ, Carlos Enrique -Bloque Apertura Popular de Neuquén- DE OTAÑO, Silvia Noemí - CASTAÑÓN, Graciela Noemí - GONZÁLEZ, Carlos Horacio - LORENZO, Carlos Omar - GÓMEZ, Juan Bernabé - PACHECO, Carlos Argentino - MATTIO, Darío Edgardo - RUSSO, José FIGUEROA, Rolando Ceferino -Bloque MPN- INAUDI, Marcelo Alejandro - OLTOLINA, Juan Romildo - SÁEZ, José Luis -Bloque UCR-.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECLARA:

Artículo 1° Su más enérgico repudio a las medidas de persecución y expulsión colectiva del pueblo gitano de Francia adoptadas por el presidente Nicolas Sarkozy.

Artículo 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial; al Poder Ejecutivo nacional; al Congreso de la Nación Argentina; a la comunidad gitana de Neuquén, y a la Presidencia de la República Francesa.

FUNDAMENTOS

La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial es uno de los principales tratados internacionales en materia de derechos humanos.
La Constitución de la Nación Argentina, que rige actualmente a la República Argentina, en su última reforma llevada a cabo en 1994 establece que tienen rango constitucional en virtud del artículo 75, inciso 22, diversos tratados internacionales, entre ellos la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
En su primer artículo la Convención define el concepto de “discriminación racial” adoptando un criterio amplio que alcanza a diferentes modalidades de discriminación, distinción, restricciones o preferencias, ya sea por motivo de “raza, color, linaje u origen nacional o étnico”. Sin embargo el Tratado se cuida de aclarar que el mismo no puede ser utilizado de ningún modo para afectar las normas internas de los Estados en materia de ciudadanía e inmigración, en tanto no se establezcan discriminaciones en contra de ciertas nacionalidades. Finalmente la Convención aclara que no se encuentra prohibido por la misma tomar medidas de discriminación positiva.
La Declaración formulada por la UNESCO sobre racismo y prejuicios raciales, contiene tres puntos fundamentales:
Todos los hombres que viven en nuestro tiempo pertenecen a la misma especie y descienden del mismo tronco;
La división de la especie humana en “razas” es convencional y no implica ninguna jerarquía en ningún orden;
En el estado actual de los conocimientos biológicos, no podemos atribuir las realizaciones culturales de los pueblos a diferencias de potencial genético: éstas se explican totalmente por su historia cultural. Basta invertir estos términos para obtener una radiografía del racismo.
El racismo es una forma de discriminación de las personas recurriendo a motivos raciales, tono de piel u otras características físicas de las personas, de tal modo que unas se consideran superiores a otras. El racismo tiene como fin intencional o como resultado, la disminución o anulación de los derechos humanos de las personas discriminadas. Apareció en Europa en el siglo XIX con el fin de justificar la supremacía de una supuesta “raza blanca” sobre el resto de la Humanidad.
La discriminación racial es un concepto que suele identificarse con el de racismo y que lo abarca, aunque se trata de conceptos que no coinciden exactamente. Mientras que el racismo es una ideología basada en la superioridad de unas razas o etnias sobre otras, la discriminación racial es un acto que, aunque suele estar fundado en una ideología racista, no siempre lo está. En este sentido hay que tener en cuenta que la discriminación racial positiva (cuando se establecen discriminaciones con el fin de garantizar la igualdad de las personas afectadas), constituye una forma de discriminación destinada a combatir el racismo.
El racismo suele estar estrechamente relacionado y ser confundido con la xenofobia, es decir el “odio, repugnancia u hostilidad hacia los extranjeros”. Sin embargo existen algunas diferencias entre ambos conceptos, ya que el racismo es una ideología de superioridad, mientras que la xenofobia es un sentimiento de rechazo; por otra parte la xenofobia está dirigida sólo contra los extranjeros, a diferencia del racismo. El racismo también está relacionado con otros conceptos con los que a veces suele ser confundido, como el etnocentrismo, los sistemas de castas, el clasismo, el colonialismo, el machismo e incluso la homofobia.
Las actitudes, valores y sistemas racistas establecen, abierta o veladamente, un orden jerárquico entre los grupos étnicos o raciales, utilizado para justificar los privilegios o ventajas de las que goza el grupo dominante.
Para combatir el racismo, la Organización de Naciones Unidas adoptó en 1965 la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y estableció el día 21 de marzo como Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial.
La desigualdad es el trato desigual o discriminatorio de un individuo hacia otro debido a su posición social, económica, religiosa, sexo, raza, entre otros. La desigualdad o discriminación no obtiene relevancia social hasta que no haya principios o derechos fundamentales a la igualdad. Las minorías sociales son las que más sufren trato desigual.
Las grandes entidades o grupos usan la discriminación para mantener control de los pequeños grupos. Esto se ve mayormente en el área de la política y la religión donde éstos aíslan a los grupos minoritarios para así seguir controlando y acaparando ciertas áreas de la sociedad.
En virtud de la adhesión de nuestro país a dicha Convención y por los rechazos de las diferentes organizaciones de Derechos Humanos, del Comité ONU para la Eliminación de la Discriminación Racial, y de la Santa Sede, debemos en nombre del pueblo gitano que reside en nuestro país y en nuestra Provincia, una Declaración en defensa de los derechos humanos de esta raza minoritaria, en repudio de este plan de repatriación colectiva, sin evaluar cada caso concreto de personas y niños gitanos llevado a cabo por el presidente francés, llena de contenidos estériles, en pos de la defensa de una de las comunidades más antiguas de la historia del mundo.
Queremos manifestar que este gesto contribuye al reconocimiento de esta raza en Argentina, que se estipula en número de más de 350.000 personas, de los 12.000.000 millones que habitan en el mundo.
Por todo lo expuesto es que solicitamos el acompañamiento y urgente tratamiento de este proyecto de Declaración para su posterior sanción.

jueves, 2 de septiembre de 2010


REFINANCIAMIENTO DE DEUDAS


PROYECTO 6909
DE LEY
EXPTE.D-313/10

Presentado el día 30 de Agosto de 2010 en Sesión (*)

Autor: KOGAN, Ariel Gustavo

Acompañado por: CALDERÓN, Alejandro - GONCALVES, Hugo Alberto GUIDALI, Miguel Ángel - JARA, Amalia Esther - LONGO, Fanny Noemí - SAGASETA, Luis Andrés -Bloque PJ-.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1° Autorizar al Poder Ejecutivo provincial a refinanciar las deudas que tenga con sus acreedores cuando los nuevos convenios contengan las siguientes condiciones:

Quita de capital de la deuda original.

Ampliación o nuevo plazo de gracia.

Ampliación del período de amortización.

Disminución de la tasa de interés y demás costos financieros.

Artículo 2° El Poder Ejecutivo provincial distribuirá entre los municipios de la Provincia un monto igual al treinta por ciento (30%) de las quitas obtenidas en los convenios de refinanciación de la misma forma que está previsto en el Decreto Nº 739/09.

Artículo 3° El Poder Ejecutivo provincial pondrá a disposición de los municipios en concepto de préstamo un monto igual al treinta por ciento (30%) de la suma de capital e intereses que debía amortizar durante los años 2010 y 2011, en concepto de deudas que se refinancien en la misma proporción que la prevista en el Decreto Nº 739/09, y con las mismas condiciones de período de gracia, plazo de amortización y tasa de interés obtenida del acreedor del Estado provincial.

Artículo 4° Los fondos previstos en los artículos 2º y 3º tendrán como destino específico la ejecución de obras y la adquisición de equipamiento de interés municipal, no pudiendo ser utilizados para la financiación de gastos corrientes.

Artículo 5° El Poder Ejecutivo provincial saldará las deudas que mantenga con los municipios en concepto de tasas, contribución de mejoras, convenios impagos y cualquier otro concepto en doce (12) cuotas iguales y consecutivas a partir del mes de enero de 2011, a fin de establecer el monto de las mencionadas deudas, el Estado provincial y los Estados municipales mantendrán un período de negociación que finalizará el 30 noviembre del año 2010.

De no alcanzarse los acuerdos respectivos, se someterán las diferencias a un dictamen de una comisión que integre al efecto el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia del Neuquén, que deberá expedirse antes del 31 de diciembre de 2010, y cuyo veredicto será aceptado por las partes.

Artículo 6° El desistimiento de acciones judiciales iniciadas por el Estado provincial en defensa de sus derechos patrimoniales y/o por el cobro de sumas de dinero requerirá una Ley especial en cada caso cuya iniciativa corresponde al Poder Ejecutivo, que deberá acompañar los dictámenes del fiscal de Estado, asesor general de Gobierno, y de una Comisión Especial del Colegio de Abogados de Neuquén. Los que deberán coincidir en la convivencia jurídica del desistimiento.

Si los dictámenes mencionados en el párrafo anterior no determinaran con claridad la conveniencia del desistimiento, el acuerdo extrajudicial deberá incluir una compensación razonable a las pretensiones demandadas por el Estado provincial.

Artículo 7° El Estado provincial no reconoce ni abona ningún honorario por la actuación de profesional alguno en el caso de desistimiento de acciones judiciales en los términos de la presente Ley.

Artículo 8º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Expuestos en Cámara.

(*) Se toma fecha 30/08/2010 del sello fechador de Mesa General de Entradas y Salidas HLN.