REFINANCIAMIENTO DE DEUDAS
PROYECTO 6909
DE LEY
EXPTE.D-313/10
Presentado el día 30 de Agosto de 2010 en Sesión (*)
Autor: KOGAN, Ariel Gustavo
Acompañado por: CALDERÓN, Alejandro - GONCALVES, Hugo Alberto GUIDALI, Miguel Ángel - JARA, Amalia Esther - LONGO, Fanny Noemí - SAGASETA, Luis Andrés -Bloque PJ-.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1° Autorizar al Poder Ejecutivo provincial a refinanciar las deudas que tenga con sus acreedores cuando los nuevos convenios contengan las siguientes condiciones:
Quita de capital de la deuda original.
Ampliación o nuevo plazo de gracia.
Ampliación del período de amortización.
Disminución de la tasa de interés y demás costos financieros.
Artículo 2° El Poder Ejecutivo provincial distribuirá entre los municipios de la Provincia un monto igual al treinta por ciento (30%) de las quitas obtenidas en los convenios de refinanciación de la misma forma que está previsto en el Decreto Nº 739/09.
Artículo 3° El Poder Ejecutivo provincial pondrá a disposición de los municipios en concepto de préstamo un monto igual al treinta por ciento (30%) de la suma de capital e intereses que debía amortizar durante los años 2010 y 2011, en concepto de deudas que se refinancien en la misma proporción que la prevista en el Decreto Nº 739/09, y con las mismas condiciones de período de gracia, plazo de amortización y tasa de interés obtenida del acreedor del Estado provincial.
Artículo 4° Los fondos previstos en los artículos 2º y 3º tendrán como destino específico la ejecución de obras y la adquisición de equipamiento de interés municipal, no pudiendo ser utilizados para la financiación de gastos corrientes.
Artículo 5° El Poder Ejecutivo provincial saldará las deudas que mantenga con los municipios en concepto de tasas, contribución de mejoras, convenios impagos y cualquier otro concepto en doce (12) cuotas iguales y consecutivas a partir del mes de enero de 2011, a fin de establecer el monto de las mencionadas deudas, el Estado provincial y los Estados municipales mantendrán un período de negociación que finalizará el 30 noviembre del año 2010.
De no alcanzarse los acuerdos respectivos, se someterán las diferencias a un dictamen de una comisión que integre al efecto el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia del Neuquén, que deberá expedirse antes del 31 de diciembre de 2010, y cuyo veredicto será aceptado por las partes.
Artículo 6° El desistimiento de acciones judiciales iniciadas por el Estado provincial en defensa de sus derechos patrimoniales y/o por el cobro de sumas de dinero requerirá una Ley especial en cada caso cuya iniciativa corresponde al Poder Ejecutivo, que deberá acompañar los dictámenes del fiscal de Estado, asesor general de Gobierno, y de una Comisión Especial del Colegio de Abogados de Neuquén. Los que deberán coincidir en la convivencia jurídica del desistimiento.
Si los dictámenes mencionados en el párrafo anterior no determinaran con claridad la conveniencia del desistimiento, el acuerdo extrajudicial deberá incluir una compensación razonable a las pretensiones demandadas por el Estado provincial.
Artículo 7° El Estado provincial no reconoce ni abona ningún honorario por la actuación de profesional alguno en el caso de desistimiento de acciones judiciales en los términos de la presente Ley.
Artículo 8º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Expuestos en Cámara.
(*) Se toma fecha 30/08/2010 del sello fechador de Mesa General de Entradas y Salidas HLN.