jueves, 7 de julio de 2011

Utilización Óptima de Trabajo y Recursos de Origen Neuquino en Obras Hidroeléctricas y Ferroviarias


PROYECTO DE LEY N° 7171


EXPTE D-144/11


La Honorable Legislatura de la Provincia de Neuquén sanciona con fuerza de ley:




Utilización Óptima de Trabajo y Recursos de Origen Neuquino en Obras Hidroeléctricas y Ferroviarias


Artículo 1º: La participación preponderante de trabajadores, técnicos, profesionales, productos naturales e industrializados, y empresas productoras de bienes y servicios de origen neuquino en la construcción, desarrollo y explotación del proyecto correspondiente, será requisito imprescindible para el otorgamiento de cualquier tipo de autorización o concesión para la construcción o explotación de Obras Hidráulicas e Hidroeléctricas, y de Vías de Ferrocarril y Transporte Ferroviario.


Artículo 2º: El incumplimiento inicial o sobreviniente de lo prescripto en el Artículo 1º será causa suficiente de nulidad de la concesión o autorización otorgada, y del traspaso al Estado de todos sus bienes e instalaciones sin costo ni resarcimiento alguno.


Artículo 3º: En cada caso el Poder Ejecutivo creará una Comisión Especial de Utilización Óptima de Trabajo y Recursos Neuquino que tendrá por función producir dictamen sobre el requisito establecido en el Artículo 1º elevándolo al Poder Ejecutivo y a la Legislatura Provincial, previo al otorgamiento de la autorización o concesión, y hacer un seguimiento permanente de la marcha del proyecto en relación a su objeto de análisis dictaminando sobre alteraciones que se produzcan en las condiciones que hubieran fundado el dictamen favorable original.


Artículo 4º: Cada Comisión Especial de Utilización Óptima de Trabajo y Recursos Neuquino estará conformada por:


Un representante designado por la UOCRA;


Un representante designado por la Cámara de la Construcción;


Tres representantes del Poder Ejecutivo Provincial, uno de los cuales será su presidente.


Artículo 5º: De forma.

viernes, 19 de noviembre de 2010


PLANTA DE CAMPAMENTO Nº 11 DE ANGOSTURA DE ICALMA, VILLA PEHUENIA

PROYECTO 7020
DE DECLARACIÓN
EXPTE.D-456/10

Presentado el día 18 de noviembre de 2010

Autor: KOGAN, Ariel Gustavo

Acompañado por: LONGO, Fanny Noemí - GONCALVES, Hugo Alberto GUIDALI, Miguel Ángel - SAGASETA, Luis Andrés -Bloque PJ- MARTÍNEZ, María Soledad -Bloque Frente Alternativa Neuquina- CANINI, Rodolfo -Bloque UNE-MUN-PS- BENÍTEZ, Tomás Eduardo - SÁEZ, José Luis - CONTARDI, Luis Gastón - OLTOLINA, Juan Romildo -Bloque UCR-.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECLARA:

Artículo 1° De interés del Poder Legislativo la puesta en funcionamiento de la Planta de Campamento Nº 11 de Angostura de Icalma, Villa Pehuenia, creada por Resolución 1914/09 del Consejo Provincial de Educación, en las antiguas instalaciones de la Escuela Nº 90, en cuanto se culmine la obra del nuevo edificio de dicha escuela y, la misma se traslade.

Artículo 2° Comuníquese al Consejo Provincial de Educación de la Provincia del Neuquén.

FUNDAMENTOS

Villa Pehuenia es una localidad donde su geografía de lagos y montañas, nieve y sol, ha permitido el desarrollo turístico tanto en la temporada estival como en la invernal.
En la temporada estival la actividad campamentil y de vida en la naturaleza es una de las principales, desarrollándose la misma hasta hace unos diez años casi toda en forma agreste, tendencia a ser suprimida con el paso de los años, dando lugar a la actividad controlada, por lo cual el camping organizado es uno de los principales modos de alojamiento.
En la actividad escolar los contenidos de vida en la naturaleza, al no contar con instalaciones adecuadas, y las pocas que existen en la Provincia no son accesibles dada la gran demanda, se terminan suprimiendo en pos de lo que es factible para la institución escolar.
Es así que los contenidos de ecología, donde los conceptos fundamentales que la sustentan se transmiten desde la teoría, no son llevados a la práctica con la asiduidad necesaria para una verdadera concientización de la problemática ambiental. Las buenas prácticas respecto del accionar del ser humano en la naturaleza y el medioambiente son fundamentales hoy en el desarrollo de nuestra sociedad y la evolución de nuestra especie.
La Planta de Campamento Nº 11 de Angostura de Icalma se presenta como el lugar propicio para que las instituciones educativas del Departamento Aluminé, la Provincia y el país puedan desarrollar los contenidos curriculares de vida en la naturaleza del área de Educación Física, así como actividades invernales dada la cercanía del Centro Invernal Batea Mahuida.
A su vez, la Planta de Campamento Nº 11 de Angostura de Icalma, nueva institución de la localidad, generará oportunidades laborales para pobladores y será una institución con la que podrá contar la comunidad para llevar adelante actividades sociales, educativas, deportivas, culturales, de capacitación, entre otras.
Puesta en funcionamiento esta importante institución, permitirá resolver el problema del alojamiento en situaciones ya no sólo de contingentes escolares que visiten nuestra localidad, sino también comitivas relacionadas con el deporte, la cultura, capacitación, turismo, etcétera.

martes, 2 de noviembre de 2010


II JORNADAS PATAGÓNICAS DE JUEGO Y CULTURA EN COMODORO RIVADAVIA

PROYECTO 7005
DE DECLARACIÓN
EXPTE.D-436/10

Declaracion 1164

Presentado el día 1 de noviembre de 2010

Autor: KOGAN, Ariel Gustavo

Acompañado por: GONCALVES, Hugo Alberto LONGO, Fanny Noemí - SAGASETA, Luis Andrés -Bloque PJ- CANINI, Rodolfo -Bloque UNE-MUN-PS- MARTÍNEZ, María Soledad -Bloque Frente Alternativa Neuquina- CASTAÑÓN, Graciela Noemí -Bloque MPN-.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECLARA:

Artículo 1° De interés del Poder Legislativo las “II Jornadas Patagónicas de Juego y Cultura”, que se realizará del 19 al 21 de noviembre en la ciudad de Comodoro Rivadavia.

Artículo 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial; a la Legislatura de la Provincia del Chubut; a la Municipalidad de Comodoro Rivadavia y al Grupo Recreación Patagonia.

FUNDAMENTOS

Entre el 19 y 21 de noviembre se llevarán a cabo las “II Jornadas Patagónicas de Juego y Cultura” en la ciudad de Comodoro Rivadavia, organizado por “Recreación Patagonia”, un colectivo cooperativo, integrado por especialistas de distintas áreas de estudios: recreación, docencia, educación popular, trabajo social, musicoterapia y deporte, un grupo que desea trabajar por el fortalecimiento de los vínculos sociales.
Debido a la búsqueda de nuevas formas de intervención social e intentando construir una mirada acerca de cómo el juego atraviesa la cultura, y cómo las instituciones de la Patagonia se relacionan con el juego y la realidad social, es que están convencidos que las herramientas lúdicas son superadoras.
Recreación Patagonia entiende que el juego es productor de autonomía en tanto se lo aborde como un elemento pedagógico y educativo. Por el contrario, en la medida que el juego sólo se establezca como un mero elemento expresivo, o lo que se entiende comúnmente como “el jugar por jugar”, es decir, el juego acotado a una perspectiva de entretenimiento, se constituye en un pasatiempo sin sentido de libertad. Consideran que intervenir en la trama de relaciones sociales y comunitarias desde un aspecto lúdico y recreativo contribuye en la generación de nuevos espacios de diálogo y apertura donde las instituciones y personas que trabajan con el juego se reconozcan entre sí y desarrollen en los ciudadanos la posibilidad de intervenir directamente en la cultura local y regional, ya que el juego tiene como principal característica la transmisión de la cultura.
Las Jornadas están pensadas como un espacio de formación y capacitación, un espacio para potenciar y valorizar el rol de las instituciones patagónicas y sus intervenciones lúdico-sociales. Se busca colaborar en la interrelación de las instituciones que están trabajando con y para el juego como una forma de aprendizaje a fin de socializar experiencias, formar redes lúdicas, crear y recrear nuevos espacios y buscar nuevas herramientas de trabajo.
El eje articulador que atravesará este año las Jornadas será: ¿Qué es lo que pasa en mi barrio?. Abordar la realidad lúdica desde el ámbito comunitario como el ámbito privilegiado de soporte espacial de las relaciones sociales. “El barrio sirve como marco de vida para el desenvolvimiento de la actividad humana. Su escala permite la interacción y solidaridad entre individuos, el aprendizaje, la expresión política, el desarrollo de la base económica…”
Es por todo lo expuesto que el esfuerzo merece ser acompañado por la declaración de interés del Poder Legislativo.

martes, 26 de octubre de 2010


MODIFICAR EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 2600

PROYECTO 6989
DE LEY
EXPTE.D-418/10
Ley N° 2735

Presentado el día 25 de octubre de 2010

Autores: FIGUEROA, Rolando Ceferino -MPN- KOGAN, Ariel Gustavo -PJ-.
Acompañado por: CANINI, Rodolfo -Bloque UNE-MUN-PS- BENÍTEZ, Tomás Eduardo INAUDI, Marcelo Alejandro -Bloque UCR- MUÑIZ SAAVEDRA, Graciela María -Bloque MPN-

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1° Modifícase el artículo 13 de la Ley 2600, que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 13 Las empresas comprendidas en la presente Ley, por las actividades determinadas en la misma, abonarán una Tasa Anual de Inspección y Contralor Ambiental
de inspección y contralor para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental de la Actividad Hidrocarburífera, cuyo monto se calculará adicionando los siguientes valores:
Por hectárea de concesión de exploración o explotación, cincuenta centavos ($ 0,50) anuales.
Por pozo activo cuatrocientos pesos ($ 400) anuales. Se considera pozo activo, el que en el ejercicio anual vencido haya completado el término de ciento ochenta (180) días de producción continua o alternada por año.
Por pozo inactivo, trescientos pesos ($ 300) anuales.
Para la definición del carácter activo o inactivo de los pozos se utilizará lo establecido en el Decreto provincial Nº 1631/2006 y en la Resolución de la Secretaría de Energía y Combustible de la Nación Nº 5/95, Capítulo II -Categorías de pozos- inciso B.
Cuando la actividad desarrollada sea el movimiento integral del petróleo y gas natural en todas sus etapas, hasta el punto de entrega y operación de terminales de carga de hidrocarburos de la concesionaria, el valor de la tasa anual se obtendrá de la siguiente forma:
Para petróleo: cincuenta centavos ($ 0,50) por cada metro cúbico del volumen total anual de petróleo en condición comercial entregado el año calendario anterior, de acuerdo al Decreto nacional 44/91, para la venta o transferencia.
Para gas natural: siete cienmilésimas de peso ($ 0,00007) por cada metro cúbico del volumen total anual de gas en condición comercial entregado el año calendario anterior para la venta de acuerdo a la Resolución ENARGAS 622/98.
Pesos uno ($ 1,00) por metro cúbico de material a tratar y tratado, en trabajos de remediación de suelos.
La tasa ambiental se abonará anualmente en el transcurso del mes de enero, de acuerdo a la Declaración Jurada obligatoria a ser presentada antes del 31 de enero de cada año.
Los incumplimientos a lo prescripto en la presente Ley darán lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 28 de la Ley 1875 (TO 2267).
Los fondos recaudados por imperio de la presente Ley serán destinados a solventar su implementación, comprendiendo las tareas necesarias para el funcionamiento y seguimiento de las acciones de control, inspección y supervisión ambiental, de las actividades detalladas en el artículo 1º, teniendo en cuenta los principios rectores para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, establecidos en la Ley 1875 (TO 2267).
Los fondos percibidos en concepto de tasa anual ambiental ingresarán a una cuenta especial habilitada al efecto, del Banco de la Provincia del Neuquén (BPN SA). La administración de dichos fondos estará a cargo de la Subsecretaría de Medio Ambiente o el organismo que lo reemplace.”.

Artículo 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

El 30 de julio del año 2008 se sancionó la Ley provincial 2600, que tiene por objeto extremar las medidas de resguardo y protección ambiental en relación a la actividad hidrocarburífera.
Al efecto se crea un mecanismo de control que implica la obtención de un Certificado de Aptitud Ambiental por parte de las empresas que desarrollan actividades de exploración, perforación, explotación, almacenamiento, transporte de hidrocarburos y otras conexas.
La Ley pone en cabeza de la Subsecretaría de Medio Ambiente la organización y la ejecución de las inspecciones, el control y el monitoreo correspondiente, así como el otorgamiento de las licencias ambientales establecidas por la Ley 1875, y el certificado ambiental ya mencionado.
Simultáneamente, y en función de la adhesión al presente sistema, los municipios de primer categoría tendrán a su cargo la función de control e inspección descripta.
A los efectos del financiamiento de todas estas actividades, se ha creado en la Ley una tasa ambiental que debe ser pagada anualmente por las empresas que desarrollan la actividad hidrocarburífera.
El Tribunal Superior de Justicia dictó una medida cautelar suspendiendo la vigencia de esta tasa ante un planteo de inconstitucionalidad presentado por un contribuyente ante la falta de precisión en el artículo 13 de la Ley 2600 -que creó la mencionada tasa- y objetando la eventual delegación constitucional de atribuiciones del Poder Legislativo al Poder Ejecutivo.
Por esta razón -y por resolver esta cuestión que tiene demorado el sistema de control medioambiental a la actividad hidrocarburífera- es necesario modificar la redacción del artículo 13 de la Ley 2600 estableciendo con absoluta precisión los valores y las formas de cálculo de la tasa en cuestión.
Luego de las consultas con la Subsecretaría de Medio Ambiente hemos redactado el siguiente proyecto de Ley que esperamos sea acompañado por la Honorable Legislatura de la Provincia.

martes, 7 de septiembre de 2010


REPUDIO A LA PERSECUCIÓN DEL PUEBLO GITANO EN FRANCIA ADOPTADAS POR EL PRESIDENTE NICOLAS SARKOZY

PROYECTO 6924
DE DECLARACIÓN
EXPTE.D-336/10

Presentado el día 7 de septiembre de 2010

Declaración N° 1137

Autor: KOGAN, Ariel Gustavo

Acompañado por: GUIDALI, Miguel Ángel - SAGASETA, Luis Andrés - JARA, Amalia Esther - LUCERO, Luis Miguel -Bloque PJ- SÁNCHEZ, Paula Rayén -Bloque Movimiento Libres del Sur- MARTINEZ, María Soledad -Bloque Frente Alternativa Neuquina- CANINI, Rodolfo -Bloque UNE-MUN-PS- BAUM. Daniel -Bloque Servicio y Comunidad- RACHID, Horacio Alejandro -Bloque Opción Federal- SÁNCHEZ, Carlos Enrique -Bloque Apertura Popular de Neuquén- DE OTAÑO, Silvia Noemí - CASTAÑÓN, Graciela Noemí - GONZÁLEZ, Carlos Horacio - LORENZO, Carlos Omar - GÓMEZ, Juan Bernabé - PACHECO, Carlos Argentino - MATTIO, Darío Edgardo - RUSSO, José FIGUEROA, Rolando Ceferino -Bloque MPN- INAUDI, Marcelo Alejandro - OLTOLINA, Juan Romildo - SÁEZ, José Luis -Bloque UCR-.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECLARA:

Artículo 1° Su más enérgico repudio a las medidas de persecución y expulsión colectiva del pueblo gitano de Francia adoptadas por el presidente Nicolas Sarkozy.

Artículo 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial; al Poder Ejecutivo nacional; al Congreso de la Nación Argentina; a la comunidad gitana de Neuquén, y a la Presidencia de la República Francesa.

FUNDAMENTOS

La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial es uno de los principales tratados internacionales en materia de derechos humanos.
La Constitución de la Nación Argentina, que rige actualmente a la República Argentina, en su última reforma llevada a cabo en 1994 establece que tienen rango constitucional en virtud del artículo 75, inciso 22, diversos tratados internacionales, entre ellos la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
En su primer artículo la Convención define el concepto de “discriminación racial” adoptando un criterio amplio que alcanza a diferentes modalidades de discriminación, distinción, restricciones o preferencias, ya sea por motivo de “raza, color, linaje u origen nacional o étnico”. Sin embargo el Tratado se cuida de aclarar que el mismo no puede ser utilizado de ningún modo para afectar las normas internas de los Estados en materia de ciudadanía e inmigración, en tanto no se establezcan discriminaciones en contra de ciertas nacionalidades. Finalmente la Convención aclara que no se encuentra prohibido por la misma tomar medidas de discriminación positiva.
La Declaración formulada por la UNESCO sobre racismo y prejuicios raciales, contiene tres puntos fundamentales:
Todos los hombres que viven en nuestro tiempo pertenecen a la misma especie y descienden del mismo tronco;
La división de la especie humana en “razas” es convencional y no implica ninguna jerarquía en ningún orden;
En el estado actual de los conocimientos biológicos, no podemos atribuir las realizaciones culturales de los pueblos a diferencias de potencial genético: éstas se explican totalmente por su historia cultural. Basta invertir estos términos para obtener una radiografía del racismo.
El racismo es una forma de discriminación de las personas recurriendo a motivos raciales, tono de piel u otras características físicas de las personas, de tal modo que unas se consideran superiores a otras. El racismo tiene como fin intencional o como resultado, la disminución o anulación de los derechos humanos de las personas discriminadas. Apareció en Europa en el siglo XIX con el fin de justificar la supremacía de una supuesta “raza blanca” sobre el resto de la Humanidad.
La discriminación racial es un concepto que suele identificarse con el de racismo y que lo abarca, aunque se trata de conceptos que no coinciden exactamente. Mientras que el racismo es una ideología basada en la superioridad de unas razas o etnias sobre otras, la discriminación racial es un acto que, aunque suele estar fundado en una ideología racista, no siempre lo está. En este sentido hay que tener en cuenta que la discriminación racial positiva (cuando se establecen discriminaciones con el fin de garantizar la igualdad de las personas afectadas), constituye una forma de discriminación destinada a combatir el racismo.
El racismo suele estar estrechamente relacionado y ser confundido con la xenofobia, es decir el “odio, repugnancia u hostilidad hacia los extranjeros”. Sin embargo existen algunas diferencias entre ambos conceptos, ya que el racismo es una ideología de superioridad, mientras que la xenofobia es un sentimiento de rechazo; por otra parte la xenofobia está dirigida sólo contra los extranjeros, a diferencia del racismo. El racismo también está relacionado con otros conceptos con los que a veces suele ser confundido, como el etnocentrismo, los sistemas de castas, el clasismo, el colonialismo, el machismo e incluso la homofobia.
Las actitudes, valores y sistemas racistas establecen, abierta o veladamente, un orden jerárquico entre los grupos étnicos o raciales, utilizado para justificar los privilegios o ventajas de las que goza el grupo dominante.
Para combatir el racismo, la Organización de Naciones Unidas adoptó en 1965 la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y estableció el día 21 de marzo como Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial.
La desigualdad es el trato desigual o discriminatorio de un individuo hacia otro debido a su posición social, económica, religiosa, sexo, raza, entre otros. La desigualdad o discriminación no obtiene relevancia social hasta que no haya principios o derechos fundamentales a la igualdad. Las minorías sociales son las que más sufren trato desigual.
Las grandes entidades o grupos usan la discriminación para mantener control de los pequeños grupos. Esto se ve mayormente en el área de la política y la religión donde éstos aíslan a los grupos minoritarios para así seguir controlando y acaparando ciertas áreas de la sociedad.
En virtud de la adhesión de nuestro país a dicha Convención y por los rechazos de las diferentes organizaciones de Derechos Humanos, del Comité ONU para la Eliminación de la Discriminación Racial, y de la Santa Sede, debemos en nombre del pueblo gitano que reside en nuestro país y en nuestra Provincia, una Declaración en defensa de los derechos humanos de esta raza minoritaria, en repudio de este plan de repatriación colectiva, sin evaluar cada caso concreto de personas y niños gitanos llevado a cabo por el presidente francés, llena de contenidos estériles, en pos de la defensa de una de las comunidades más antiguas de la historia del mundo.
Queremos manifestar que este gesto contribuye al reconocimiento de esta raza en Argentina, que se estipula en número de más de 350.000 personas, de los 12.000.000 millones que habitan en el mundo.
Por todo lo expuesto es que solicitamos el acompañamiento y urgente tratamiento de este proyecto de Declaración para su posterior sanción.

jueves, 2 de septiembre de 2010


REFINANCIAMIENTO DE DEUDAS


PROYECTO 6909
DE LEY
EXPTE.D-313/10

Presentado el día 30 de Agosto de 2010 en Sesión (*)

Autor: KOGAN, Ariel Gustavo

Acompañado por: CALDERÓN, Alejandro - GONCALVES, Hugo Alberto GUIDALI, Miguel Ángel - JARA, Amalia Esther - LONGO, Fanny Noemí - SAGASETA, Luis Andrés -Bloque PJ-.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1° Autorizar al Poder Ejecutivo provincial a refinanciar las deudas que tenga con sus acreedores cuando los nuevos convenios contengan las siguientes condiciones:

Quita de capital de la deuda original.

Ampliación o nuevo plazo de gracia.

Ampliación del período de amortización.

Disminución de la tasa de interés y demás costos financieros.

Artículo 2° El Poder Ejecutivo provincial distribuirá entre los municipios de la Provincia un monto igual al treinta por ciento (30%) de las quitas obtenidas en los convenios de refinanciación de la misma forma que está previsto en el Decreto Nº 739/09.

Artículo 3° El Poder Ejecutivo provincial pondrá a disposición de los municipios en concepto de préstamo un monto igual al treinta por ciento (30%) de la suma de capital e intereses que debía amortizar durante los años 2010 y 2011, en concepto de deudas que se refinancien en la misma proporción que la prevista en el Decreto Nº 739/09, y con las mismas condiciones de período de gracia, plazo de amortización y tasa de interés obtenida del acreedor del Estado provincial.

Artículo 4° Los fondos previstos en los artículos 2º y 3º tendrán como destino específico la ejecución de obras y la adquisición de equipamiento de interés municipal, no pudiendo ser utilizados para la financiación de gastos corrientes.

Artículo 5° El Poder Ejecutivo provincial saldará las deudas que mantenga con los municipios en concepto de tasas, contribución de mejoras, convenios impagos y cualquier otro concepto en doce (12) cuotas iguales y consecutivas a partir del mes de enero de 2011, a fin de establecer el monto de las mencionadas deudas, el Estado provincial y los Estados municipales mantendrán un período de negociación que finalizará el 30 noviembre del año 2010.

De no alcanzarse los acuerdos respectivos, se someterán las diferencias a un dictamen de una comisión que integre al efecto el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia del Neuquén, que deberá expedirse antes del 31 de diciembre de 2010, y cuyo veredicto será aceptado por las partes.

Artículo 6° El desistimiento de acciones judiciales iniciadas por el Estado provincial en defensa de sus derechos patrimoniales y/o por el cobro de sumas de dinero requerirá una Ley especial en cada caso cuya iniciativa corresponde al Poder Ejecutivo, que deberá acompañar los dictámenes del fiscal de Estado, asesor general de Gobierno, y de una Comisión Especial del Colegio de Abogados de Neuquén. Los que deberán coincidir en la convivencia jurídica del desistimiento.

Si los dictámenes mencionados en el párrafo anterior no determinaran con claridad la conveniencia del desistimiento, el acuerdo extrajudicial deberá incluir una compensación razonable a las pretensiones demandadas por el Estado provincial.

Artículo 7° El Estado provincial no reconoce ni abona ningún honorario por la actuación de profesional alguno en el caso de desistimiento de acciones judiciales en los términos de la presente Ley.

Artículo 8º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Expuestos en Cámara.

(*) Se toma fecha 30/08/2010 del sello fechador de Mesa General de Entradas y Salidas HLN.

sábado, 10 de julio de 2010


FORO EDUCATIVO PROVINCIAL

PROYECTO 6823
DE LEY
EXPTE.D-203/10

Presentado el día 9 de junio de 2010

Ley N° 2724

DE OTAÑO, Silvia Noemí - MATTIO, Darío Edgardo - MUÑIZ SAAVEDRA, Graciela María - SANDOVAL, Ariel Alejandro -Bloque MPN- KOGAN, Ariel Gustavo -Bloque PJ- BAUM, Daniel -Bloque Servicio y Comunidad- SÁNCHEZ, Carlos Enrique -Bloque Apertura Popular de Neuquén-.

PROYECTO 6823
DE LEY
EXPTE.D-203/10

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

FORO EDUCATIVO PROVINCIAL

CONVOCATORIA

Artículo 1° La Honorable Legislatura Provincial, en cumplimiento de los artículos 109 y 189 inciso 3, convoca al pueblo de la Provincia y a sus organizaciones gremiales, sociales, culturales, económicas, religiosas, políticas y territoriales al Foro Educativo Provincial, propiciando su participación en todo el ámbito de la Provincia del Neuquén.

OBJETO

Artículo 2° El objeto del Foro Educativo Provincial es formular y elaborar un Documento Final que contenga las bases para la sanción de la ley educativa provincial con la finalidad de mejorar la calidad y garantizar la inclusión educativa.

MARCO NORMATIVO

Artículo 3° La Constitución Provincial en general, y su Capítulo II, Título III, artículos 109 a 133 en particular; la normativa nacional vigente del área en cuestión, tales como la Ley nacional 26.206, la Ley 25.864, las Resoluciones del Consejo Federal de Educación; y la regulación provincial, constituyen el marco normativo del Foro Educativo Provincial.

TEMARIO

Artículo 4° El temario del Foro Educativo Provincial, a fin de encauzar el debate en todas las etapas y focalizar las conclusiones del Documento Final, es el siguiente:

Principios, derechos y garantías:

Derechos de enseñar y aprender.

Educación como bien público.

Responsabilidad del Estado provincial.

Correlato con la ley nacional y la Constitución Provincial.

Financiamiento del Sistema Educativo.

Integración del Sistema Educativo Provincial con las demás jurisdicciones.

Derechos y obligaciones de los integrantes de la comunidad educativa: alumnos, docentes, padres y no docentes.

Fines y objetivos de la política educativa:

Educación de calidad.

Promoción de la justicia social a partir de la educación.

Inclusión plena y políticas universales.

Obligación escolar.

Formación integral del ciudadano.

Información pública de datos y estadísticas educativas.

Carrera docente: formación permanente, capacitación, perfeccionamiento.

Actualización con el mundo del trabajo y la producción.

Estructura del Sistema Educativo Provincial:

Armonización con legislación existente.

Regionalización de estructuras del sistematizados.

Niveles de Sistema Educativo: inicial, primario, secundario, superior.

Educación técnico profesional.

Educación artística.

Educación especial, sus alcances.

Educación permanente de jóvenes, adultos, adultos mayores y formación profesional.

Educación física.

Educación intercultural.

Educación ambiental.

Agencia de acreditación de competencias laborales.

Ámbito de desarrollo de la educación:

Espacios públicos de base física o virtual.

Articulación y redes de trayectos educativos en los diferentes niveles y modalidades.

Ámbitos urbanos, suburbanos, rurales, contextos de encierro domiciliarios y virtuales.

Administración del Sistema y gobierno escolar:

Armonización con legislación existente.

Niveles de gobierno y responsabilidad.

Órganos de gobiernos y administración del Sistema.

Participación en el gobierno y la administración de sus actores y representantes.

Consejeros escolares.

Planeamiento educativo.

Gestión pública y privada.

Administración de la infraestructura escolar.

COMISIÓN ORGANIZADORA

Artículo 5° La organización del Foro Educativo Provincial está a cargo de una Comisión Organizadora compuesta por:

La presidenta de la Honorable Legislatura Provincial.

Los integrantes de la Comisión de Educación de la Honorable Legislatura Provincial y los presidentes de los Bloques constituidos en la Cámara.

La presidenta y tres (3) miembros del Cuerpo Colegiado del Consejo Provincial de Educación.
El secretario de Estado de Educación; y

Un (1) representante designado por el Poder Ejecutivo provincial.

Artículo 6° Serán autoridades de la Comisión Organizadora y conformarán su órgano ejecutivo:
La presidenta de la Legislatura Provincial.

La presidenta de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, quien se desempeñará como presidenta alterna.

Un (1) vicepresidente primero y un (1) vicepresidente segundo, elegidos entre los integrantes de la Comisión de Educación.

Un (1) secretario, a cargo del secretario de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

Artículo 7° La Comisión Organizadora adoptará sus decisiones por simple pluralidad de sufragios de los miembros de la misma, presentes al momento de su reunión.

Artículo 8° Son funciones de la Comisión Organizadora:

Definir la metodología a aplicar para asegurar la participación de todos los sectores, sin parcialidades ni exclusiones.

Elaborar pautas de organización, funcionamiento, y documentación soporte para los debates.

Establecer la metodología de trabajo para el desarrollo del temario, que permita su análisis sistemático e integral.

Artículo 9° El órgano ejecutivo es presidido por la presidenta de la Honorable Legislatura Provincial y, en forma alterna, la presidenta de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y es asistido para el cumplimiento de sus funciones por un equipo de especialistas y la Secretaría Legislativa de la Honorable Cámara.

Artículo 10° Son funciones del órgano ejecutivo:

Difundir y convocar al Foro Educativo Provincial.

Hacer efectiva la invitación a sectores previstos en el artículo 1° de la presente Ley.

Velar por la aplicación de las disposiciones adoptadas por la Comisión Organizadora, y brindar informes durante el proceso de cumplimiento de las mismas.

Designar al equipo de especialistas.

Elevar al Congreso Educativo el Documento Final elaborado por el equipo de especialistas.

Toda acción tendiente al cumplimiento del objeto de la presente Ley.

EQUIPO DE ESPECIALISTAS

Artículo 11 El equipo de especialistas ha de regular su funcionamiento estableciendo metodologías y pautas de trabajo a fin de cumplir su objetivo, de relevar el producto de la participación, analizar y elaborar un Documento Final, el que será puesto a disposición del órgano ejecutivo.

Artículo 12 El equipo de especialistas contará con la asistencia de una Secretaría integrada por personal de las Prosecretarías Administrativa y Legislativa de la Honorable Legislatura Provincial.

CONGRESO EDUCATIVO PROVINCIAL

Artículo 13 El Congreso Educativo Provincial está conformado por: la presidenta de la Honorable Legislatura Provincial, la Comisión Organizadora prevista en el artículo 5°; los intendentes y/o los presidentes del Concejo Deliberante de los municipios y comisiones de fomento, y un (1) representante de cada organización de la sociedad civil que haya presentado una ponencia.
Artículo 14 El Congreso Educativo será presidido por la Presidencia a cargo de la Legislatura Provincial, con la Presidencia alterna de la presidenta de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Honorable Legislatura Provincial.

Artículo 15 La Honorable Legislatura Provincial deberá tratar el proyecto de Ley de Educación que remita el Congreso Educativo Provincial dentro del término de doce (12) meses a contar desde el momento en que tome estado parlamentario, para cuya sanción será necesaria una mayoría de cuatro quintos (4/5) de sus miembros.

ETAPAS DE LA REALIZACIÓN

Artículo 16 La realización del Foro Educativo Provincial se compone de las etapas de:
Difusión.

Organización, y Desarrollo.

ETAPA DE DIFUSIÓN

Artículo 17 La Etapa de Difusión tiene como finalidad la difusión e información pública de la presente Ley, de la temática educativa, del documento de información previsto en el artículo 22, y la efectiva convocatoria a participar del Foro Educativo Provincial.

ETAPA DE ORGANIZACIÓN

Artículo 18 La Etapa de Organización tiene como finalidad la adopción de los mecanismos de consultas y la coordinación del procedimiento de selección de los métodos de recolección de datos y opiniones acerca del temario previsto en el artículo 5º.