FORO EDUCATIVO PROVINCIAL
PROYECTO 6823
DE LEY
EXPTE.D-203/10
Presentado el día 9 de junio de 2010
Ley N° 2724
DE OTAÑO, Silvia Noemí - MATTIO, Darío Edgardo - MUÑIZ SAAVEDRA, Graciela María - SANDOVAL, Ariel Alejandro -Bloque MPN- KOGAN, Ariel Gustavo -Bloque PJ- BAUM, Daniel -Bloque Servicio y Comunidad- SÁNCHEZ, Carlos Enrique -Bloque Apertura Popular de Neuquén-.
PROYECTO 6823
DE LEY
EXPTE.D-203/10
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
FORO EDUCATIVO PROVINCIAL
CONVOCATORIA
Artículo 1° La Honorable Legislatura Provincial, en cumplimiento de los artículos 109 y 189 inciso 3, convoca al pueblo de la Provincia y a sus organizaciones gremiales, sociales, culturales, económicas, religiosas, políticas y territoriales al Foro Educativo Provincial, propiciando su participación en todo el ámbito de la Provincia del Neuquén.
OBJETO
Artículo 2° El objeto del Foro Educativo Provincial es formular y elaborar un Documento Final que contenga las bases para la sanción de la ley educativa provincial con la finalidad de mejorar la calidad y garantizar la inclusión educativa.
MARCO NORMATIVO
Artículo 3° La Constitución Provincial en general, y su Capítulo II, Título III, artículos 109 a 133 en particular; la normativa nacional vigente del área en cuestión, tales como la Ley nacional 26.206, la Ley 25.864, las Resoluciones del Consejo Federal de Educación; y la regulación provincial, constituyen el marco normativo del Foro Educativo Provincial.
TEMARIO
Artículo 4° El temario del Foro Educativo Provincial, a fin de encauzar el debate en todas las etapas y focalizar las conclusiones del Documento Final, es el siguiente:
Principios, derechos y garantías:
Derechos de enseñar y aprender.
Educación como bien público.
Responsabilidad del Estado provincial.
Correlato con la ley nacional y la Constitución Provincial.
Financiamiento del Sistema Educativo.
Integración del Sistema Educativo Provincial con las demás jurisdicciones.
Derechos y obligaciones de los integrantes de la comunidad educativa: alumnos, docentes, padres y no docentes.
Fines y objetivos de la política educativa:
Educación de calidad.
Promoción de la justicia social a partir de la educación.
Inclusión plena y políticas universales.
Obligación escolar.
Formación integral del ciudadano.
Información pública de datos y estadísticas educativas.
Carrera docente: formación permanente, capacitación, perfeccionamiento.
Actualización con el mundo del trabajo y la producción.
Estructura del Sistema Educativo Provincial:
Armonización con legislación existente.
Regionalización de estructuras del sistematizados.
Niveles de Sistema Educativo: inicial, primario, secundario, superior.
Educación técnico profesional.
Educación artística.
Educación especial, sus alcances.
Educación permanente de jóvenes, adultos, adultos mayores y formación profesional.
Educación física.
Educación intercultural.
Educación ambiental.
Agencia de acreditación de competencias laborales.
Ámbito de desarrollo de la educación:
Espacios públicos de base física o virtual.
Articulación y redes de trayectos educativos en los diferentes niveles y modalidades.
Ámbitos urbanos, suburbanos, rurales, contextos de encierro domiciliarios y virtuales.
Administración del Sistema y gobierno escolar:
Armonización con legislación existente.
Niveles de gobierno y responsabilidad.
Órganos de gobiernos y administración del Sistema.
Participación en el gobierno y la administración de sus actores y representantes.
Consejeros escolares.
Planeamiento educativo.
Gestión pública y privada.
Administración de la infraestructura escolar.
COMISIÓN ORGANIZADORA
Artículo 5° La organización del Foro Educativo Provincial está a cargo de una Comisión Organizadora compuesta por:
La presidenta de la Honorable Legislatura Provincial.
Los integrantes de la Comisión de Educación de la Honorable Legislatura Provincial y los presidentes de los Bloques constituidos en la Cámara.
La presidenta y tres (3) miembros del Cuerpo Colegiado del Consejo Provincial de Educación.
El secretario de Estado de Educación; y
Un (1) representante designado por el Poder Ejecutivo provincial.
Artículo 6° Serán autoridades de la Comisión Organizadora y conformarán su órgano ejecutivo:
La presidenta de la Legislatura Provincial.
La presidenta de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, quien se desempeñará como presidenta alterna.
Un (1) vicepresidente primero y un (1) vicepresidente segundo, elegidos entre los integrantes de la Comisión de Educación.
Un (1) secretario, a cargo del secretario de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
Artículo 7° La Comisión Organizadora adoptará sus decisiones por simple pluralidad de sufragios de los miembros de la misma, presentes al momento de su reunión.
Artículo 8° Son funciones de la Comisión Organizadora:
Definir la metodología a aplicar para asegurar la participación de todos los sectores, sin parcialidades ni exclusiones.
Elaborar pautas de organización, funcionamiento, y documentación soporte para los debates.
Establecer la metodología de trabajo para el desarrollo del temario, que permita su análisis sistemático e integral.
Artículo 9° El órgano ejecutivo es presidido por la presidenta de la Honorable Legislatura Provincial y, en forma alterna, la presidenta de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y es asistido para el cumplimiento de sus funciones por un equipo de especialistas y la Secretaría Legislativa de la Honorable Cámara.
Artículo 10° Son funciones del órgano ejecutivo:
Difundir y convocar al Foro Educativo Provincial.
Hacer efectiva la invitación a sectores previstos en el artículo 1° de la presente Ley.
Velar por la aplicación de las disposiciones adoptadas por la Comisión Organizadora, y brindar informes durante el proceso de cumplimiento de las mismas.
Designar al equipo de especialistas.
Elevar al Congreso Educativo el Documento Final elaborado por el equipo de especialistas.
Toda acción tendiente al cumplimiento del objeto de la presente Ley.
EQUIPO DE ESPECIALISTAS
Artículo 11 El equipo de especialistas ha de regular su funcionamiento estableciendo metodologías y pautas de trabajo a fin de cumplir su objetivo, de relevar el producto de la participación, analizar y elaborar un Documento Final, el que será puesto a disposición del órgano ejecutivo.
Artículo 12 El equipo de especialistas contará con la asistencia de una Secretaría integrada por personal de las Prosecretarías Administrativa y Legislativa de la Honorable Legislatura Provincial.
CONGRESO EDUCATIVO PROVINCIAL
Artículo 13 El Congreso Educativo Provincial está conformado por: la presidenta de la Honorable Legislatura Provincial, la Comisión Organizadora prevista en el artículo 5°; los intendentes y/o los presidentes del Concejo Deliberante de los municipios y comisiones de fomento, y un (1) representante de cada organización de la sociedad civil que haya presentado una ponencia.
Artículo 14 El Congreso Educativo será presidido por la Presidencia a cargo de la Legislatura Provincial, con la Presidencia alterna de la presidenta de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Honorable Legislatura Provincial.
Artículo 15 La Honorable Legislatura Provincial deberá tratar el proyecto de Ley de Educación que remita el Congreso Educativo Provincial dentro del término de doce (12) meses a contar desde el momento en que tome estado parlamentario, para cuya sanción será necesaria una mayoría de cuatro quintos (4/5) de sus miembros.
ETAPAS DE LA REALIZACIÓN
Artículo 16 La realización del Foro Educativo Provincial se compone de las etapas de:
Difusión.
Organización, y Desarrollo.
ETAPA DE DIFUSIÓN
Artículo 17 La Etapa de Difusión tiene como finalidad la difusión e información pública de la presente Ley, de la temática educativa, del documento de información previsto en el artículo 22, y la efectiva convocatoria a participar del Foro Educativo Provincial.
ETAPA DE ORGANIZACIÓN
Artículo 18 La Etapa de Organización tiene como finalidad la adopción de los mecanismos de consultas y la coordinación del procedimiento de selección de los métodos de recolección de datos y opiniones acerca del temario previsto en el artículo 5º.